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miércoles, 30 de diciembre de 2020

BALANCE DEL BLOG DURANTE 2020, EL AÑO DEL CONFINAMIENTO

 


Cuando recién tomadas las uvas de la suerte el pasado 31 de diciembre, ya dentro del 2020, brindábamos por el nuevo año y nos felicitábamos mutuamente, no podíamos ni imaginarnos el cambio que supondría este infausto año. Año en el que hemos sufrido una pandemia que aún continúa en todo su macabro esplendor y en el que la palabra del año elegida por la Fundeu sería “confinamiento”, algo que hasta ese momento desconocíamos.



Lógicamente, estas circunstancias han marcado la vida del blog durante este período, no sólo por disponer de más tiempo para nutrirlo de contenido, sino especialmente porque las novedades jurídicas han sido tan importantes que han provocado su crecimiento hasta el punto de haber publicado nada menos que 59 entradas -que serán 60 con ésta-, más de una por semana de media y llegando a suponer casi la cuarta parte de su contenido total. Si tenemos en cuenta que llevamos 8 años desde que se inició el proyecto, está claro que abrumadoramente es el año más prolífico del blog.

Si echamos un vistazo a las estadísticas de las visitas, el resultado es similar. Ha primado la actualidad y el mayor número de visitas ha sido para las entradas de este tipo, con alguna excepción.

Desde luego, el mayor número de visitas lo han tenido las distintas entradas que hemos dedicado a la norma que establece que las enfermedades del personal sanitario durante la pandemia han de ser consideradas como accidente de trabajo y no como enfermedad común. Este tema que ni siquiera nos planteábamos –porque es obvio que si un sanitario se infecta de una enfermedad ha de ser en el ejercicio de su actividad laboral y no fuera de ella- fue objeto de regulación en uno de los numerosos Reales Decretos Leyes dictados por el gobierno y sufrió hasta cuatro modificaciones. Las entradas pueden consultarse AQUÍ, AQUÍ, AQUÍ y, la definitiva, AQUÍ.

Un segundo grupo de entradas que también han acumulado el mayor número de visitas viene determinado por las cuestiones hipotecarias y de consumo, especialmente las de actualidad. No en balde podemos considerar este despacho como especializado en derecho bancario y de consumo. Así, podemos destacar la entrada sobre la ayuda a los hipotecados por el COVID-19 (AQUÍ), las que afectan a la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos personales (AQUÍ) e hipotecarios (AQUÍ) y la relativa a la posibilidad de reclamar las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de viviendas que no llegaron a terminarse (AQUÍ). En este grupo, aunque no se refiere al derecho de consumo, se encuentra la relativa al complemento de “paternidad” en las pensiones, cuya reclamación se ha visto abierta en determinados casos (AQUÍ).

Otra entrada que ha sido objeto de multitud de visitas es la dedicada a presentar nuestro canal de Youtube, que podéis ver AQUÍ. El canal es un nuevo instrumento de comunicación con nuestros clientes y amigos y también para canalizar la faceta docente de nuestro socio Joaquín Noval y fue objeto de un relanzamiento este año a consecuencia de la suspensión de clases presencial en la Universidad y la necesidad de facilitar a los alumnos nuevos instrumentos de aprendizaje. Os animamos a visitar el canal y a suscribiros al mismo, pues no sólo incluimos en él cuestiones de actualidad –como la terminación del plazo para formular determinadas reclamaciones contra los bancos, AQUI- sino también cuestiones docentes relativas a específicos tipos de contratos (AQUÍ, AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ) o incluso algunas canciones que tienen un contenido jurídico más allá de la simple canción (como La Barca, el Aserejé o aquella canción inolvidable de Víctor Manuel sobre la discapacidad).

Finalmente, y para nuestra alegría, una de las entradas más visitadas ha sido la relativa al lenguaje jurídico y el rigor necesario en el mismo, tan poco habitual en nuestros medios de comunicación y tan imprescindible para que la ciudadanía sea capaz de discernir la veracidad de las noticias. Podéis verla AQUÍ.

Esperemos que el 2021, tan cercano ya, nos dé menos trabajo en cuanto a novedades jurídicas y normativa de excepción y más tiempo para reflexionar más profundamente sobre las normas y sus consecuencias.

2 comentarios:

  1. Enhorabuena y feliz año 2021
    Salud compañero!!!

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    1. Muchas gracias. Igualmente, te deseo lo mejor para 2021. Un fuerte abrazo

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