Se ha
publicado recientemente en el BOE la convocatoria que regula la concesión de
ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas
colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital, si bien
puede solicitarse para todas las adaptaciones realizadas desde junio de 2014.
¿Cuándo se puede solicitar? ¿Cómo se hace? La ayuda se solicita después de haberse llevado
a cabo la adaptación y de manera telemática a través de una plataforma on line.
¿Quién tiene derecho a la ayuda? Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades
de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus
edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal. Son susceptibles de ayudas únicamente
aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen
los cambios de amplificadores monocanal
o la reprogramación de centralitas programables.
Esta adaptación la tiene
que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”. La comunidad de
propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados,
solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación.
Únicamente podrá
solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá
abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la
misma Comunidad.
¿Qué documentación es necesaria? La documentación precisa para solicitar la
subvención es, básicamente, la factura y el boletín de instalación, así como la
identificación y acreditación de la cuenta bancaria para su abono.
¿Quién puede tramitar la solicitud? Puede solicitar la subvención tanto el representante
legal de la Comunidad de Propietarios o quien esté debidamente autorizado al
efecto, incluso la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera
realizado la actuación subvencionable.
¿A cuánto asciende la ayuda? En el caso de viviendas de tamaño medio que
suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables,
requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de
equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100
euros.
En el caso de edificios de
gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales,
en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como
equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los
550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas
frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y
cinco según la zona geográfica.
En todos los casos se trata
de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la
subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación
realizada.
Para cualquier consulta al respecto, pueden dirigirse a nuestra dirección de correo electrónico: alfilabogados@alfilabogados.es
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