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lunes, 12 de octubre de 2020

A LA CUARTA... UNA VEZ MÁS SOBRE LA CONSIDERACION COMO ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS CONTAGIOS POR COVID DEL PERSONAL SANITARIO

 


 

Los lectores de más edad recordarán una canción que se hizo muy popular, al igual que el grupo que la cantaba, hace muchos años. Se llamaba “Son tus perjúmenes, mujer” y el grupo se denominaba Carlos Megía Godoy y los de Palacagüina. La canción, claramente elogiosa de la mujer entonces pero absolutamente rechazable con los criterios actuales sobre machismo, iba ensalzando los distintos encantos de la destinataria y cada uno de los integrantes cantaba una estrofa distinta. La última de ellas se introducía diciendo algo así como “A la cuarta, … ni los bueyes” , concepto que nunca entendí, no sé si debido a mi tierna infancia de entonces o a ser una expresión local. O a que decían otra cosa y yo entendía eso, que cualquiera sabe. Para los nostálgicos, aquí está la canción completa:




El caso es que con el tema de la protección del personal sanitario que contraiga el COVID-19 hemos tenido tres  entradas previas en este blog:

1.- La primera, del mes de mayo, daba cuenta del reconocimiento expreso como tal, a pesar de que ya mostrábamos nuestra opinión de que, incluso sin la norma aprobada por Real Decreto Ley, estábamos ante una contingencia profesional clara. Podéis verla AQUÍ.

2.- La segunda nació de la duda, pues había ruido en internet en sentido de que se había derogado esta protección. Así, el 31 de agosto publicamos otra entrada –que podéis ver AQUÍ- en la que se exponía que el ámbito temporal del primer Real Decreto Ley había expirado y se incluía una prórroga en otra Real Decreto Ley posterior, esta vez hasta que terminara oficialmente la pandemia.

3.- Como si fuera premonitorio, en la segunda terminábamos nuestra entrada indicando que faltaba que el Congreso ratificara el Real Decreto Ley, lo que no parecía ofrecer duda a la vista de la utilidad de la norma. Sin embargo, al haberse incluido en un Real Decreto Ley polémico –el de los remanentes de los Ayuntamientos-, se produjo la catástrofe: no fue ratificado y por tanto, la norma quedaba derogada. Lo contamos así en fecha 11 de septiembre, que podéis consultar AQUÍ.

Y, como también indicábamos en esta última entrada, lo más probable es que se introdujera de nuevo la norma en algún nuevo Real Decreto Ley. Así se ha hecho en el 28/2020, de 22 de septiembre, detrabajo a distancia, en los siguientes términos, mucho más amplios que los anteriores y esperemos que definitivos:

 

Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

1. Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Es cierto que nos falta aún la convalidación del Real Decreto Ley por el Congreso, pero parece que la regulación del trabajo a distancia, materia principal regulada en el mismo, se ha pactado por el gobierno con otros grupos políticos y alcanzará la mayoría necesaria al respecto. De ese modo, podremos decir, finalmente, que “a la cuarta… ni los bueyes”.

NOTA.- En el BOE de ayer, 22 de octubre, se publicó el acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley por el Congreso de los Diputados. Se puede consultar AQUI

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