Esta es una pregunta que se plantean muchas personas a menudo. También los abogados nos la planteamos. Estoy seguro de que muchos juristas se lo han planteado y han escrito sobre el tema. Incluso en alguna ocasión hemos tratado el tema en este blog, como AQUÍ.
Sin embargo, a veces,
la respuesta no está en los juristas, sino que nos tropezamos con ella, casi
sin darnos cuenta. Eso me ha pasado hoy y es el objeto de esta entrada.
Esta mañana leía un
blog literario que sigo desde hace tiempo: Zenda. En él publican diversos
autores y me sirve, básicamente, para estar al día de las novedades literarias
así como también redescubrir lecturas antiguas o incluso disfrutar con los
relatos que incluyen en el mismo. La entrada en concreto se llama “Las terribles cuatro D” y su autora es Eva García Sáenz de Urturi, cuya última obra
versa sobre un personaje de importancia singular, nada menos que Leonor de
Aquitania.
Indica la autora que en
el mundo anglosajón “The four D’s” abarcan
las iniciales de death, disease, divorce y debt, lo que en español equivalen a muerte,
enfermedad, divorcio y deuda. Es decir: que muera alguien cercano, que uno
mismo sufra una enfermedad grave, que transite por un divorcio o que tenga que
gestionar una bancarrota económica.
Y esa es la respuesta a
nuestra pregunta inicial. Un abogado sirve para aliviar los graves efectos que
las cuatro D tienen sobre las personas:
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Por un lado, asesora sobre la mejor
forma de afrontar las consecuencias de la muerte de un familiar: reparto de los
bienes, pago justo de los tributos establecidos al respecto, responsabilidades
que asumen los herederos, etc.
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De otro, asesora previamente sobre las
formas de suavizar los efectos económicos adversos que la propia enfermedad lleva
consigo, mediante la suscripción de productos financieros o aseguraticios que
cubran dicha eventualidad. Pero también puede asesorar respecto a la
posibilidad de que la segunda d acabe provocando la primera d: otorgamiento de
testamentos, realización de donaciones, etc.
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Un papel esencial juega en relación con
la tercera, el divorcio. Es esencial la intervención de profesionales para
evitar daños a terceros (hijos menores) y para efectuar un reparto patrimonial
justo.
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Y, finalmente, en relación con las
deudas, también jugamos una papel esencial, no sólo para asesorar
preventivamente cuando las personas se endeudan –especialmente, cuando
contratan un préstamo hipotecario-, sino también cuando no se pueden afrontar
las deudas ya contraídas y hay que defenderse frente a la reclamación del
acreedor; o cuando, finalmente, no hay solución ordinaria y hay que acudir al
régimen de “segunda oportunidad”.
Como conclusión, un
consejo: la mejor gestión de las cuatro “d” se hace contando con el asesoramiento
de un “a”.
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