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miércoles, 30 de abril de 2025

Apagón eléctrico, capítulo I: el sistema judicial

 

APAGÓN ELÉCTRICO, CAPÍTULO I: el sistema judicial.

 

Ha transcurrido un día desde que en el territorio peninsular se viviera una experiencia nueva: un apagón integral de electricidad y comunicaciones.

 

            NOTA.- Desconozco el autor de la foto, pero me ha parecido maravillosa expresión del apagón

Cada uno lo ha vivido de una forma distinta. Yo estaba hablando por teléfono con un amigo y, en los breves segundos de comunicación que mantuvimos, comprobamos que A LOS DOS se nos había ido la luz. Y ya pensamos que era algo grave. Me dio tiempo incluso a bromear con una invasión alienígena, porque la última serie/película que había visto era “El problema de los 3 cuerpos” (la recomiendo).

 

Pero, pasados unos minutos y comprobado que era general, con caída de comunicaciones y de redes sociales, mi pensamiento fue pragmático: cuanto más grande es la avería, más medios se ponen para arreglarla y, por tanto, antes se restablece la normalidad.

 

Después de varias horas esperando y escuchando un viejo transistor de los que funcionan a pilas, los problemas empezaron a surgir en mi cabeza: cuánta gente estaría al momento del apagón dentro de un ascensor, un metro o un tren; cuánta gente estaría en un hospital en medio de una intervención quirúrgica; y, cómo no, cuántos abogados tendrán un escrito que presentar hoy antes de las tres de la tarde porque es el día de gracia, el posterior al último día de plazo.

 

La primera idea que me surgió es la vieja frase latina AD IMPOSIBILIA NEMO TENETUR –que ayer me recordaba otro amigo en un grupo de guasap-: nadie está obligado a lo imposible. Y si es imposible presentar un escrito procesal dentro de un término establecido por algo tan excepcional como un apagón eléctrico que afecta a la casi totalidad del país, parece que no debía haber problemas.

 

Por la tarde, cuando se fue restableciendo parte de la normalidad, me llegó noticia del primer comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que iba precisamente en ese sentido: la propia Ley de Enjuiciamiento Civil –supletoria en todos los órdenes judiciales- establece que cuando un escrito no pueda presentarse en la sede electrónica judicial por interrupciones no previstas del servicio, se podrá hacer al día siguiente, acompañando el justificante de la interrupción. Añadía el comunicado del CGPJ que los hechos de general conocimiento (y el apagón eléctrico, sin duda lo ha sido) no necesitan prueba.



 

Al día siguiente, ya restablecido el suministro de energía eléctrica y ante la posible continuación de problemas de conexión (no sólo posible, sino real), el Consejo General tomó el acuerdo de SUSPENDER los plazos previstos en las leyes procesales, autorizando a los juzgados y tribunales a tomar las medidas que considerasen conveniente en cada caso concreto y según sus circunstancias.

 



También el Ministerio de Justicia y por lo que respecta al martes 29 de abril, emitió un justificante general de anomalías en el sistema para justificar la presentación tardía de escritos. No sé si se hizo antes del acuerdo de suspensión de plazos del CGPJ o después, pero, como dice el refrán, lo que abunda no daña.

 



Resumiendo, la situación ha quedado en que SE HAN SUSPENDIDO durante el 28 y 29 de abril todos los plazos procesales en TODOS LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE ESPAÑA. Eso implica:

 

a.      La aplicación a TODOS los juzgados y Tribunales, incluso aunque no se encuentren en la zona afectada por el apagón eléctrico. Lógica resolución teniendo en cuenta que cualquier abogado –y más ahora, con la mal llamada Ley de Eficiencia- puede actuar en cualquier lugar de España, aunque esté establecido en otro distinto.

 

b.     La suspensión de los plazos implica una especie de paréntesis que se abre los días 28 y 29 de abril, y que es aplicable también a los plazos que no tuvieran su término final en esos días. No obstante, debe tenerse en cuenta que no es un plazo sustantivo y, por tanto, no afecta a la prescripción de las obligaciones sino tan sólo a los plazos procesales.

 

 

El siguiente capítulo de esta serie dedicada al apagón eléctrico será el referido a los innumerables daños sufridos por empresas y particulares y la posibilidad de reclamación. No queremos adelantar nada al respecto, pero sí os doy un consejo: no tengáis prisa. Es hora de recopilar pruebas de los daños, pero no de iniciar ninguna reclamación porque aún no tenemos la información suficiente.

 

De todos modos, estad atentos al blog –y suscribíos a las novedades- porque en breve publicaremos el capítulo II de esta (triste) historia.

miércoles, 16 de abril de 2025

La oferta vinculante confidencial según el Ministerio de Justicia

 


 

Esta es la primera entrada de este blog que publico sobre la reforma procesal aprobada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. No será la última.

 


Por resumirlo mucho y, lógicamente, para divulgación al público no experto, podemos decir que la ley impone como requisito de procedibilidad –es decir, SIN EL CUAL NO SE PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA- el haber intentado previamente una actividad negociadora con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por los propios interesados o con la intervención de una tercera persona imparcial y neutral. Aclaro que esta terminología está copiada casi literalmente de la web del Ministerio de Justicia.

 

Esta previa actividad negociadora implica, como poco, un tiempo de espera para poder acudir al juzgado a reclamar los derechos. Además, aunque hay distintos medios, la mayoría son “privados”, es decir, hay que pagarlos, lo que sin duda encarecerá el ejercicio de los derechos. Como contrapartida obvia, el sistema será más “eficiente” ya que llegarán muchos menos asuntos a los juzgados.

 

Entre los medios adecuados de solución de conflictos – es decir, las distintas formas de realizar esta actividad negociadora previa-, ocupa un lugar muy especial la llamada “oferta vinculante confidencial”. Básicamente, consiste en ofrecer un acuerdo a la otra parte, que puede aceptarla, rechazarla o, simplemente, no contestarla.

 

Como digo, no es éste el lugar ni el momento de profundizar en su regulación y los problemas que plantea. Pero sí quiero traer el ejemplo que el propio Ministerio de Justicia publica en su web (y que podéis consultar AQUÍ), porque es muy representativo:

 

Ejemplo:

Ana le reclama a Luis 300€ por trabajos de diseño gráfico realizados, pero Luis argumenta que no está satisfecho con el resultado y se niega a pagar. En lugar de iniciar un procedimiento judicial, Ana decide enviarle a Luis una oferta vinculante confidencial, ofreciéndole un pago de 250€ en dos mensualidades, con la condición de que se resuelva el conflicto sin más reclamaciones. La oferta se hace de manera confidencial, lo que significa que no se podrá presentar en un futuro juicio, pero sí podrá ser mencionada si el caso llega a los tribunales. Ana solicita una respuesta de Luis en plazo máximo de 1 mes.


El ejemplo es significativo porque consiste, pura y simplemente, en reducir el precio (en un 16,66%) y permitir, además, el pago a plazos (dos meses, más el tiempo transcurrido desde el momento en que debía ser pagado y más los 30 días que tiene Luis para contestar).


Desde luego, el Ministerio de Justicia tiene un concepto de negociar muy peculiar, consistente básicamente en aceptar lo que el otro (el deudor) diga.