Quienes me conocen saben que hace
unos años se despertó en mí el “gusanillo” de la investigación jurídica,
iniciando un Doctorado en Derecho de las Nuevas Tecnologías –donde incluso
llevé a cabo un primer trabajo de investigación o tesina- y estando en la
actualidad elaborando una tesis doctoral con la que culminar el proceso.
Esta vertiente investigadora,
como es lógico, ha influido –está influyendo- en mi vida profesional, de tal
modo que si antes era bastante extraño que repasara un escrito procesal, en la
actualidad es lo más habitual, tratando siempre de encontrar la expresión más
correcta y de profundizar al máximo en los temas. Eso implica mayor calidad en
el resultado pero, también, mayor tiempo invertido en darle salida a los
asuntos, hasta el punto de que alguno, con cariño, me ha llegado a decir que
también a mí me ha picado el “mosquito de la lentitud”.
Como consecuencia, entre otras
cosas, de lo anterior, nació este blog. En él, como indicamos en alguna entrada,
se tratan cuestiones de interés jurídico tanto para los clientes del despacho
–que de este modo pueden encontrarse en mejor situación para resolver algún
problema que pudiera surgirle- como para Abogados y amigos en general –al
compartir cuestiones de interés jurídico y, sobre todo, de actualidad.
Lo normal es que los temas que se
tratan contengan un planteamiento y una solución. Pero hoy será la excepción:
plantearemos el problema, que surge de una noticia leída y por tanto de
actualidad, pero no daremos la solución, fundamentalmente porque no la
conocemos. Para eso hay que investigar y profundizar en el asunto, dejándolo
para un momento posterior.
El tema es el siguiente: leo hoy en un blog
una noticia que genera mi curiosidad: “Un
lugar donde te pueden despedir por engordar” (Blog “jugar con cabeza”, por
Federico Marín Bellón, en ABC). Hace referencia al despido de una “Borgata babe”, es decir, una señorita
que trabaja en el Hotel Borgata en Atlantic City, Nueva Jersey, que es una
especie de casino donde las camareras tienen en su contrato una cláusula que les impide superar el peso corporal que tenían cuando empezaron
a trabajar. Pues bien, el despido ha sido considerado procedente
–usamos terminología española- puesto que, según la sentencia recaída, las
camareras ya conocen las condiciones de
trabajo cuando firman sus contratos y han dado su consentimiento a los
controles de peso.