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viernes, 13 de septiembre de 2019

LEXNET Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Reproducimos la entrada publicada en febrero de 2019 en el blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

 

¡Maldita tecnología!

Joaquín José Noval Lamas - 11/02/2019

     Los que nos dedicamos al ejercicio de la Abogacía llevamos años oyendo hablar de la lentitud de la Justicia y de su necesaria reforma para que los procedimientos no se dilaten en el tiempo. Las leyes procesales han ido introduciendo modificaciones en los procedimientos para conseguir ese anhelo de fluidez del proceso y rapidez en la decisión. Lejos quedan en el tiempo aquellos procedimientos, de reminiscencias dickensianas, de Mayor Cuantía regulados en nuestra centenaria Ley Procedimental de 1881 que incluían trámites –siempre escritos- de alegaciones más allá de la demanda y la contestación, tales como el escrito de réplica y el de dúplica.


 
     La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, del año 2000, trató de aligerar los procesos estableciendo la obligación de los procuradores de darse traslado entre ellos de los escritos con carácter previo a su presentación ante el órgano judicial. Reforma revolucionaria en aquel momento porque la falta de cumplimiento del traslado previo implicaba la inadmisión del escrito por el Tribunal y, consecuentemente, la pérdida del trámite.
 
     El último eslabón de esta cadena en pro de la agilización del procedimiento se introdujo a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que implantó las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia y que impuso a partir del 1 de enero de 2016 la utilización de sistemas telemáticos para la presentación de escritos procesales. En concreto, mediante la utilización del sistema denominado Lexnet.
 
     Muchas han sido las quejas de los profesionales al respecto. El sistema funciona como todos los sistemas informáticos, es decir, a veces de manera perfecta y, a veces –más de las deseables- de manera nefasta, haciendo perder tiempo a quienes tienen que utilizarlo y provocando algún que otro ataque de nervios, especialmente cuando los escritos se presentan en el último día de plazo.
 
     El sistema prevé que las notificaciones a los procuradores se hagan en forma telemática,  pudiendo el destinatario “identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Según la Exposición de Motivos de la norma, “se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de los actos de comunicación, como es el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos designados”.
 
       Este sistema es el que ha sido objeto de análisis por el Tribunal Constitucional en una sentencia que resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad nº 3327/2017 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

         Lo peculiar del litigio es que, a pesar de tramitarse ante los juzgados de lo social de Ponferrada, el graduado social que defiende los intereses de la empresa demandada tiene su despacho profesional en otra comunidad autónoma en la que no se utiliza el sistema de Lexnet, lo que sin duda resulta relevante.

         Tras el dictado de la sentencia por el juzgado de lo social, esta es notificada telemáticamente el 26 de octubre, no recibiendo el graduado social de la empresa aviso alguno en su correo electrónico. El 10 de noviembre, accede a su buzón de Lexnet y acepta la notificación de la sentencia. Por su parte, el 15 de noviembre, el letrado de la administración de justicia (LAJ) del Juzgado dicta diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia y acordando el archivo de las actuaciones. El 16 de noviembre, la empresa interpone recurso de reposición contra la señalada diligencia que es estimado mediante decreto del LAJ, interponiéndose a continuación recurso de suplicación contra la sentencia, que es admitido a trámite y remitido al Tribunal Superior de Justicia.
 
       Este, con carácter previo a decidir sobre la admisión del recurso, decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad del inciso indicado anteriormente al objeto de decidir si la interposición del recurso se hizo dentro del plazo establecido o la sentencia era ya firme en ese momento. Según sus propias palabras, “si no existiera el inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que la falta de práctica del aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, el resultado sería que el anuncio del recurso se habría efectuado en plazo, pero si esta Sala aplica lo dispuesto expresamente en dicha norma, hemos de considerar que la falta de aviso no afecta a la validez de la comunicación y el recurso se anunció fuera de plazo”.
 
        El Tribunal Constitucional, tras repasar su propia doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la diversa normativa sobre los actos de notificación procesales, aborda la constitucionalidad del precepto partiendo de que el único canal de comunicación electrónica disponible es Lexnet, al que resulta de aplicación el Real Decreto 1065/2015, que lo dota de un régimen jurídico pleno de garantías que cumplen de ese modo con las exigencias de los preceptos de la LEC al respecto.
 
      El Tribunal procede a un exhaustivo análisis de las normas aplicables, tales como el art. 162 LEC según el cual el transcurso de tres días desde la correcta notificación al buzón de lexnet sin que el destinatario acceda al mismo implica que despliega sus efectos como notificación; o el art. 149 que no incluye el envío de ese aviso a que se refiere el inciso cuestionado entre los actos de comunicación procesal, concluyendo en la constitucionalidad del precepto.
 
     Como recoge el Tribunal en su argumentación “lo que hasta hace poco tiempo se llevaba a cabo en un salón de procuradores, o en la dirección del despacho profesional (abogados, graduados sociales, etc.), ahora se practica en el buzón virtual de LexNET de todos los profesionales, directamente o en el caso de los procuradores a través de la plataforma brindada por su Consejo General”.
 
     En definitiva, en nuestra opinión, la tecnología nos permite dirigir un procedimiento judicial cómodamente en nuestro despacho a muchos kilómetros de la sede judicial donde se dirime y por tanto ampliar nuestro espectro de actuación, pero esa cara conlleva la cruz de la necesaria diligencia en la comunicación con el órgano judicial y la responsabilidad consecuente.
 
     ¡Maldita tecnología!

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