Hace
unos meses, en febrero de este año, publicábamos una entrada –que podéis
consulta AQUÍ- en la que hacíamos referencia a la modificación legal que
reducía el tipo impositivo del IVA a los “artistas” en general y que, según el
criterio de la Agencia Tributaria, no incluía a los magos. Es obvio que los funcionarios de la Dirección General de Tributos no habían visto mucha magia, porque cualquiera que haya asistido a cualquier espectáculo sabe que hace falta mucho arte para eso.
Hoy
me ha llegado la noticia de que no fui el único que leyó aquella recopilación
de consultas de la Agencia Tributaria sobre el tema y que un mago -en concreto, Fernando Arribas, impulso y director del Programa de Ilusionismo del Centro Universitario María Cristina, de El Escorial -, presentó la oportuna consulta a la Agencia con el fin de que se
rectificara el criterio. La Dirección General de Tributos ha estimado sus
argumentos modificando el criterio contrario mantenido anteriormente, mediante una
resolución de fecha 3 de septiembre del presente –aún no publicada en la web
pero que nos ha sido facilitada por el consultante-, en la que se fija el
criterio VINCULANTE de que
“los
espectáculos de ilusionismo deben considerarse como espectáculos teatrales y de
pantomima, de tal forma, que cuando sean prestados por un artista ilusionista,
persona física, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras
teatrales o musicales, en los términos expuestos anteriormente, tributarán por
el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por
ciento”.
Los
argumentos utilizados por la resolución son dos, básicamente:
a.
El primero es que no existe una
definición tributaria del concepto “artista”, por lo que, de acuerdo con la Ley
General Tributaria, “los términos empleados en sus normas se entenderán
conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda”.
Y
de acuerdo con esto, el Diccionario de la Real Academia Española define al
artista como: “1. Persona que cultiva alguna de las bellas artes. 2. Persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas
artes. 3. Persona que actúa
profesionalmente en un espectáculo
teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público (…)”.
También
define el ilusionismo como: “Arte de producir fenómenos que parecen
contradecir los hechos naturales”.
La
conclusión lógica es que debe considerarse artista a todo aquel que, dotado de
una capacidad o habilidad necesaria para crear belleza, actúa profesionalmente
en un espectáculo interpretando ante el público. Poco más se puede añadir: EL ILUSIONISTA ES UN ARTISTA.
b.
El segundo de los argumentos, más
prosaico pero que probablemente haya pesado bastante en la decisión
administrativa, es que la actividad de ilusionismo ha obtenido una rúbrica
especifica en la Sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, que ha clasificado específicamente la actividad artística de
magos o ilusionista. La conclusión es fácil: si es artista para pagar también
ha de ser considerado artista para beneficiarse del tipo impositivo reducido.
No
nos queda más que alegrarnos de la resolución –aunque nos obligue a rectificar
una entrada de este blog, jeje- y felicitar al autor de la consulta que ha
obtenido este resultado tan “ilusionante”,
pues si el mago cobra menos IVA, el espectáculo será más barato y, por tanto,
más asequible para el público, lo que sin duda redundará en más Magia en
nuestra sociedad.
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