Hace unos días, me
comentaba un cliente que le había llegado una resolución que revocaba las
ayudas COVID por suspensión de actividad y le reclamaba la devolución de lo
entonces percibido.
La verdad es que me
pareció muy injusto, sobre todo teniendo en cuenta la confusión que reinaba en
aquel momento, así como lo complejo de la redacción de los decretos leyes que
se dictaban cada poco tiempo y que a veces contradecían lo establecido con
anterioridad. Si a eso le añadimos la dramática situación vivida en aquellos
momentos, con el país paralizado y sin saber cuándo se reanudaría la actividad,
así como la difícil recuperación que han tenido que superar los autónomos, la
injusticia se hace mayúscula.
Y, como ya he comentado
alguna vez en este blog, las casualidades –los milagros, la serendipia, como
queramos llamarlo- existen. He tenido noticia de la existencia de una llamada “doctrina Cakarevic”, establecida por la
sentencia de 26 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que
declara como una carga excesiva la resolución administrativa de revocar la
concesión de prestaciones por desempleo y su reclamación pasado mucho tiempo,
siempre que la causa de la revocación fuese un error administrativo y en el que
no hubiera tenido la culpa la desempleada.
Esta doctrina se ha
aplicado por los tribunales españoles –incluso por el Tribunal Supremo- en
relación con el subsidio de desempleo y está empezando a alegarse en relación con
el tema que nos ocupa. Incluso, investigando un poco, he encontrado alguna
sentencia de juzgados de lo social o de Tribunales Superiores de Justicia que
acogen esta doctrina para salvar una situación tan injusta como la reclamación
de las ayudas COVID a que nos referimos.
Si estás en esta
situación, si te la están reclamando o incluso si ya te están descontando una
cantidad de las prestaciones que percibes ahora en concepto de reintegro de la
ayuda COVID, puede que tu caso pueda defenderse.
Escríbenos a jnovallamas@hotmail.com adjuntando la
documentación correspondiente y estudiaremos tu caso.
Y no olvides que si
tienes alguna duda en materia jurídica, puedes acudir a nuestras consultas on
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