No,
no se preocupen quienes estén pensando en emprender una actividad económica.
Esto no es como el sacerdocio, que
excluye el matrimonio. Ambas opciones son compatibles: se puede ser empresario
y, al mismo tiempo, estar casado. Lo que
pasa es que, si el empresario está casado, los acreedores tendrán más
posibilidades de cobrar. O no.
El
régimen de responsabilidad de los cónyuges de los empresarios se contiene en
los arts. 6 al 12 del Código de Comercio, con la redacción introducida en 1975
para eliminar las limitaciones que, hasta entonces, tenían las mujeres para el
ejercicio del comercio y que se plasmaban en la necesidad de una licencia
marital al respecto.
El
régimen de esta responsabilidad se condensa en sendos vídeos, en español y en
inglés, que he preparado para mis alumnos de Derecho de la Empresa de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y que se incorporan a esta entrada.