APAGÓN ELÉCTRICO, CAPÍTULO I: el sistema judicial.
Ha transcurrido un día
desde que en el territorio peninsular se viviera una experiencia nueva: un
apagón integral de electricidad y comunicaciones.
Cada uno lo ha vivido de
una forma distinta. Yo estaba hablando por teléfono con un amigo y, en los
breves segundos de comunicación que mantuvimos, comprobamos que A LOS DOS se
nos había ido la luz. Y ya pensamos que era algo grave. Me dio tiempo incluso a
bromear con una invasión alienígena, porque la última serie/película que había
visto era “El problema de los 3 cuerpos”
(la recomiendo).
Pero, pasados unos
minutos y comprobado que era general, con caída de comunicaciones y de redes
sociales, mi pensamiento fue pragmático: cuanto
más grande es la avería, más medios se ponen para arreglarla y, por tanto,
antes se restablece la normalidad.
Después de varias horas
esperando y escuchando un viejo transistor de los que funcionan a pilas, los
problemas empezaron a surgir en mi cabeza: cuánta gente estaría al momento del
apagón dentro de un ascensor, un metro o un tren; cuánta gente estaría en un
hospital en medio de una intervención quirúrgica; y, cómo no, cuántos abogados
tendrán un escrito que presentar hoy antes de las tres de la tarde porque es el
día de gracia, el posterior al último día de plazo.
La primera idea que me
surgió es la vieja frase latina AD IMPOSIBILIA NEMO TENETUR –que
ayer me recordaba otro amigo en un grupo de guasap-:
nadie está obligado a lo imposible. Y si es imposible presentar un escrito
procesal dentro de un término establecido por algo tan excepcional como un
apagón eléctrico que afecta a la casi totalidad del país, parece que no debía
haber problemas.
Por la tarde, cuando se
fue restableciendo parte de la normalidad, me llegó noticia del primer comunicado
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que iba
precisamente en ese sentido: la propia Ley de Enjuiciamiento Civil –supletoria en
todos los órdenes judiciales- establece que cuando un escrito no pueda
presentarse en la sede electrónica judicial por interrupciones no previstas del
servicio, se podrá hacer al día siguiente, acompañando el justificante de la
interrupción. Añadía el comunicado del CGPJ que los hechos de general
conocimiento (y el apagón eléctrico, sin duda lo ha sido) no necesitan prueba.
Al día siguiente, ya
restablecido el suministro de energía eléctrica y ante la posible continuación
de problemas de conexión (no sólo posible, sino real), el Consejo General tomó
el acuerdo de SUSPENDER los plazos
previstos en las leyes procesales, autorizando a los juzgados y
tribunales a tomar las medidas que considerasen conveniente en cada caso
concreto y según sus circunstancias.
También el Ministerio de
Justicia y por lo que respecta al martes 29 de abril, emitió un justificante
general de anomalías en el sistema para justificar la presentación tardía de
escritos. No sé si se hizo antes del acuerdo de suspensión de plazos del CGPJ o
después, pero, como dice el refrán, lo
que abunda no daña.
Resumiendo, la situación
ha quedado en que SE HAN SUSPENDIDO durante
el 28 y 29 de abril todos los plazos procesales en TODOS LOS ÓRGANOS JUDICIALES
DE ESPAÑA. Eso implica:
a. La
aplicación a TODOS los juzgados y
Tribunales, incluso aunque no se encuentren en la zona afectada por el apagón
eléctrico. Lógica resolución teniendo en cuenta que cualquier abogado –y más
ahora, con la mal llamada Ley de Eficiencia- puede actuar en cualquier lugar de
España, aunque esté establecido en otro distinto.
b. La
suspensión de los plazos implica una especie de paréntesis que se abre los días
28 y 29 de abril, y que es aplicable
también a los plazos que no tuvieran su término final en esos días. No obstante,
debe tenerse en cuenta que no es un plazo sustantivo y, por tanto, no afecta a
la prescripción de las obligaciones sino tan sólo a los plazos procesales.
El siguiente capítulo de
esta serie dedicada al apagón eléctrico será el referido a los innumerables daños sufridos por empresas
y particulares y la posibilidad de reclamación. No queremos adelantar
nada al respecto, pero sí os doy un consejo: no tengáis prisa. Es hora de
recopilar pruebas de los daños, pero no de iniciar ninguna reclamación porque
aún no tenemos la información suficiente.
De todos modos, estad
atentos al blog –y suscribíos a las novedades- porque en breve publicaremos el capítulo II de esta (triste) historia.