La
economía española necesita liquidez. Y la necesitan tanto los trabajadores por
cuenta ajena que han perdido su trabajo o reducidos sus ingresos a consecuencia
de los ERTES, como los autónomos y pequeños empresarios que han visto cerrados
sus negocios por el estado de alarma o bien han visto reducida casi a la nada
su facturación por la ausencia de clientes provocada por el mismo.
Una
de las vías facilitada por el gobierno es la disponibilidad de los planes de
pensiones y productos similares. Los planes de pensiones constituyen el ahorro
de los individuos mediante sus aportaciones periódicas o extraordinarias, así como
su revalorización a consecuencia de las inversiones que los Fondos de pensiones
llevan a cabo. Se utilizan fundamentalmente por los ahorros tributarios que
suponen, ya que no pueden disponerse hasta el momento de la jubilación, aunque
en los últimos tiempos se han habilitado supuestos especiales de disposición
anticipada, como enfermedad grave o desempleo de larga duración (al un supuesto especial nos referimos AQUI).
La
disposición ahora permitida por el gobierno debe reflexionarse ampliamente y
ello por tres motivos fundamentales:
a. El
coste tributario que suponga.
b. El
mal momento en que se encuentran los Planes, que han visto reducido su importe
ante la crisis de los mercados de valores, en los que tienen invertidos sus
fondos. Esas pérdidas que han sufrido se recuperarán probablemente en el
futuro, pero si se disponen ahora, las pérdidas se consolidarán.
c. Cada
euro que se disponga ahora, será un euro menos que se reciba al momento de la
jubilación.
Teniendo
en cuenta lo anterior, sólo nos queda exponer
los distintos supuestos y los límites de disposición, si bien debe tenerse en
cuenta que es una materia extraordinariamente “movible”, pues se acordó en el
Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo y ha sido modificado posteriormente
por Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril y el Real Decreto Ley 16/2020, de
28 de abril.
Los
supuestos que se contemplan son cuatro:
1. Trabajadores
por cuenta ajena que estén en desempleo por un ERTE derivado del COVID-19.
2. Empresarios
titulares de establecimientos cerrados al público por lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
3. Trabajadores
por cuenta propia que hayan cesado en su actividad por el COVID-19.
4. Trabajadores
por cuenta propia integrados en un Régimen de Seguridad Social o Mutualismo
alternativo cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del
estado de alarma.
En
todos estos casos, se puede disponer de las cantidades del Plan con
determinados límites, que se vinculan a la estimación de la pérdida de ingresos
sufrida por razón del estado de alarma durante la vigencia de éste y un mes
adicional; y con un límite absoluto, vinculado al valor del IPREM, de 1613,51
euros mensuales.
La
solicitud de disposición de los Planes de Pensiones puede llevarse a cabo durante
el periodo de seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma y las
entidades gestoras habrán de hacerla efectiva en unos plazos muy breves desde
que se les aporte la documentación correspondiente.
En
definitiva, y como indicábamos al principio de esta entrada, se trata de una
medida favorecedora de la liquidez tan necesaria en estos momentos.
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