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martes, 28 de abril de 2020

MORATORIA DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A CAUSA DEL CORONO-VIRUS



Dentro del paquete de medidas que se vienen aprobando periódicamente para facilitar la continuación de la actividad económica a pesar de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incluyó la moratoria de determinadas cuotas a la Seguridad Social.



En concreto, su art. 34 permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

El referido Real decreto Ley se remitía a una Orden Ministerial que aprobaría los requisitos para estar incluido en su ámbito de aplicación.

En el BOE de hoy, 28 de abril, se publica la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo primero determina qué sectores económicos –cuya actividad no esté suspendida por el estado de alarma- pueden beneficiarse de dichas moratorias. Son aquellos cuyos códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los siguientes:

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Enhorabuena a los agraciados. Al resto de sectores siempre les quedará la posibilidad de pedir el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social previsto en el art. 35 del mismo Real Decreto-Ley, aunque, eso sí, con intereses del 0,5%.

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