Los lectores de más edad recordarán una canción
que se hizo muy popular, al igual que el grupo que la cantaba, hace muchos
años. Se llamaba “Son tus perjúmenes,
mujer” y el grupo se denominaba Carlos Megía Godoy y los de Palacagüina. La
canción, claramente elogiosa de la mujer entonces pero absolutamente rechazable
con los criterios actuales sobre machismo, iba ensalzando los distintos
encantos de la destinataria y cada uno de los integrantes cantaba una estrofa
distinta. La última de ellas se introducía diciendo algo así como “A la
cuarta, … ni los bueyes” , concepto que nunca entendí, no sé si debido
a mi tierna infancia de entonces o a ser una expresión local. O a que decían
otra cosa y yo entendía eso, que cualquiera sabe. Para los nostálgicos, aquí
está la canción completa:
El caso es que con el tema de la protección del
personal sanitario que contraiga el COVID-19 hemos tenido tres entradas previas en este blog:
1.- La primera, del mes de mayo, daba cuenta del
reconocimiento expreso como tal, a pesar de que ya mostrábamos nuestra opinión
de que, incluso sin la norma aprobada por Real Decreto Ley, estábamos ante una
contingencia profesional clara. Podéis verla AQUÍ.
2.- La segunda nació de la duda, pues había ruido
en internet en sentido de que se había derogado esta protección. Así, el 31 de
agosto publicamos otra entrada –que podéis ver AQUÍ- en la que se exponía que
el ámbito temporal del primer Real Decreto Ley había expirado y se incluía una
prórroga en otra Real Decreto Ley posterior, esta vez hasta que terminara
oficialmente la pandemia.
3.- Como si fuera premonitorio, en la segunda
terminábamos nuestra entrada indicando que faltaba que el Congreso ratificara el
Real Decreto Ley, lo que no parecía ofrecer duda a la vista de la utilidad de
la norma. Sin embargo, al haberse incluido en un Real Decreto Ley polémico –el de
los remanentes de los Ayuntamientos-, se produjo la catástrofe: no fue
ratificado y por tanto, la norma quedaba derogada. Lo contamos así en fecha 11
de septiembre, que podéis consultar AQUÍ.
Y, como también indicábamos en esta última
entrada, lo más probable es que se introdujera de nuevo la norma en algún nuevo
Real Decreto Ley. Así se ha hecho en el 28/2020, de 22 de septiembre, detrabajo a distancia, en los siguientes términos, mucho más amplios que los
anteriores y esperemos que definitivos:
Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional
derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal
que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia
del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
1. Desde la
declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la
Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de
prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que
presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los
registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan
contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico
durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se
acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral,
se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los
requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
2. El contagio y
padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte
de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de
referencia.
3. En los casos de
fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que
el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al
contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Es
cierto que nos falta aún la convalidación del Real Decreto Ley por el Congreso,
pero parece que la regulación del trabajo a distancia, materia principal
regulada en el mismo, se ha pactado por el gobierno con otros grupos políticos
y alcanzará la mayoría necesaria al respecto. De ese modo, podremos decir,
finalmente, que “a la cuarta… ni los bueyes”.
NOTA.- En el BOE de ayer, 22 de octubre, se publicó el acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley por el Congreso de los Diputados. Se puede consultar AQUI.
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