Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

Aplicación Consultas Jurídicas

Consultas jurídicas online

Resuelve tu duda legal hoy con Joaquín Noval.

Resuelve tu problema

jueves, 17 de noviembre de 2022

La jubilación activa

 

                                     


Recientemente, he tenido la visita de un cliente quien se ha interesado por esta posibilidad existente en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico: la de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.


lunes, 14 de noviembre de 2022

En 10 TUITS: semana #2


El primer tuit destacable de la semana fue para referirme a este vídeo que he publicado en el canal. Se trata de una utilización del sexo en la publicidad, pero totalmente “blanca”, podríamos decir que incluso para todos los públicos. Todo comienza con una pastillita azul…



El segundo lo hemos dedicado a empezar la semana con magia, de la mano de mi hijo Luis. Este vídeo es sobre aros chinos y estos siempre me han parecido sorprendentes. Espero que lo disfrutéis.



Otro de los tuits de la semana ha sido para divulgar una entrada de Zenda, escrita por @plutarquea (la escritora Mar Carrillo en la vida real), dedicada a Héctor y narrada en primera persona por su esposa, Andrómaca. Es parte de una serie mensual dedicada a mitos clásicos pero escritos en primera persona y con exhaustiva información. Muy recomendable para quienes gustéis de la buena literatura: En el Hades nuestro amor.

El día 9 retuiteé un recuerdo de Pippi Calzaslargas, publicado en la cuenta de @retrochenta con motivo del 48º aniversario del estreno de la serie en Televisión Española. Maravillosa serie que, en la actualidad, estaría cancelada por no ser políticamente correcta.



El quinto de mis tuits de la semana lo dediqué a tuitear una noticia de @CincoDiasCom, según la cual se prevé unos ingresos en el organismo nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 9.222 millones de euros. Sorprendente, cuanto menos. Tenéis la noticia AQUÍ.

El sexto tuit destacable fue para divulgar un artículo de @sergiodelmolino en Ethic.es, una web que ha descubierto recientemente y que os recomiendo. Se titula La manía de ponerle notas a todo (podéis leerlo AQUI) y recoge esa tendencia que tenemos permanentemente a publicar reseñas en redes sociales de todo lo que visitamos o hacemos. Me ha recordado un capítulo de la serie Black Mirror que he visto recientemente y que trata el fenómeno.

El día 10 divulgué otra entrada de @zendalibros titulada “Idiotas en el Museo delPrado”, sobre el que no hace falta hacer comentarios. No obstante, me la he guardado para escribir en el blog sobre los daños en el patrimonio histórico-artístico y la necesidad de que las autoridades persigan civil y, en su caso, penalmente, este tipo de comportamientos.

El octavo tuit lo dediqué a divulgar una noticia sobre una app, creada por un despacho de abogados, para poder acreditar el consentimiento en las relaciones sexuales a consecuencia de la reciente promulgación de la Ley conocida como del “sí es sí”. Aquí os dejo el enlace.

El noveno fue para tuitear una entrada de un blog que sigo habitualmente, el de Monsieur de Villefort, de contenido jurídico, especialmente referido al Derecho norteamericano, pero que esta vez rendía homenaje a Angela Lansbury. Como indica precisamente su autor, todos pensamos en un serie de TV muy concreta cuando escuchamos su nombre, pero cuando empezó a rodarla, ya contaba con 30 años de trabajo en la gran pantalla. AQUÍ el enlace para quienes quieran leerlo.

Finalmente, la semana se cerró con una recomendación musical para la relajación del fin de semana: 


Espero que os haya gustado este repaso.


lunes, 7 de noviembre de 2022

Mi semana en 10 tuits

 


Con los rumores permanentes sobre el futuro de Twitter y el acceso libre a la red social como telón de fondo, voy a iniciar una nueva sección dentro del blog, publicando una entrada cada lunes con los 10 principales tuits de la semana anterior.



Lógicamente, serán tuits en los que haya compartido contenido de interés, no meros comentarios o interacciones con otros tuiteros.

viernes, 4 de noviembre de 2022

A mis seguidores de Twitter

 

 

En los últimos días se vienen oyendo rumores que apuntan al fin de la gratuidad de esta red social, en la que participo desde hace años. Es evidente que si desaparece la gratuidad sólo subsistirán en la red aquellos que obtengan rendimientos económicos de la misma o tengan un especial interés en seguir a determinadas cuentas por la información que les faciliten y estén dispuestos a pagar por ello.

 


miércoles, 2 de noviembre de 2022

II Congreso Internacional sobre Derecho Digital

 

Se dice que lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo regala - “quod Natura non dat, Salmantica nos praestat”. Con ello se quiere decir que si la Naturaleza no nos ha dotado de talento, el paso por la Universidad –incluso por la de Salamanca- no lo remedia.

 


De todos modos, estoy seguro de que acudir a la Universidad de Salamanca nos permitirá aprender mucho, especialmente con ocasión del II Congreso Internacional sobre Derecho Digital, a celebrar los próximos días 3 y 4 de noviembre en su Facultad de Derecho, dirigido por los profesores Carbajo Cascón y Bueno de Mata al amparo del proyecto de investigación Marco regulador de las plataformas en línea en la economía digital: competencia y responsabilidad en el uso de datos y contenidos” (PID2020-119002RB-I00)”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

Sería injusto por mi parte citar a algunos de los ponentes del Congreso en demérito de otros, de ahí que invite a los lectores a repasar su elenco y los temas sobre los que disertarán en la propia web del Congreso.

 

Además, han tenido la amabilidad de invitarme a participar activamente en el Congreso con una ponencia dedicada al proyecto de ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia. Espero no defraudar la confianza depositada y aprender mucho del resto de ponentes y comunicantes.


NOTA.- Hace mucho tiempo, antes de iniciar mi Licenciatura en Derecho, visité por primera vez Salamanca y me hice una foto llamando a la puerta de la Facultad de Derecho. He tardado, pero por fin voy a entrar en ella.

 

lunes, 24 de octubre de 2022

El capital de la sociedad limitada y la Ley "crea y crece"

 

No es la primera vez que nos referimos en este blog a la flamante Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida oficialmente como ley “crea y crece”. Días pasados publicamos una entrada dedicada al emprendedor de responsabilidad limitada (que puedes consultar AQUÍ), con las modificaciones introducidas por esta norma.



Ahora toca referirnos al capital social, elemento esencial de las sociedades capitalistas, pues, al venir formado por las aportaciones sociales, no sólo determina la participación proporcional de los socios en los beneficios, sino que supone la garantía frente a los acreedores del cumplimiento de las obligaciones sociales.


La Ley tiene como objetivo facilitar la creación de empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para así incrementar la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad de nuestro tejido productivo, la resiliencia de las empresas y la capacidad para crear empleos de calidad.


Con este punto de partida, una de las medidas que se introducen es la eliminación de la exigencia de 3000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha para las sociedades de responsabilidad limitada, lo que, según la Exposición de Motivos, tiene por objeto promover la creación de empresas mediante al abaratamiento de sus costes de constitución y pretende asimismo ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean  suscribir en función de sus necesidades y preferencias. No vamos a entrar a valorar esos motivos legales pero mucho nos tememos que el coste de constituir una sociedad tenga poco que ver con la cifra del capital social y las elecciones de los socios en cuanto a la suscripción del capital suelen versar más bien sobre el porcentaje de cada uno en el mismo y no en la cantidad total.


Continúa la Exposición de Motivos indicando que esta medida “supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo –desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social– de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán, asimismo, las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una mejora del clima de negocios, con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados”.


Como corolario de lo anterior, se modifica el art. 4 de la Ley en el sentido de exigir tan sólo un euro de capital social, habiendo optado el legislador por esta cifra y no eliminando sin más la existencia de un mínimo “para garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital, que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero”.


No obstante, en tanto la cifra del capital social no alcance los tres mil euros, se aplican dos reglas adicionales:

         

        1.- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio anual hasta que la suma de capital y reserva legal alcance el importe de tres mil euros.

     2.- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio social fuere insuficiente para atender el pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.


Nada se dice sobre la existencia –o no- de un plazo para fijar el capital social de tres mil euros, por lo que se podría mantener este régimen indefinidamente; ni tampoco sobre los costes de una o varias escrituras de ampliación de capital, que quizá superen el supuesto ahorro de costes en la constitución.


Por otro lado, se deroga el art. 4 bis referente al régimen de sociedades de formación sucesiva – muy similar al establecido ahora para las sociedades de capital inferior a 3000 euros- y se modifican el art. 5 y el 23 de la Ley también para eliminar toda referencia al mismo.


Desde luego, la modificación legal abre la puerta a algunas dudas, pero será la práctica diaria la que nos vaya dando pautas, por lo que probablemente volvamos sobre el asunto.