Dentro del
paquete de medidas que se vienen aprobando periódicamente para facilitar la
continuación de la actividad económica a pesar de la crisis sanitaria provocada
por el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, incluyó la moratoria de determinadas cuotas a la
Seguridad Social.
En concreto, su
art. 34 permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre
suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la
Seguridad Social una moratoria de
seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones
empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los
meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los
trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido
entre los meses de mayo y julio de 2020.
El referido Real
decreto Ley se remitía a una Orden Ministerial que aprobaría los requisitos
para estar incluido en su ámbito de aplicación.
En el BOE de
hoy, 28 de abril, se publica la Orden
ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, cuyo artículo primero determina qué sectores económicos –cuya actividad
no esté suspendida por el estado de alarma- pueden beneficiarse de dichas
moratorias. Son aquellos cuyos códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los siguientes:
119 (Otros cultivos
no perennes).
129 (Otros
cultivos perennes).
1812 (Otras
actividades de impresión y artes gráficas).
2512
(Fabricación de carpintería metálica).
4322
(Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332
(Instalación de carpintería).
4711 (Comercio
al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos
alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro
comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio
al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en
establecimientos especializados).
7311 (Agencias
de publicidad).
8623
(Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería
y otros tratamientos de belleza).
Enhorabuena a
los agraciados. Al resto de sectores siempre les quedará la posibilidad de
pedir el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social previsto en el
art. 35 del mismo Real Decreto-Ley, aunque, eso sí, con intereses del 0,5%.
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