La hospitalización de un padre, una madre o un hijo
plantea con frecuencia un problema añadido a la preocupación por su estado de
salud: ¿cómo compatibilizar la atención al familiar enfermo con las
obligaciones laborales?
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los
trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de salario,
cuando se produce la hospitalización de determinados familiares. Sin embargo,
en la práctica siguen surgiendo dudas sobre la duración del permiso, los días
que deben computarse y, especialmente, qué ocurre cuando el paciente recibe el
alta hospitalaria antes de que finalicen los cinco días.
La regulación legal y las recientes sentencias de los
tribunales permiten aclarar estas cuestiones.
¿Cuántos días corresponden por hospitalización de un
familiar?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
reconoce un permiso retribuido de cinco días en caso de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares y
personas convivientes.
Este derecho fue ampliado mediante el Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, que modificó la regulación anterior, en la que se
contemplaban, con carácter general, dos días de permiso, ampliables a cuatro
cuando resultaba necesario un desplazamiento.
La nueva regulación establece cinco días de permiso,
sin distinguir en su duración en función de la necesidad de desplazamiento.
Se trata de un derecho mínimo reconocido legalmente.
Por tanto, el convenio colectivo aplicable puede establecer condiciones más
favorables para el trabajador.
¿Qué familiares dan derecho al permiso?
Aunque habitualmente se habla del permiso por
hospitalización de familiares de primer grado, lo cierto es que la protección
legal es más amplia.
El permiso comprende a los familiares hasta el segundo
grado por consanguinidad o afinidad, además del cónyuge, la pareja de hecho y
otros supuestos expresamente previstos en la ley.
Los familiares de primer grado son, principalmente,
los padres y los hijos. Entre los de segundo grado se encuentran los hermanos,
abuelos y nietos.
También quedan comprendidos determinados familiares
por afinidad, como los suegros, y los familiares consanguíneos de la pareja de
hecho en los términos establecidos legalmente.
Además, el Estatuto reconoce el derecho cuando la
persona hospitalizada, aun sin tener ese parentesco, convive con el trabajador
en el mismo domicilio y necesita su cuidado efectivo.
Conviene destacar una cuestión: cuando la persona
hospitalizada es un familiar comprendido en el artículo 37.3.b), no se exige
que conviva con el trabajador ni que este sea su cuidador principal.
Así lo ha señalado la Audiencia Nacional en su
Sentencia 15/2025, de 31 de enero, al rechazar que las empresas impongan
requisitos adicionales de convivencia o de cuidado principal a los familiares
incluidos en la norma.
¿Los cinco días son naturales o laborables?
Esta es una de las preguntas más habituales.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores se refiere
simplemente a cinco días, la interpretación judicial ha establecido que deben
computarse como días laborables para la persona trabajadora.
Esto significa que no se descuentan del permiso los
días en los que el trabajador no tenía obligación de prestar servicios.
Por ejemplo, si una persona trabaja de lunes a viernes
y comienza el permiso un lunes, los cinco días se extenderán, con carácter
general, hasta el viernes. Si el permiso comienza un jueves y el sábado y el
domingo son días de descanso, estos últimos no consumirán días de permiso.
Naturalmente, el cómputo debe adaptarse al calendario
laboral de cada persona, especialmente cuando existen turnos de trabajo o
prestación de servicios durante los fines de semana.
¿Es obligatorio comenzar el permiso el mismo día del
ingreso?
No necesariamente.
La finalidad de este permiso es facilitar la atención
y el cuidado del familiar, por lo que su interpretación no puede desligarse de
las necesidades de conciliación que pretende proteger.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia 102/2024, de 12
de septiembre, admitió que, a falta de una regulación convencional específica,
el inicio del permiso no tiene que coincidir obligatoriamente con el día de la
hospitalización.
Ahora bien, ello no significa que el trabajador pueda
reservar indefinidamente esos días para utilizarlos cuando considere
conveniente.
El inicio debe guardar relación con el hecho que
origina el derecho y con la persistencia de la situación protegida. También debe
tenerse en cuenta el convenio colectivo aplicable y las circunstancias
concretas.
Por ello, resulta aconsejable comunicar por escrito a
la empresa tanto el ingreso hospitalario como las fechas en las que se pretende
disfrutar del permiso.
¿Qué ocurre si el familiar recibe el alta hospitalaria
antes de los cinco días?
Esta cuestión ha dado lugar a numerosos conflictos
laborales.
Imaginemos que un trabajador solicita el permiso
porque su madre ha sido hospitalizada. Dos días después, recibe el alta hospitalaria,
pero el médico le prescribe reposo en su domicilio y necesita continuar
recibiendo cuidados.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a reincorporarse inmediatamente?
El alta hospitalaria no determina necesariamente la finalización del permiso.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su
Sentencia 140/2026, de 5 de febrero, confirmó el criterio favorable a mantener
el permiso cuando, después del alta hospitalaria, existe prescripción de reposo
domiciliario.
Este criterio ha sido reiterado en otras resoluciones
del Tribunal Supremo y, más recientemente, en la Sentencia 753/2026, de 25 de
septiembre.
La distinción es importante: el alta hospitalaria
supone que el paciente deja de permanecer ingresado, pero no equivale
necesariamente a su recuperación médica ni a la desaparición de la necesidad de
cuidados.
Por tanto, si el familiar continúa necesitando
cuidados domiciliarios debidamente justificados, el trabajador puede mantener
el disfrute del permiso dentro del límite legal o convencional que corresponda.
Ahora bien, tampoco debe interpretarse que cualquier
alta hospitalaria permite disfrutar automáticamente de los cinco días con
independencia de las circunstancias. La persistencia de la situación que
justifica el permiso sigue siendo relevante.
¿Se pueden disfrutar cinco días cada vez que
hospitalicen a un familiar?
Sí, siempre que concurra un nuevo hecho causante que
reúna los requisitos legales.
El permiso no constituye una bolsa anual de cinco días
que se agote con la primera hospitalización.
Esta cuestión ha quedado especialmente aclarada por la
Sentencia del Tribunal Supremo 753/2026, de 25 de septiembre, que
confirma que el derecho se genera cada vez que se produce un nuevo supuesto
protegido.
Por ejemplo, si un trabajador disfruta de cinco días
por la hospitalización de su padre en febrero y, meses después, su madre debe
ser hospitalizada, podrá tener derecho a un nuevo permiso.
Lo mismo puede suceder cuando se producen distintos
procesos de hospitalización, aunque afecten a una misma persona, siempre que
exista un nuevo hecho causante y no una simple prolongación o fragmentación
artificial de la situación anterior.
Por tanto, no resulta ajustado a la regulación legal
establecer, con carácter general, un límite de cinco días por año natural.
¿Qué documentación puede exigir la empresa?
El Estatuto de los Trabajadores exige previo aviso y
justificación.
En consecuencia, la empresa puede solicitar
documentación suficiente para acreditar el hecho que da derecho al permiso,
como un justificante del ingreso hospitalario y, cuando resulte necesario, la
relación de parentesco.
Si el permiso continúa después del alta hospitalaria,
será especialmente conveniente disponer de documentación médica que acredite el
reposo domiciliario o la persistencia de la necesidad de cuidados.
Sin embargo, la empresa no puede exigir
indiscriminadamente información clínica detallada ni convertir la justificación
del permiso en una investigación sobre la enfermedad del familiar.
Debe respetarse el principio de minimización de datos
personales, especialmente cuando se trata de información sanitaria.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa le
deniega el permiso?
Lo primero es revisar el convenio colectivo aplicable
y presentar una solicitud por escrito, acompañada de la documentación
justificativa necesaria.
Si la empresa deniega el permiso o reduce
injustificadamente su duración, conviene solicitar que comunique también por
escrito los motivos de su decisión.
Dependiendo de las circunstancias, podrá plantearse
una reclamación ante la jurisdicción social, sin perjuicio de otras vías de
actuación que puedan resultar procedentes.
Es importante evitar decisiones precipitadas,
especialmente cuando existe una discrepancia sobre la fecha de inicio, la
duración o la justificación del permiso.
Una medida de conciliación que debe interpretarse
conforme a su finalidad
El permiso por hospitalización de familiares no es una
concesión voluntaria de la empresa, sino un derecho laboral reconocido por la
ley.
Su finalidad es permitir que el trabajador atienda
determinadas situaciones familiares que requieren su presencia o cuidado sin
tener que soportar una pérdida de salario.
La jurisprudencia reciente ha reforzado esta
protección, aclarando que los cinco días son laborables, que el derecho no
queda limitado a un único permiso anual y que el alta hospitalaria no supone
necesariamente su terminación.
La clave está en comprender que el permiso no protege
únicamente el tiempo que el familiar permanece ingresado, sino también, en los
supuestos reconocidos por la jurisprudencia, la necesidad de atención que puede
subsistir después de abandonar el hospital.
Por ello, tanto trabajadores como empresas deben
conocer la regulación vigente, consultar el convenio colectivo y valorar las
circunstancias concretas antes de adoptar una decisión.


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