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miércoles, 4 de septiembre de 2019

LOS MAGOS, AHORA SÍ, SON ARTISTAS (PARA HACIENDA)



Hace unos meses, en febrero de este año, publicábamos una entrada –que podéis consulta AQUÍ- en la que hacíamos referencia a la modificación legal que reducía el tipo impositivo del IVA a los “artistas” en general y que, según el criterio de la Agencia Tributaria, no incluía a los magos. Es obvio que los funcionarios de la Dirección General de Tributos no habían visto mucha magia, porque cualquiera que haya asistido a cualquier espectáculo sabe que hace falta mucho arte para eso.
 


 
Hoy me ha llegado la noticia de que no fui el único que leyó aquella recopilación de consultas de la Agencia Tributaria sobre el tema y que un mago -en concreto, Fernando Arribas, impulso y director del Programa de Ilusionismo del Centro Universitario María Cristina, de El Escorial -, presentó la oportuna consulta a la Agencia con el fin de que se rectificara el criterio. La Dirección General de Tributos ha estimado sus argumentos modificando el criterio contrario mantenido anteriormente, mediante una resolución de fecha 3 de septiembre del presente –aún no publicada en la web pero que nos ha sido facilitada por el consultante-, en la que se fija el criterio VINCULANTE de que

los espectáculos de ilusionismo deben considerarse como espectáculos teatrales y de pantomima, de tal forma, que cuando sean prestados por un artista ilusionista, persona física, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras teatrales o musicales, en los términos expuestos anteriormente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento”.


Los argumentos utilizados por la resolución son dos, básicamente:

a.     El primero es que no existe una definición tributaria del concepto “artista”, por lo que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, “los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda”.

 

Y de acuerdo con esto, el Diccionario de la Real Academia Española define al artista como: “1. Persona que cultiva alguna de las bellas artes. 2. Persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas artes. 3. Persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público (…)”.

 

También define el ilusionismo como: “Arte de producir fenómenos que parecen contradecir los hechos naturales”.

 

La conclusión lógica es que debe considerarse artista a todo aquel que, dotado de una capacidad o habilidad necesaria para crear belleza, actúa profesionalmente en un espectáculo interpretando ante el público. Poco más se puede añadir: EL ILUSIONISTA ES UN ARTISTA.

 

b.     El segundo de los argumentos, más prosaico pero que probablemente haya pesado bastante en la decisión administrativa, es que la actividad de ilusionismo ha obtenido una rúbrica especifica en la Sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que ha clasificado específicamente la actividad artística de magos o ilusionista. La conclusión es fácil: si es artista para pagar también ha de ser considerado artista para beneficiarse del tipo impositivo reducido.

 
No nos queda más que alegrarnos de la resolución –aunque nos obligue a rectificar una entrada de este blog, jeje- y felicitar al autor de la consulta que ha obtenido este resultado tan “ilusionante”, pues si el mago cobra menos IVA, el espectáculo será más barato y, por tanto, más asequible para el público, lo que sin duda redundará en más Magia en nuestra sociedad.  

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