La
presente entrada, así como algunas de las que publicaremos en los próximos
días, no tienen mucho contenido jurídico (o, quizá, sí), sino que se trata más
bien de reflexiones agosteñas, a modo de exabruptos.
El
exabrupto se define por la Real Academia de la Lengua como “salida de tono, como dicho o ademán inconveniente e inesperado, manifestado
con viveza” y sus características son las que resultan de su propia
definición:
1 1. - Es una salida de tono, es decir, algo no
acorde con el momento o lugar en que se produce o pronuncia.
b. 2.- Es inconveniente, pues se trata,
normalmente, de algo que, en el argot popular, diríamos que “no viene a cuento”.
c. 3.- Es inesperado, precisamente porque no es
acorde con el momento o lugar en que se pronuncia y porque es algo fuera de lo
normal, de lo esperado.
d. 4.- Y, por último, se manifiesta con viveza,
con “agudeza o perspicacia de ingenio”.
Los
exabruptos suelen producirse de manera inesperada, bien por la situación en que
se dan, bien por las personas que los pronuncian. Todos tenemos alguno en
mente, como aquel vídeo inolvidable de Paco Umbral cuando protestó en un
programa de televisión porque allí no se hablaba de su libro, o aquella otra
situación de Fernando Fernán Gómez que al ser abordado por una “fan”, reaccionó
de manera inesperada, enviándola a un cierto lugar común cuyo nombre omitiré por
razones obvias.
Estos
exabruptos, que todos tenemos de vez en cuando, a veces, alcanzan un nivel
superior como el que vengo a referir aquí.
En
un blog literario que sigo a diario y al que me he referido en algunas
ocasiones anteriores, he leído en estos días una entrada en la que el autor,
sin venir a cuento, de manera inesperada porque nada tiene que ver con el
objeto de su escrito, dice abrir su buzón y encontrar en el mismo “una
carta de *** [una
compañía eléctrica cuyo nombre no es preciso indicar, siquiera sea por no
hacerle publicidad gratuita], en la que
vendría desglosado otro más de los mensuales robos a los que nos somete esa
empresa, más de sombras que de luces”.
No seré yo quien defienda los intereses de una
empresa eléctrica, pero de ahí a soltar este exabrupto hay una distancia que no
debe saltarse tan a la ligera. Sobre todo, porque el Código Penal sigue
castigando la calumnia (imputación de un delito a sabiendas de su falsedad) y la
injuria (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación).
No queremos entrar en disquisiciones jurídicas –que las hay, y bastantes- sobre los delitos de calumnia e injuria, pero sí recomendar que, aunque estemos de vacaciones, no lleguemos a esos exabruptos. Al menos, por escrito y contra una compañía que contará con sistemas de detección de referencias negativas en internet y con toda una legión de abogados dispuestos a justificar su salario.
Si te ha
parecido interesante esta entrada y quieres recibir los nuevos contenidos que
publiquemos aquí o en nuestro canal de Youtube, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un
correo mensual con las novedades. También puedes compartirla en tus redes
sociales. Te lo agradecemos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario