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sábado, 29 de octubre de 2016

CRÓNICA DE UNA DECEPCION O "SE PIDE AYUDA A LOS LECTORES"


Hoy he aprendido una lección importante y quiero compartirla con los lectores del blog, a quienes pido expresamente ayuda




En un libro de 2013, refiriéndose al orden público como límite de la autonomía de la voluntad, se indica expresamente:

            “Lo cual es expresado por el Tribunal Constitucional, en la STC 5.12.1984, con las siguientes palabras: “El orden público es un concepto polivalente, jurídicamente indeterminado y flexible, que por su propia naturaleza se acomoda a las más variadas situaciones de la vida pública. En consecuencia, puede hablarse de un orden público económico, social, político, urbanístico, civil, sanitario, internacional, general, local, etc., con apelación en cada caso a los intereses comprendidos en dichas expresiones. Tan orden público es, por lo tanto, asegurar la pacífica convivencia vecinal como hacer guardar el orden en las sesiones de los órganos representativos de los Ayuntamientos”.

Siguiendo mis costumbres y antes de incorporar la cita a un trabajo de investigación, he buscado la sentencia. Al tratarse del Tribunal Constitucional, en su publicación en el BOE. Y cuál sería mi sorpresa cuando no encuentro la cita que el libro recoge. He llegado a imprimir las dos páginas de fundamentos jurídicos de la sentencia para leerla con mayor facilidad y poder localizarlo.

La verdad es que podía haberme equivocado de sentencia, sobre todo teniendo en cuenta que la localizada se refería a un conflicto de competencias entre la Generalidad de Cataluña y el Estado en relación a un Decreto por el que se asumen competencias en materia de régimen local. Pero no lo parecía porque la referencia que cita el libro de la sentencia es “RTC 117” y este número coincide con el de la sentencia que había encontrado.

A continuación he buscado alguna versión más legible y en la web del propio Tribunal Constitucional he acudido al buscador y, dentro de la propia sentencia, he buscado el párrafo indicado.

Y… sorpresa: esa manifestación tan hermosa sobre lo que es el orden público no se encuentra en los Fundamentos Jurídicos, sino en los antecedentes de la sentencia, en concreto en el 6, dedicado a resumir los argumentos en que basa su pretensión el Abogado del Consejo Consultivo de la Generalidad catalana, donde se incluye un apartado f) en el que a su vez se incluye el siguiente párrafo:

            “Por otra parte, no cabe sostener que el «orden público» constituya una noción indivisible, que además lleve siempre directamente aparejada la defensa o tutela de los intereses generales del Estado. Ni siquiera era así antes de la Constitución, ni lo es ahora después de promulgada la Ley fundamental. El «orden público» es un concepto polivalente, jurídicamente indeterminado y flexible, que por su propia naturaleza se acomoda a las más variadas situaciones de la vida pública. En consecuencia, puede hablarse de un orden público económico, social, político, urbanístico, civil, sanitario, internacional, general, local, etc., con apelación en cada caso a los intereses comprendidos en dichas expresiones. Tan «orden público» es, por lo tanto, asegurar la pacífica convivencia vecinal como hacer guardar el orden en las sesiones de los Organos representativos de los Ayuntamientos. Y en estos supuestos, nadie podría seriamente sostener que el «orden de las sesiones» cuyo mantenimiento se confía a los Alcaldes (arts. 202.3 y 206.1, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales) y el «orden» que están llamados a preservar las policías municipales, no sea un «orden público»”.

La conclusión es clara: entiendo que los antecedentes no forman parte de la sentencia, porque no son más que la reproducción de lo que las partes manifiestan en sus respectivos escritos y por tanto, no es el Tribunal Constitucional el autor de estas palabras.

¿Estoy equivocado? ¿puede considerarse que los antecedentes de una sentencia, en los que se resume las alegaciones de las partes, recoge la opinión del Tribunal y puede decirse que es el Tribunal quien lo expresa? Ruego que cualquier lector que tenga una opinión positiva me lo haga saber, pues de lo contrario, a partir de ahora, no me quedará más remedio que contrastar en cada libro o artículo que lea –y aunque esté redactado por un catedrático- cada una de las citas que se hagan, sea doctrinal o jurisprudencial. Por lo pronto, el libro lo pongo “en cuarentena” a partir de ahora y, sobre todo, al autor de este capítulo.

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