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lunes, 15 de febrero de 2021

SEGUROS POR PARALIZACION DE ACTIVIDAD Y COVID-19

 


El origen de las entradas de este blog es muy variado. A veces surgen como temas planteados por mis alumnos de Derecho, a veces nacen en documentos o resoluciones judiciales que quiero tener localizados y a veces su origen está en la consulta de un cliente o amigo. Esta tiene precisamente este origen.



Me plantea un cliente, propietario de un comercio, la posibilidad de pedir una indemnización a su aseguradora por tener incluida entre sus coberturas la paralización de la actividad y me comenta que ha leído algo en la prensa sobre el tema.

Efectivamente, tras efectuar las búsquedas oportunas, aparece una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona sobre el tema y que condena a la aseguradora al pago de la indemnización.

Después de su atenta lectura, mi conclusión es que, como dice la canción, DEPENDE. Depende de la redacción del clausulado. Y ello porque la sentencia gira en torno a dos conceptos.

De un lado, la diferencia entre cláusulas limitativas de derechos y simplemente delimitadoras del hecho imponible, porque para las primeras el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige unos requisitos más exigentes en cuanto a información y conocimiento por el asegurado. Mis alumnos de Derecho Mercantil II saben que dicho precepto se adelantó en décadas a la actual regulación –y, sobre todo, jurisprudencia- respecto de la transparencia material en la contratación de préstamos hipotecarios.

Y, por otro, del propio tipo de seguro. Y en eso también mis alumnos recuerdan que entre los distintos tipos de seguro de daños, se encuentran las llamados seguros de lucro cesante, definidos por la Ley de Contrato de Seguro, en su art. 63, como aquellos en que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza”.

El ejemplo típico es el del concierto que no se celebra por algún motivo o algunos supuestos concretos como los que aseguran la imposibilidad de que una Hermandad pueda realizar su estación de penitencia durante la Semana Santa. En ambos casos se producen daños económicos que son susceptibles de aseguramiento y, por tanto, de indemnización.

La cuestión del COVID-19 es, evidentemente, más compleja. Por eso, hemos indicado al principio que, DEPENDE. Depende de la redacción de la póliza y de las circunstancias de cada cual, por lo que auguramos una litigiosidad futura al respecto.

Desde luego, si tienes una póliza de seguro sobre tu negocio y quieres saber si tienes posibilidades, consúltame enviándome la póliza escaneada, completa, a alfilabogados@alfilabogados.es y te daré mi opinión al respecto.

En cualquier caso, échale un vistazo a este vídeo donde hemos resumido la cuestión y, si no lo estás ya, suscríbete al canal de Youtube para que te lleguen todas las novedades.

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viernes, 25 de octubre de 2019

HALLOWEEN JURIDICO


De un tiempo a esta parte, en nuestro país y especialmente los más jóvenes, celebramos la fiesta de Halloween, donde lo importante es pasar miedo a través de los disfraces y las sorpresas. Sin embargo, en Alfil Abogados, no queremos que nuestros clientes pasen miedo ni sufran sorpresas desagradables. De ahí que podamos asesorarte en los diez terrores más comunes en la actualidad:

 
 
1.       La cláusula suelo. ¿Tendrá mi hipoteca cláusula suelo? ¿o quizá no se haya pactado en la escritura pero a pesar de eso me la estén cobrando? Sólo tienes que enviarnos tu escritura y los últimos recibos del préstamo y te lo diremos.

2.       La cláusula de gastos de la hipoteca. Seguro que cuando firmaste el préstamo para comprar tu casa, todos los gastos fueron de tu cuenta. Si nos envías la escritura de compra y de hipoteca, así como los justificantes de los gastos que pagaste, te asesoraremos si pagaste algo de más a la vendedora y si el banco te hizo pagar algo que no te correspondía.
 
3.       El IRPH. ¿Qué es eso? Es un tipo de referencia de los préstamos a interés variable cuya legalidad está en entredicho en la actualidad. En breve, contaremos con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podría darte derecho a su anulación y a recuperar los intereses pagados en aplicación del mismo. 

4.       Los préstamos en divisas. ¿Fuiste de los “afortunados” a los que su banco recomendó pedir un préstamo en yenes japoneses y que, con el tiempo, se dieron cuenta de que pagaban muchísimo más? Puedes consultarnos las vías de reclamación y recuperación de cantidades.
 
5.       Los contratos de seguro. ¿Sabes qué cobertura tienes contratada y en qué casos debe pagarte la aseguradora? ¿Contrataste el seguro de manera voluntaria o te lo impusieron al firmar el préstamo? Si nos envías la póliza de seguro y nos cuentas las circunstancias que rodearon su firma, podemos asesorarte y, quizá, conseguir que te devuelvan un dinero innecesariamente gastado. 

6.       No puedes pagar la hipoteca de tu vivienda. ¿Sabes qué derechos tiene el banco para reclamarte? ¿Sabes las obligaciones que tiene, como la de evaluar adecuadamente tu solvencia antes de concederte el préstamo, o facilitarte la refinanciación, como en los casos de aplicación del Código de Buenas Prácticas? Consúltanos tu situación y te asesoraremos. 

7.       Eres un pequeño empresario o autónomo y tus clientes no te pagan tu trabajo. ¿Sabes que existe un procedimiento judicial rápido para conseguir el cobro de tus facturas impagadas? Habla con nosotros y te asesoraremos sobre el cobro de lo que te deben. 

8.       Eres un trabajador y te van a despedir o te van a incluir en un ERE. ¿Sabes tus derechos? ¿Conoces tus obligaciones con la Agencia Tributaria? Es posible que tu indemnización por despido tenga que tributar. Saber qué hacer y cómo hacerlo con antelación te permitirá conocer exactamente cuánto vas a recibir realmente y cuánto va a ir al Tesoro Público. 

9.       Eres dueño de una segunda residencia y quieres obtener una renta de ella. ¿Estás seguro de conocer los derechos del inquilino? ¿Sabes cuánto tiempo se quedará porque la ley así se lo permite? No tomes decisiones sin tener antes toda la información. Pregúntanos y te daremos opciones. 

10.   Te gusta no tener problemas con Hacienda y cuando llega la época de hacer la declaración del IRPF no quieres sustos. Consúltanos tu situación tributaria o encárganos que confeccionemos tus declaraciones de impuestos. Así no tendrás dudas. 

Si tienes alguno de estos DIEZ MIEDOS y no sabes si aceptar “truco o trato”, puedes pedirnos nuestro asesoramiento, mediante correo electrónico o a través de la web www.alfilabogados.es o, si lo prefieres, concertando una cita personal donde te daremos nuestra opinión y nuestro presupuesto, para que no haya sorpresas ni en Halloween ni durante el resto del año.