Hoy, 23 de
abril, es el Día Internacional del Libro, declarado así por la UNESCO en 1995,
pero con un claro precedente español, al haber sido declarado Fiesta del Libro
en 1926. Se eligió ese día por ser el de la muerte de Cervantes, aunque en
realidad, había fallecido el día antes, 22, si bien se certificó su
fallecimiento y se enterró el día 23. También “coincide” con la muerte de Shakespeare,
un 23 de abril, pero eso es tampoco es preciso, pues tal fecha es la del
calendario juliano, distinta de la actual que utiliza el calendario gregoriano.
En definitiva,
es evidente que se trata de una mera excusa para fijar una fecha en la que
vender más libros (de ahí la imagen que utilizamos para ilustrar esta entrada). No en balde, quien tuvo la idea en los años veinte del siglo
XX y propició tal declaración en España, era dueño de una editorial,
precisamente denominada Cervantes.
En la
actualidad, el mundo del libro mueve un importante porcentaje del PIB de
nuestro país y de ahí nuestro interés en dedicarle estas líneas a un contrato
esencial para ello, el contrato de edición.
El contrato de edición es aquel por el que el autor o
sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el
derecho de reproducir su obra y el de distribuirla, obligándose el editor a
realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y
con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.
El contrato de edición debe formalizarse por escrito
incluyendo lo que la ley considera contenido mínimo:
1. Si la cesión del autor al editor tiene carácter de
exclusiva.
2. Su ámbito territorial.
3. El número máximo y mínimo de ejemplares que
alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4. La forma de distribución de los ejemplares y los
que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5. La remuneración del autor, que consistirá en un
porcentaje de los ingresos.
6. El plazo para la puesta en circulación de los
ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años
contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas
para realizar la reproducción de la misma.
7. El plazo en que el autor deberá entregar el
original de su obra al editor.
Por lo que respecta al
contenido obligacional del contrato, regula la ley las obligaciones de ambas
partes. Así, son obligaciones
del editor:
1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin
introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo
constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo
pacto en contrario.
3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y
condiciones estipulados.
4. Asegurar a la obra una explotación continua y una
difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de
la edición.
5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y,
cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna
liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas.
6. Restituir al autor el original de la obra, objeto
de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la
misma.
Por su parte, son obligaciones
del autor:
1. Entregar al editor en debida forma para su
reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
2. Responder ante el editor de la autoría y
originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese
cedido.
3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en
contrario.
Además de causas
específicas de resolución del contrato, también se establecen en la ley causas
de extinción propias de este contrato, como por ejemplo la venta de la
totalidad de los ejemplares.
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