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lunes, 22 de noviembre de 2021

DE NUEVO SOBRE PRODUCT PLACEMENT: ROGER CORMAN

 

 

Hace ya un tiempo escribimos una entrada en este blog sobre este tipo de contrato que puede definirse como “el emplazamiento o ubicación de un bien o servicio, y por añadidura de la marca comercial, envase y/o diseño representativo del mismo, en el contexto de una o varias escenas de una obra audiovisual, a cambio de una contraprestación que el titular del producto emplazado se compromete a cumplir a favor de la productora del film[1], para referirnos a una de las películas del ciclo “Torrente”, que podéis encontrar AQUÍ.




Como decíamos allí, el contrato es muy antiguo y quizá uno de sus primeras manifestaciones en el cine español fuera la película “Sor Citroën” de los años 70. También en el cine norteamericano hemos tenido algún caso muy sonado, como el filme “Uno, dos, tres”, de Billy Wilder, de 1961 y donde la Coca-Cola tuvo un gran protagonismo.





Un nuevo ejemplo lo he encontrado hoy en mis lecturas del blog de Zenda Libros, en concreto, en esta entrada, de Javier Memba y referida al cine de Roger Corman.

Corman se hizo muy conocido –al menos, para mí- con películas de terror (como las adaptaciones de cuentos de Poe, “La caída de la casa Usher” o “El péndulo”) o títulos de ciencia ficción como “El hombre con rayos X en los ojos”, que recuerdo haber visto en la TV en blanco y negro en un ciclo que había los viernes por la tarde (¿quizá en La 2?).



En la referida entrada de Zenda, cuya lectura completa recomendamos, se incluye un ejemplo más antiguo de product placement:

“Se dice que para su primera producción —cifrada en 12.000 dólares y dirigida por Wyott Ordung en 1954 con el título de The Monster From the Ocean Floor-, Corman hubo de convencer al inventor del submarino monoplaza que aparece en escena de la publicidad que supondría para el aparato salir en la película para que el sujeto en cuestión se lo dejara gratis durante la filmación”.





Quizá Roger Corman lo ignorase pero, tal y como está descrito, es claramente un contrato de product placement y, por tanto, de utilidad para mis clases de Derecho Mercantil.

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[1] SANCHEZ ARISTI, R., “Contratos publicitarios” en Tratado de Contratos (cood. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), Vol. 4, 2009, pág. 4739.

2 comentarios:

  1. Como siempre cosas interesantes y amenas. Para contrarrestar deberías hablar del process.

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    1. Muchas gracias, amigo, por leerlo y considerarlo interesante. Del tema "para contrarrestar", lo incluyo en la agenda para la próxima semana. Y te dejo un vídeo al respecto. Un abrazo
      https://www.youtube.com/watch?v=ScTjFbxFFUI

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