Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

viernes, 24 de mayo de 2019

SEXO, MENTIRAS Y ... REDES SOCIALES


Desde hace algún tiempo, el redactor de este blog redacta otras entradas para el blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías del Area de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, al que podéis acceder desde AQUI. A partir de ahora, vamos a ir reproduciendo las publicaciones concretas que allí se hayan realizado a fin de darles mayor difusión. Esta es la correspondiente al pasado 20 de mayo.



 

Sí, querido lector, has leído bien. Sexo. También existe el sexo en el Derecho de las Nuevas Tecnologías, entre otras cosas porque sin el sexo la especie humana se habría extinguido hace muchos años.

Y también hay mentiras. Muchas. Las redes sociales están llenas de mentiras, de noticias falsas, de “fake news” en la terminología anglosajona tan extendida en nuestro mundo moderno.

Sin embargo, las mentiras son tan antiguas como el hombre. La variedad de las mentiras existentes es abundante: desde la mentira piadosa hasta la mentira más despiadada pronunciada con un claro animus nocendi; desde la mentirijilla hasta la Gran Mentira; desde las mentiras amorosas a las mentiras publicitarias.

Y ahí está el objeto de esta entrada: la semana pasada, el líder del grupo “Mojinos Escozíos” publicó en sus redes sociales que iba a ser padre de nuevo, a los 48 años, y que iba a tener quintillizos. El vídeo –que puedes consultar AQUÍ- se hizo viral en poco tiempo y provocó numerosos comentarios en redes, incluso la reacción del Sevilla F.C. o de la organización del Maratón Zurich a celebrar en Sevilla a final de año. También se prodigaron los comentarios de seguidores anónimos que lo felicitaban, lo compadecían, lo comparaban con un conocido cantante especialmente prolífico, etc. En definitiva, todo el mundo hablaba de los quintillizos del Sevilla.

Al día siguiente, el protagonista de nuestra noticia era entrevistado en un programa de humor en el que daba a conocer que, en realidad, Quintillizos es el nombre del single del nuevo disco que van a lanzar en breve y que, en cuanto terminara la entrevista, iban a colgar en sus redes sociales para el libre acceso de quien quisiera escucharlo.

Y ya tenemos el cóctel anunciado: la alusión a las consecuencias del sexo era mentira y las redes sociales se habían encargado de transmitir lo que no era otra cosa que una campaña publicitaria. Campaña que había cumplido sobradamente su objetivo pues el número de reproducciones del vídeo, de reacciones, de comentarios en redes y programas de todo tipo, incluso de la elaboración de “memes”, ha sido descomunal.

¿Y dónde está el Derecho, se preguntará el lector que haya llegado hasta este punto? Y, sobre todo, ¿qué relevancia tiene para justificar esta entrada de un blog universitario serio? La respuesta es sencilla: la ley[1] regula la publicidad, entendida como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de servicios. Y establece que será ilícita, entre otras, la publicidad engañosa, remitiéndose para su definición a la Ley de competencia desleal[2].

Esta última norma considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información que no sea veraz; es decir, que sea mentira. E incluso, determinados supuestos en los que la información es veraz pero, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error a los destinatarios y alterar su comportamiento económico.

Es evidente que, aunque el protagonista de la noticia, manifieste que no ha mentido porque un disco es como un hijo y “lo que va a venir” son quintillizos (el nombre de la canción), el contexto en que se narra, los detalles que se dan, ponen de manifiesto que está hablando, en realidad, de un parto múltiple de cinco hijos.

¿Estaremos por tanto ante una publicidad engañosa por inveraz y podrá alguien que se sienta perjudicado instar algún tipo de acción contra el Sevilla? Pensemos, por ejemplo, en quienes creyeron la noticia, hicieron comentarios y ahora han quedado en evidencia, como el Sevilla F.C. que le propuso un nombre para cada uno de los supuestos quintillizos.

Esto pone de manifiesto la necesidad de adaptar nuestras leyes a nuevos supuestos que la tecnología actual permite y cuya regulación actual es insuficiente[3]. Quien escribe estas líneas no se atreve a aventurar si estaríamos o no ante publicidad engañosa susceptible de dar lugar a una indemnización. En realidad, la intención de esta entrada es más bien generar debate y, quizá, inquietud o curiosidad en algún lector.




[1] Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE núm. 274, de 15 de noviembre).

 

[2] Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 10, de 11 de enero).

 

[3] Fenómeno que tampoco es nuevo. Recordemos que en 1938 Orson Wells adaptó como serial radiofónico una novela escrita a finales del siglo XIX por H.G.Wells, La guerra de los mundos, en la que se narraba la invasión de la tierra por alienígenas. La emisión del programa, especialmente realista en cuanto a la alusión de lugares concretos, generó situaciones de pánico en Estados Unidos. Con posterioridad, se rodó una película en 1953, en blanco y negro, cuyo visionado recomendamos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario