Uno
de los aspectos sobre los que incido más a mis alumnos de la Facultad de
Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en la que llevo más de
una década impartiendo Derecho Mercantil, es la precisión del lenguaje jurídico.
No es lo mismo renunciar que desistir, ni es lo mismo un acto nulo que un acto
anulable. Y esas diferencias conceptuales son el mínimo que han de aprender
para poder sobrevivir (con dignidad) en su futura vida profesional.
Aún
recuerdo a un juez de instancia, bastante más joven que yo, que en una
audiencia previa y tras rechazar los medios de prueba que proponía, me “inadmitió”
el recurso de reposición que interpuse, preguntándome a continuación si quería
formular protesta. Y como consideré que había sido injusto al denegarme la
prueba, no me pude resistir y manifesté que quería formular la protesta a
efectos del recurso de apelación “contra la desestimación, que no
inadmisión, del recurso de reposición”. Estoy seguro de que no entendió
el motivo de mi expresión.
Pero
a pesar de todo, sigo pensando que la precisión del lenguaje es imprescindible
en la vida jurídica. Incluso en la vida personal, pero ahí ya cada cual que
peche con sus limitaciones.
Viene
todo esto a cuento porque he leído casi al mismo tiempo dos artículos que me han llamado la
atención. El primero es una entrada del blog de Manuel Conthe, publicado
también en el diario Expansión, que lleva por título “El humo de algunas palabras” y se refiere en él, con su habitual
despliegue de conocimientos y lecturas, a esas palabras que carecen de sentido
pero que de repente se ponen de moda e inundan periódicos, telediarios e
incluso conversaciones de cuñados. Todo lo contrario al rigor jurídico tan
apreciado por Miguel Delibes como recoge el propio Conthe y a cuya lectura invito a nuestros lectores.
Mi
segunda lectura ha sido una de las notas de prensa emitidas por el Consejo General
del Poder Judicial y dedicadas a dar cuenta del dictado de resoluciones
judiciales de interés general, sea por tratarse de asuntos genéricos o de
asuntos muy concretos que afectan a personas conocidas y/o famosas. Notas de
prensa que, habitualmente, son reproducidas después más o menos literalmente
por los medios de comunicación.
Sobre
estas notas de prensa ya tuvimos ocasión de escribir en el blog –AQUÍ- para
referirnos a la poca precisión que utilizaba en los titulares, en aquel momento
por exceso de datos facilitados en el mismo que nada añadían al contenido de la
resolución.
En
este caso es distinto. Se trata de esta nota en cuyo titular se lee que el juez
“PROPONE”
juzgar a determinada familia muy conocida por determinados delitos. No debe
pensarse que la expresión se usa en este caso por ser unas personas muy
conocidas, puesto que no es la primera vez que leo la misma expresión.
Y,
claro, el juez no PROPONE, sino que
dicta resoluciones, acuerda, toma decisiones, pero no propone. El auto
al que se refiere la nota de prensa es el que cierra las Diligencias Previas,
califica por primera vez los hechos como delictivos y probables y decreta, finalmente, la apertura de juicio oral contra los acusados/imputados. Lo que
significa que, de ningún modo, se puede entender un auto de estas
características como una “propuesta”
de un juez. Si lo que quiere resaltarse es que no tiene la última palabra y que
cabe recurso ulterior ante un órgano superior, me parece perfecto que se diga,
porque es cierto. Pero lo que no es admisible en ningún caso es considerar que
los jueces se limitan a proponer cosas.
Cuando
leo esto en un periódico, evidentemente lo considero una falta de rigor del
periodista y critico al medio que no somete a sus profesionales a un mínimo
control de rigor en la expresión. Pero si quien lo escribe es el propio Consejo
General del Poder Judicial, flaco favor se le está haciendo a la Justicia con
mayúsculas y a quienes, cada uno desde su puesto, nos dedicamos a ella, creando
confusión en quienes lo lean, que percibirán que estamos ante una Justicia
degradada y débil cuyos integrantes se limitan a “proponer”.
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