Hoy he aprendido una
lección importante y quiero compartirla con los lectores del blog, a quienes pido expresamente ayuda
En un libro de 2013,
refiriéndose al orden público como límite de la autonomía de la voluntad, se indica
expresamente:
“Lo cual es expresado por el Tribunal Constitucional, en
la STC 5.12.1984, con las siguientes palabras: “El orden público es un concepto polivalente, jurídicamente
indeterminado y flexible, que por su propia naturaleza se acomoda a las más
variadas situaciones de la vida pública. En consecuencia, puede hablarse de un
orden público económico, social, político, urbanístico, civil, sanitario,
internacional, general, local, etc., con apelación en cada caso a los intereses
comprendidos en dichas expresiones. Tan orden público es, por lo tanto,
asegurar la pacífica convivencia vecinal como hacer guardar el orden en las
sesiones de los órganos representativos de los Ayuntamientos”.
Siguiendo mis
costumbres y antes de incorporar la cita a un trabajo de investigación, he
buscado la sentencia. Al tratarse del Tribunal Constitucional, en su
publicación en el BOE. Y cuál sería mi sorpresa cuando no encuentro la cita que
el libro recoge. He llegado a imprimir las dos páginas de fundamentos jurídicos
de la sentencia para leerla con mayor facilidad y poder localizarlo.
La verdad es que podía
haberme equivocado de sentencia, sobre todo teniendo en cuenta que la
localizada se refería a un conflicto de competencias entre la Generalidad de
Cataluña y el Estado en relación a un Decreto por el que se asumen competencias
en materia de régimen local. Pero no lo parecía porque la referencia que cita
el libro de la sentencia es “RTC 117” y este número coincide con el de la
sentencia que había encontrado.
A continuación he
buscado alguna versión más legible y en la web del propio Tribunal
Constitucional he acudido al buscador y, dentro de la propia sentencia, he
buscado el párrafo indicado.
Y… sorpresa: esa
manifestación tan hermosa sobre lo que es el orden público no se encuentra en
los Fundamentos Jurídicos, sino en los antecedentes de la sentencia, en
concreto en el 6, dedicado a resumir los argumentos en que basa su pretensión
el Abogado del Consejo Consultivo de la Generalidad catalana, donde se incluye
un apartado f) en el que a su vez se incluye el siguiente párrafo:
“Por
otra parte, no cabe sostener que el «orden público» constituya una noción
indivisible, que además lleve siempre directamente aparejada la defensa o
tutela de los intereses generales del Estado. Ni siquiera era así antes de la
Constitución, ni lo es ahora después de promulgada la Ley fundamental. El
«orden público» es un concepto polivalente, jurídicamente indeterminado y
flexible, que por su propia naturaleza se acomoda a las más variadas
situaciones de la vida pública. En consecuencia, puede hablarse de un orden
público económico, social, político, urbanístico, civil, sanitario,
internacional, general, local, etc., con apelación en cada caso a los intereses
comprendidos en dichas expresiones. Tan «orden público» es, por lo tanto,
asegurar la pacífica convivencia vecinal como hacer guardar el orden en las
sesiones de los Organos representativos de los Ayuntamientos. Y en
estos supuestos, nadie podría seriamente sostener que el «orden de las
sesiones» cuyo mantenimiento se confía a los Alcaldes (arts. 202.3 y 206.1,
entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales) y el «orden» que están llamados a preservar las
policías municipales, no sea un «orden público»”.
La conclusión es clara: entiendo que los
antecedentes no forman parte de la sentencia, porque no son más que la
reproducción de lo que las partes manifiestan en sus respectivos escritos y por
tanto, no es el Tribunal
Constitucional el autor de estas palabras.
¿Estoy equivocado? ¿puede considerarse
que los antecedentes de una sentencia, en los que se resume las alegaciones de
las partes, recoge la opinión del Tribunal y puede decirse que es el Tribunal
quien lo expresa? Ruego que cualquier lector que tenga una opinión positiva me
lo haga saber, pues de lo contrario, a partir de ahora, no me quedará más
remedio que contrastar en cada libro o artículo que lea –y aunque esté
redactado por un catedrático- cada una de las citas que se hagan, sea doctrinal
o jurisprudencial. Por lo pronto, el libro lo pongo “en cuarentena” a partir de
ahora y, sobre todo, al autor de este capítulo.
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