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martes, 23 de abril de 2024

¿Puede reclamarse el complemento de maternidad por los herederos del pensionista fallecido?

 


El tema del complemento de maternidad en las pensiones ha sido objeto de varias entradas de este blog, a las que nos remitimos para quien quiera profundizar en los distintos temas planteados:

            - El complemento de pensiones por maternidad. 

            - La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones. 

            - De nuevo sobre la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones. 

            - El complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.

            - El complemento de maternidad en los pensionistas de clases pasivas. 

            - El derecho a una indemnización especial para los pensionistas que tienen que acudir al juzgado a reclamar. 

            - La imprescriptibilidad del complemento de maternidad en las pensiones.

Básicamente, y resumiendo mucho, se trata de un complemento que la ley reconoció sólo a las mujeres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y que los varones pueden reclamar con base en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Pero, ¿Qué ocurre si el pensionista ha fallecido aunque tuviera derecho a reclamarlo en su día?



El tema me lo plantea un posible cliente, hijo de un pensionista fallecido y que cumple los requisitos. ¿Podrá reclamarlo?


Hasta la fecha, y que yo sepa, no hay precedente judicial alguno. Es cierto que ha aparecido la referencia a alguna sentencia en los medios de comunicación especializados, como esta referencia a una sentencia del TSJ Vasco publicada en lawandtrends (que podéis consultar en este enlace), pero en realidad no es el mismo supuesto. Se trata de un asunto en el que el reclamante ante los Tribunales era el propio pensionista, si bien fallece antes de que se dicte sentencia y es sucedido procesalmente en el litigio por sus herederos.


No. Nuestro caso es que el pensionista ha fallecido antes de plantearse la posibilidad de reclamar el complemento. ¿Podrán hacerlo sus herederos?


En mi opinión, sí. El art. 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En mi opinión, lo que se extingue por la muerte es el derecho a percibir la pensión (y su complemento), pero no el derecho de haber percibido la misma hasta el momento del fallecimiento.


Por lo que, de darse el caso, entiendo que es perfectamente posible que los herederos reclamen el derecho consolidado del causante a percibir el complemento desde el momento del hecho causante –jubilación, incapacidad, viudedad- hasta la extinción del mismo por el fallecimiento.


Decidir si es conveniente hacerlo o no, si vale la pena económicamente o incluso si es viable según la documentación acreditativa de la herencia, es un tema a evaluar caso por caso. Si estás ante esta situación, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la viabilidad o no de tu caso concreto.


sábado, 2 de marzo de 2024

El complemento de maternidad es IMPRESCRIPTIBLE

 


 

Una vez más volvemos a este tema porque, una vez más, el Tribunal Supremo tiene que corregir la interpretación que de este tema lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahora le toca el turno a la prescripción del derecho.

 


Como muchos de los seguidores de este blog saben, porque lo han sufrido en sus propias carnes, de un tiempo a esta parte, la Seguridad Social está denegando el complemento a quienes han dejado transcurrir más de cinco años entre el momento inicial de la jubilación y el momento de solicitar el complemento.


 

Esta interpretación no sería descabellada, en principio, si no fuera por dos motivos: por un lado, que el derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible y, por tanto, parece lógico entender que también lo será un complemento de la pensión, ya que es accesorio a ésta; por otro lado, porque se da la paradoja de que en muchos de estos casos, la norma española aplicable impedía que los varones pudieran solicitar el complemento al momento de jubilarse y ha sido después, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha podido poner en práctica la reclamación.

 

A pesar de estos argumentos, la Seguridad Social ha continuado (y, de hecho, continúa) dictando resoluciones en sentido denegatorio, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero es muy oportuna.

 

La conclusión a la que llega el Alto Tribunal es la que consideramos razonable –y estamos manteniendo en los Juzgados de lo Social- en el sentido de que para que se respete el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el complemento ha de reconocerse a ambos, así como

“retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud”.

 

 

El principal argumento que utiliza el Tribunal Supremo es que estamos ante una norma nula –la que limitaba el complemento a las mujeres- por ser contraria al Derecho Comunitario, tal y como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que la interpretación conforme al Derecho de la Unión así lo impone, así como la primacía de éste y su efecto útil. A mayor abundamiento, la sentencia del TJUE no pone límite temporal alguno a su declaración, lo que permite la reclamación sin limitación alguna.

 

Con esto, en palabras del Tribunal, la cuestión estaría resuelta con fundamento suficiente. A pesar de ello, incluye otros dos argumentos adicionales:

 

1.     En ningún caso, el dies a quo –es decir, el día a partir del cual se puede ejercer el derecho- puede ser anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que hasta ese momento la norma española impedía al pensionista varón solicitar y obtener el complemento.       

 

2.     La propia naturaleza del complemento, que no puede entenderse como una prestación autónoma. Es decir, que si se solicitó en plazo la prestación principal (la pensión de jubilación), los posibles complementos a la misma NO PRESCRIBEN.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo nos da la razón en nuestros planteamientos y confirma el carácter de imprescriptible de la reclamación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas de varones.

Si quieres saber más sobre este complemento, puedes consultar otras entradas de este blog al respecto.