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viernes, 18 de febrero de 2022

Caveat Google. Sobre la responsabilidad civil “ex delicto”

NOTA.- La presente entrada es reproducción de la publicada por el autor en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 


Debo confesar que sentí mucha curiosidad cuando leí la reseña de una sentencia penal en la que se establecía la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria de la página web donde se insertó un video a través del cual se cometió un delito. Sin embargo, después de leer la sentencia, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 27 de febrero de 2018 -que podéis consultar entera AQUI-, mis sensaciones son diversas.


miércoles, 9 de febrero de 2022

Cibercuernos o acerca de la causa del divorcio

 

 

Los abogados somos fabricantes y receptores de documentos, que conservamos ad calendas Graecas y que se acumulan en montañas de papeles, sobre las que, de vez en cuando, tenemos que hacer “limpieza”. Y cuando llega ese momento, siempre encontramos cosas curiosas que nos colocan en la disyuntiva de elegir entre la conservación (al menos, hasta la siguiente “limpieza”) o el contenedor –o la destructora si contiene datos personales- de papel.

En una de las últimas que he llevado a cabo me he encontrado un artículo publicado en El Correo de Andalucía en mayo de 2010 por mi amiga y compañera María Pérez Galván, abogada especialista en Derecho de Familia y verdadera experta en la materia y que no he conseguido encontrar en internet para enlazarlo a esta entrada.