Tras una semana de inactividad del
blog, motivada por la acumulación de señalamientos judiciales, volvemos con un
tema muy de actualidad: la situación
de hipotecas impagadas y la posibilidad de disponer de recursos para evitar la
ejecución de las mismas.
En efecto, una de las medidas que se
introdujo en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, fue la posibilidad de atender los préstamos impagados mediante una
disposición extraordinaria y anticipada del ahorro contenido en Planes de
Pensiones.
Se trata de una medida más que
justificada. Si bien los Planes de Pensiones están sometidos a su
indisponibilidad hasta la edad de jubilación, resulta absurdo mantener tal
indisponibilidad cuando su titular realmente lo necesita, sea por
circunstancias laborales (piénsese en el desempleo que se mantenga en el
tiempo), sea por circunstancias que puedan causar un grave daño al mismo, como
puede ser la pérdida de su vivienda habitual. Es por eso que, tras una primera
reforma que permitió la disposición anticipada en caso de desempleo, la Ley
1/2013 introdujo la posibilidad de disponer de este ahorro para evitar la
ejecución de la vivienda habitual.
Sin embargo, la normativa dictada es
sumamente restrictiva y provocará, sin duda, que su utilidad quede bastante
disminuida. Precisamente a consecuencia de una de estas situaciones es por lo
que hemos tenido que profundizar en el texto de la norma.
Se trataba de un cliente con impago
de varias cuotas del préstamo que grava su vivienda habitual y pensamos que
podría disponer de su plan de pensiones mensualmente para atender las cuotas
hipotecarias en tanto no tuviera otros ingresos que se lo permitieran.
Pero la sorpresa fue mayúscula cuando
hemos comprobado que no es así, que los requisitos exigidos hacen imposible
este supuesto, lo que nos parece totalmente criticable y que aconseja una
reforma.
En efecto, los requisitos que la norma
exige son:
a) Que el
partícipe se halle incurso en un
procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta
extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado
proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el
participe no disponga de otros
bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos
consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la
enajenación de la vivienda.
Con estos requisitos, se
producirá un reembolso de derechos consolidados en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la
vivienda.
En definitiva, que es preciso que
exista un procedimiento judicial ya iniciado –con el incremento de costes que
ello conlleva-, que ya se haya acordado la enajenación de la vivienda habitual,
que el titular del Plan carezca de otros bienes y, sobre todo, que se haga una
disposición única con la que se satisfaga la totalidad de la deuda objeto de la
ejecución.
¿No parece demasiado? ¿No sería
posible una aplicación preventiva de la norma, de tal modo que pueda ir
pagándose de manera mensual las cuotas que se vayan devengando con cargo al
Plan? Piénsese que con una “puesta al día” de la deuda, el partícipe-deudor
podrá negociar mejor con su entidad financiera una salida a la situación, una
novación de condiciones, un aplazamiento.
Frente a ello, la tesis que
mantiene la normativa dictada es la de “todo
o nada” y en el último momento: sólo se puede disponer si con el Plan de
Pensiones se liquida toda la deuda y sólo cuando ya está iniciada la ejecución
y acordada la enajenación de la vivienda, con los evidentes incrementos de
costes que ya se habrán producido.
Toda la razón y ello sería coherente con las reformas sucesivas de la Ley en materia de rehabilitación de la deuda, permitiendo al deudor "paralizar" la ejecución satisfaciendo solo lo vencido y las costas de lo vencido.
ResponderEliminarPienso que no es más que producto de la improvisación y el ir legislando de "cara a la galería" y especialmente de cara a las Plataforma Stop Desahucios.
Estas plataformas imagino que no estarán presionando en la línea que Vd. propone porque precisamente sus "clientes" no son personas que titulen Planes de Pensiones.
Enhorabuena por sus reflexiones
GADIR VIGIA
Coincido con vd., GADIR VIGIA. Es una legislación de urgencia, poco meditada y, sobre todo, hecha para que salga en el telediario. Pero, en el fondo, de muy poca utilidad.
ResponderEliminarGracias por sus comentarios