Uno de los temas que más reproches jurídicos merece en la
sociedad actual, volcada especialmente sobre la imagen y los medios de
comunicación de masas, es la publicidad ilícita, entendiendo por tal los
supuestos que enumera el art. 3 de la Ley General de Publicidad. Entre tales
supuestos se encuentra la publicidad engañosa, que tendrá el carácter de actos de
competencia desleal en los términos establecidos en la Ley de Competencia
Desleal.
Por su parte, la Ley de competencia desleal regula los actos
de competencia desleal y entre estos se encuentran los que denomina “actos de
engaño”, que son regulados en el art. 5 en el sentido de considerar “desleal por engañosa cualquier conducta que
contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su
contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios,
siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida
sobre alguno” de los diversos aspectos que a continuación regula.
Esta definición implica que si una conducta que cumpla los
requisitos establecidos de falsedad o de inducción a error, no afecta a ninguno de los aspectos allí contemplados,
no tendrá la consideración de acto de engaño y por tanto, en principio, no podrá perseguirse
como publicidad ilícita.
Pero, desde luego, si la información falta a la verdad será
engañosa por mucho que formalmente no tenga encaje en la norma.
En estos días se está retransmitiendo en determinados canales
de televisión un anuncio con la leyenda “el gobierno nos obliga a cerrar” (que
puede consultarse aquí), creando una imagen que no es todo lo veraz que debería
ser y evidentemente induce a error.
En efecto, lo que no dice esa publicidad es que la decisión
del gobierno trae causa de un auto (que puede consultarse aquí) de ejecución de
una Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 que, a su vez,
declaró la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010
por el que se concedieron determinadas licencias que, al parecer, no se
ajustaban a la legalidad.
Desde luego, como consumidor y como jurista, no me parece
adecuado que un anuncio falte a la verdad, máxime cuando además da a entender
que estamos ante una decisión arbitraria del poder ejecutivo y no ante una resolución judicial firme y, no se nos olvide, que estima un recurso
interpuesto por alguien a quien se perjudicó con el acto ilegal de la concesión
del canal. No es el lugar de extendernos sobre el origen del pleito, pero quien tenga curiosidad puede consultarlo en la nota de prensa del
Poder Judicial a la que puede accederse aquí.
Y todo ello, por supuesto, con independencia de que nos guste
o nos deje de gustar la programación de dichos canales.
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