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lunes, 26 de enero de 2026

¿Tengo que comunicarle a la Agencia Tributaria que tengo dinero en efectivo en casa?

 

 

De un tiempo a esta parte, se suceden noticias en medios de comunicación digitales, que se refieren a las supuestas obligaciones tributarias de los ciudadanos. Son típicas, últimamente, las que se refieren a la consideración como donaciones de los bizum que se hagan a los hijos, pero también son habituales las que hacen referencia a las retiradas de efectivo de una cuenta bancaria, con unos titulares “intimidatorios” y muchas medias verdades en el texto de la noticia. Os dejo un par de enlaces por si tenéis curiosidad, pero seguro que os resultan familiares.

 


Sobre este tema, se acaba de pronunciar la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 3 de septiembre de 2025 sobre la base de los siguientes hechos expuestos por el consultante:

        

1.- “Retiró dinero de una cuenta bancaria, pudiendo acreditar la licitud de su origen mediante los extractos y movimientos bancarios correspondientes”.

 

2.- “Conserva el efectivo retirado en su domicilio y no tiene, a corto plazo, intención de depositar nuevamente dicho importe en entidad financiera alguna”.

 

3.- “Afirma desconocer si existen obligaciones formales asociadas a la tenencia de dinero en efectivo y cómo justificar la operación realizada ante un hipotético requerimiento de la Administración”.

 

Y ese es el objeto de la consulta. Para resolverla, la Dirección General de Tributos asume que concurren 3 circunstancias a tener en cuenta:

 

a.      Que no se superan los umbrales cuantitativos que hacen obligatoria la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, pues en tal caso, tendría que declarar la existencia del efectivo.

 

b.     Que el dinero no tiene origen en bienes o derechos situados en el extranjero, pues en tal caso tendría que declarar la existencia de tales bienes o derechos.

 

c.      Que no se han realizado movimientos transfronterizos de efectivo, pues en tal caso igualmente sería necesario haber efectuado la oportuna declaración al entrar en el territorio nacional con el dinero.

 

Partiendo de estas premisas fácticas, y tras analizar la normativa contenida en la Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo, la Dirección General concluye que

 

-         No existe una obligación tributaria específica que obligue a suministrar información sobre el mantenimiento de dinero en efectivo.

 

-         La Administración tributaria, en cualquier momento, podrá solicitar al ciudadano la información que tenga a bien aunque siempre “en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de tercero”.

 

-         Será el ciudadano quien soporte la carga de prueba sobre los hechos que alegue, siempre que fuera requerido al efecto. Para demostrarlo, podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en juicio.

 

-         La valoración de los medios de prueba “sólo puede efectuarse en cada caso concreto por la Administración tributaria gestora”.

 

 

Por tanto, cuando leáis ese tipo de noticias, tan frecuente, acordaos de Groucho Marx y creed mejor a vuestros propios ojos.

 



Si tenéis alguna consulta concreta sobre el tema, podéis utilizar mi aplicación de consultas para quedaros tranquilos –os dejo el enlace por aquí- o bien concertar una cita en el despacho.

1 comentario:

  1. Si alguien está interesado en el texto completo de la resolución, puede pedírmela y facilitarme un correo electrónico y se la enviaré. Un saludo

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