Aunque ya hemos indicado otras veces que este es un blog de
Derecho Privado fundamentalmente (Civil y Mercantil), hoy vamos a traer a
colación una Sentencia del Tribunal Supremo dictada en materia laboral. Y lo
hacemos porque la finalidad divulgativa del blog se superpone a su función de
comunicación con clientes del despacho, entre los cuales existen algunos a los
que va a interesar el tema.
Se trata de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (puede consultarse aquí) por la que se
establece la doctrina de que la indemnización por extinción de contratos temporales
establecida para los trabajadores en general en el art. 49.1.c del Estatuto de
los Trabajadores, es aplicable a la relación laboral de carácter especial de
los deportistas profesionales.
El procedimiento nace a consecuencia de un conflicto
colectivo instado por la patronal del ciclismo profesional para la
interpretación de un precepto de su convenio colectivo, propugnando
precisamente que no se incluye entre las cantidades que deben liquidarse a un
ciclista profesional cuando se extingue su contrato, la correspondiente a la indemnización por
importe doce días por año trabajado establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
El Tribunal Supremo concluye en sentido contrario a lo
pretendido y sienta la doctrina de que al término del contrato de un deportista
profesional –que por su propia naturaleza es de duración determinada, lo que
viene establecido en su beneficio- éste tiene derecho a percibir la referida
indemnización.
Para amparar su decisión alude a diversos argumentos, tales
como la finalidad de la referida indemnización (dotar de estabilidad al
contrato al penalizar a los contratos temporales que se extinguen), la no
existencia de la misma al dictarse el
Real Decreto de 1985 que regula la relación laboral de carácter especial de los
deportistas profesionales, o la conculcación del derecho constitucional de
igualdad que se produciría en caso de no reconocerse esta indemnización a este
colectivo.
La sentencia, que resulta muy clara y divulgativa, recoge una
última reflexión que llama la atención por lo que supone de sensibilidad en el
alto Tribunal. Tras aludir a que la norma que prohíbe la duración indefinida de
este tipo de contratos trata precisamente de proteger al deportista (que a
medida que avanza en el tiempo podrá conseguir mejores condiciones en otros
clubes para lo que precisa no estar vinculado al anterior de manera indefinida),
hace referencia a que esta solución no va dirigida a los deportistas de élite
(quienes, y así lo recoge la resolución, pueden por la vía del pacto en su
contrato introducir indemnizaciones por su no renovación), sino a la “inmensa
mayoría de profesionales que desempeñan su actividad con resultados más
humildes” para quienes es deseable una mayor estabilidad laboral.
Finalmente, un matiz: sólo será aplicable, como es lógico, a
los supuestos en que es el club quien decide no prorrogar el contrato, y no
cuando se haya producido dicha decisión por el mutuo acuerdo de Club y
deportista.
En definitiva, una Sentencia interesante, con un claro matiz
equitativo y que generará sin duda cierta litigiosidad en los estratos más
humildes del deporte profesional.
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