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sábado, 2 de marzo de 2024

El complemento de maternidad es IMPRESCRIPTIBLE

 


 

Una vez más volvemos a este tema porque, una vez más, el Tribunal Supremo tiene que corregir la interpretación que de este tema lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahora le toca el turno a la prescripción del derecho.

 


Como muchos de los seguidores de este blog saben, porque lo han sufrido en sus propias carnes, de un tiempo a esta parte, la Seguridad Social está denegando el complemento a quienes han dejado transcurrir más de cinco años entre el momento inicial de la jubilación y el momento de solicitar el complemento.


 

Esta interpretación no sería descabellada, en principio, si no fuera por dos motivos: por un lado, que el derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible y, por tanto, parece lógico entender que también lo será un complemento de la pensión, ya que es accesorio a ésta; por otro lado, porque se da la paradoja de que en muchos de estos casos, la norma española aplicable impedía que los varones pudieran solicitar el complemento al momento de jubilarse y ha sido después, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha podido poner en práctica la reclamación.

 

A pesar de estos argumentos, la Seguridad Social ha continuado (y, de hecho, continúa) dictando resoluciones en sentido denegatorio, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero es muy oportuna.

 

La conclusión a la que llega el Alto Tribunal es la que consideramos razonable –y estamos manteniendo en los Juzgados de lo Social- en el sentido de que para que se respete el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el complemento ha de reconocerse a ambos, así como

“retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud”.

 

 

El principal argumento que utiliza el Tribunal Supremo es que estamos ante una norma nula –la que limitaba el complemento a las mujeres- por ser contraria al Derecho Comunitario, tal y como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que la interpretación conforme al Derecho de la Unión así lo impone, así como la primacía de éste y su efecto útil. A mayor abundamiento, la sentencia del TJUE no pone límite temporal alguno a su declaración, lo que permite la reclamación sin limitación alguna.

 

Con esto, en palabras del Tribunal, la cuestión estaría resuelta con fundamento suficiente. A pesar de ello, incluye otros dos argumentos adicionales:

 

1.     En ningún caso, el dies a quo –es decir, el día a partir del cual se puede ejercer el derecho- puede ser anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que hasta ese momento la norma española impedía al pensionista varón solicitar y obtener el complemento.       

 

2.     La propia naturaleza del complemento, que no puede entenderse como una prestación autónoma. Es decir, que si se solicitó en plazo la prestación principal (la pensión de jubilación), los posibles complementos a la misma NO PRESCRIBEN.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo nos da la razón en nuestros planteamientos y confirma el carácter de imprescriptible de la reclamación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas de varones.

Si quieres saber más sobre este complemento, puedes consultar otras entradas de este blog al respecto.


 

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