Hoy ha caído en mis manos la recentísima Sentencia dictada
por la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 26 de noviembre, dictada en un
procedimiento que ha tenido bastante difusión en los medios de comunicación y
en el que una señora solicitaba para su vecina, una joven que tocaba el piano,
y para sus padres, una condena de varios años de prisión.
Según la Sentencia, y cito literalmente, “en este proceso se ha disparado
"contra todo lo que se movía", "por elevación"
y
"con
pólvora del rey", pasando la Audiencia continuación a explicar el
sentido de sus palabras. Así:
1. Se
ha disparado "contra todo lo que se movía", porque
en el acto del plenario
se ha evidenciado la absoluta
falta de fundamento de las acusaciones deducidas
contra los padres de la señorita que
tocaba el piano, quienes han sido indebidamente sometidos a un proceso penal que se ha prolongado durante años y a una pena de banquillo injusta e injustificada. Como puede comprobar quien tenga
curiosidad por leer la sentencia completa, los padres hicieron cuanto estaba en
su mano por no molestar a su vecina, insonorizando la habitación donde ensayaba
su hija así como un segundo piano que adquirieron para ella, siendo su única “culpabilidad”
el consentir y promover la actividad musical de su hija, lo que lógicamente no
es en ningún caso delictivo.
2. Se
ha disparado "por elevación", puesto
que la calificación provisional de los hechos era inadecuada
y las penas solicitadas inicialmente por las acusaciones eran desproporcionadas.
Véase
en
tal
sentido
que para cualquier persona lega
en derecho
resultaba sorprendente que se solicitaran 22 años y 6 mese.s de
prisión (7 años y
6 meses de prisión para cada uno de los tres acusados)
por la contaminación acústica provocada tocando el piano y por las lesiones
causadas a una vecina por razón de tal actividad,
cuando
la tentativa de homicidio de la denunciante hubiera arrostrado una pena de inferior entidad. A la Sala no le escapa que la presencia de numerosos medios
de comunicación en el acto de la vista y la difusión del caso a nivel nacional
ha venido provocada
por la inusual entidad de las penas solicitadas provisoriamente. De igual modo resulta destacable que tanto la acusación pública
como la acusación particular, en trámite
de conclusiones definitivas, retiraron su acusación por razón del subtipo agravado
previsto en el art. 326, letra b) del Código Penal, con la consiguiente reducción de sus pretensiones
punitivas,
y ello, pese a que las pruebas practicadas en el plenario
no han dado un resultado
sorpresivo ni sustancialmente diferente del que ya constaba
en las diligencias instructoras
practicadas en fase sumarial. Con tal
conducta procesal se ha determinado la competencia de esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento
de los hechos en primera instancia, cuando la más ponderada calificación de los hechos efectuada por las acusaciones en trámite de conclusiones definitivas hubiera determinado el enjuiciamiento de la causa por un Juzgado de lo Penal.
3. Se
ha disparado, finalmente, "con pólvora
del rey", habida
cuenta que un asunto
de tan limitada entidad y complejidad técnica
ha determinado una tramitación de más de 6 años que ha llevado al Ministerio Público
a apreciar la concurrencia de una atenuante cualificada de dilaciones indebidas, un procedimiento
que ya va por los 1905 folios, la intervención de la Audiencia
Provincial como órgano
de enjuiciamiento y 4 días de juicio en los que han declarado
3 acusados, 29 testigos y 6 peritos, habiéndose aportado
documentales de tal extensión que la sola enumeración de los folios
en los que se hallan
se extiende a lo largo de tres páginas
de uno de los escritos de acusación.
¡Y todo esto sin pagar tasas judiciales al tratarse de un
asunto penal!