Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

lunes, 24 de noviembre de 2014

PLANES DE PENSIONES E HIPOTECAS IMPAGADAS


 

Tras una semana de inactividad del blog, motivada por la acumulación de señalamientos judiciales, volvemos con un tema muy de actualidad: la situación de hipotecas impagadas y la posibilidad de disponer de recursos para evitar la ejecución de las mismas.

En efecto, una de las medidas que se introdujo en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, fue la posibilidad de atender los préstamos impagados mediante una disposición extraordinaria y anticipada del ahorro contenido en Planes de Pensiones.

Se trata de una medida más que justificada. Si bien los Planes de Pensiones están sometidos a su indisponibilidad hasta la edad de jubilación, resulta absurdo mantener tal indisponibilidad cuando su titular realmente lo necesita, sea por circunstancias laborales (piénsese en el desempleo que se mantenga en el tiempo), sea por circunstancias que puedan causar un grave daño al mismo, como puede ser la pérdida de su vivienda habitual. Es por eso que, tras una primera reforma que permitió la disposición anticipada en caso de desempleo, la Ley 1/2013 introdujo la posibilidad de disponer de este ahorro para evitar la ejecución de la vivienda habitual.

Sin embargo, la normativa dictada es sumamente restrictiva y provocará, sin duda, que su utilidad quede bastante disminuida. Precisamente a consecuencia de una de estas situaciones es por lo que hemos tenido que profundizar en el texto de la norma.

Se trataba de un cliente con impago de varias cuotas del préstamo que grava su vivienda habitual y pensamos que podría disponer de su plan de pensiones mensualmente para atender las cuotas hipotecarias en tanto no tuviera otros ingresos que se lo permitieran.

Pero la sorpresa fue mayúscula cuando hemos comprobado que no es así, que los requisitos exigidos hacen imposible este supuesto, lo que nos parece totalmente criticable y que aconseja una reforma.

En efecto, los requisitos que la norma exige son:
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Con estos requisitos, se producirá un reembolso de derechos consolidados en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda.
En definitiva, que es preciso que exista un procedimiento judicial ya iniciado –con el incremento de costes que ello conlleva-, que ya se haya acordado la enajenación de la vivienda habitual, que el titular del Plan carezca de otros bienes y, sobre todo, que se haga una disposición única con la que se satisfaga la totalidad de la deuda objeto de la ejecución.
¿No parece demasiado? ¿No sería posible una aplicación preventiva de la norma, de tal modo que pueda ir pagándose de manera mensual las cuotas que se vayan devengando con cargo al Plan? Piénsese que con una “puesta al día” de la deuda, el partícipe-deudor podrá negociar mejor con su entidad financiera una salida a la situación, una novación de condiciones, un aplazamiento.
Frente a ello, la tesis que mantiene la normativa dictada es la de “todo o nada” y en el último momento: sólo se puede disponer si con el Plan de Pensiones se liquida toda la deuda y sólo cuando ya está iniciada la ejecución y acordada la enajenación de la vivienda, con los evidentes incrementos de costes que ya se habrán producido.
No sé por qué pero me parece que el legislador no tiene acceso a la realidad de las cosas.

2 comentarios:

  1. Toda la razón y ello sería coherente con las reformas sucesivas de la Ley en materia de rehabilitación de la deuda, permitiendo al deudor "paralizar" la ejecución satisfaciendo solo lo vencido y las costas de lo vencido.
    Pienso que no es más que producto de la improvisación y el ir legislando de "cara a la galería" y especialmente de cara a las Plataforma Stop Desahucios.
    Estas plataformas imagino que no estarán presionando en la línea que Vd. propone porque precisamente sus "clientes" no son personas que titulen Planes de Pensiones.
    Enhorabuena por sus reflexiones

    GADIR VIGIA

    ResponderEliminar
  2. Coincido con vd., GADIR VIGIA. Es una legislación de urgencia, poco meditada y, sobre todo, hecha para que salga en el telediario. Pero, en el fondo, de muy poca utilidad.
    Gracias por sus comentarios

    ResponderEliminar