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miércoles, 5 de abril de 2023

La lengua en el contrato de edición.

 


En los últimos días, ha aparecido una “polémica” respecto de una señora que, al parecer, ha escrito un libro y ha prohibido su traducción al español. A mí me ha llegado la cuestión por un amigo que me ha preguntado mi opinión al respecto, aunque algo había leído en redes sociales. Y, aprovechando que el contrato de edición es uno de los que entran en el programa de la asignatura Derecho Mercantil II que imparto en este cuatrimestre, voy a exponer el régimen legal.



La polémica, en realidad, no existe y supongo que se trata más bien de una campaña de publicidad de un libro que, quizá, de otro modo, pasaría desapercibido. Por lo que al aspecto legal se refiere, nos hallamos ante un contrato de edición, sobre el que ya escribimos no hace mucho (podéis ver la entrada AQUÍ).


La Ley de Propiedad Intelectual regula la cuestión en el art. 62, para exigir que, además del contenido mínimo que exponía en la entrada anterior, se incluya la lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra cuando se trata de un libro.


Pero el propio precepto establece una norma para aquellos supuestos en que no se haya indicado. Así, el párrafo 2 establece que “La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma”.


La conclusión es muy simple desde el punto de vista estrictamente legal: no se puede prohibir la publicación en una lengua; lo que sí puede hacerse es pactar en qué lenguas se va a publicar, si sólo en la original o también en otras; y si nada se pacta, la editorial sólo podrá hacerlo en la original. Y todo ello, sin perjuicio de que en aplicación de la autonomía de la voluntad, se pueda modificar el contrato en el futuro.


Más allá de esto, son cuestiones extralegales las que fundamentarán la supuesta decisión de la autora.



 

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