Muchas veces se plantea la posibilidad de transigir un asunto
judicial. La transacción se define por el Código Civil como aquel contrato por
el que las partes, “dando, prometiendo o
reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen
término al que había comenzado”. Es decir, hay que asumir que cualquier
acuerdo que evite un pleito es para conseguir menos de lo que se pide, pues
ambas partes, a cambio de la seguridad en la solución, han de dar, prometer o
retener alguna cosa.
La posibilidad del acuerdo es uno de los temas que más
trabajo cuesta comprender a los clientes, quizá porque están convencidos de
tener razón, olvidando que para ganar un pleito no sólo hace falta tener razón,
sino que además es preciso que el juez así lo considere y nos la dé, pues de lo
contrario el resultado será adverso. De ahí que es necesario “afinar” los
términos del acuerdo, porque a veces el
aparente mejor resultado de la sentencia puede ocasionar realmente un perjuicio
para el cliente; o, si no un perjuicio, un beneficio menor del esperado y todo
ello con la inseguridad en cuanto al resultado. Y ahí entra la obligación del
abogado de hacerle ver todos los extremos del mismo.
Todo esto viene a resultas de una consulta de la Dirección General de los Tributos de
fecha 29 de enero de 2018 –que puede obtenerse AQUÍ- en la que se
analiza el tratamiento de las condenas en costas y a recibir intereses
contenidas en una sentencia. Según la DGT, debe distinguirse:
a.
En
cuanto a costas judiciales, ha de considerarse un crédito del cliente,
no de los profesionales intervinientes, por lo que su importe se encuentra
sujeto al IRPF del mismo, aunque no lo perciba él, sino los profesionales. En
concreto, se trata de una indemnización a la parte vencedora, y por tanto, la incidencia
tributaria para esta última viene dada por su carácter restitutorio del gasto
de defensa, representación y peritación realizado por la parte vencedora en un
juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor
o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una
ganancia patrimonial. Al no
proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la
consideración de esta ganancia patrimonial como renta general, por lo que su integración se realizará en la
base imponible general. En definitiva, el importe de la tasación de costas se
verá gravado al tipo impositivo del cliente. En cambio, el gasto que le supone
el pago de los profesionales, no disminuirá de ningún modo su declaración de la
renta, a salvo la deducción prevista y a la que nos referimos en esta entrada del blog.
b. Por lo que
respecta al importe de los intereses,
debe distinguirse, a efectos tributarios, en función de su naturaleza
remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la
contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en
el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado
por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del
capital mobiliario. Por otro lado, los intereses
indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su
correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no
pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, sino que han de
tributar como ganancia patrimonial,
ganancia que al no proceder de una transmisión procederá cuantificarla por el
importe de los intereses que se perciban y se integrarán en la base imponible
del ahorro, por lo que tributarán al tipo fijo establecido para esta.
Estas consideraciones sobre el coste
fiscal de una sentencia favorable que condene al contrario al pago de intereses
y costas, han de ser tenidas en cuenta para valorar cualquier pacto
transaccional que pueda poner fin a un litigio.
NOTA.- La consulta de la DGT a que se refiere esta entrada ha sido, con posterioridad, actualizada por una resolución del TEAC. Hemos actualizado la entrada en Noviembre de 2022 en una nueva entrada: Tributación en IRPF de las costas judiciales.
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