La figura del influencer es definida como “nombre con el que se atribuye a jóvenes que
con este medio de comunicación tienen la capacidad de movilizar y crear
reacciones de todo tipo entre sus seguidores, interactuando con ellos de forma
que, en ocasiones, los mismos proponen al "Youtuber" la realización
de acciones o "retos" que por parte del propio "Youtuber"
son ejecutadas y grabadas en un vídeo para su posterior inserción y difusión en
su canal de Youtube”. Así resulta de una de las escasas resoluciones
judiciales que se encargan de esta novedosa figura, la sentencia de 29 de mayo
de 2019, del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, que puede consultarse AQUÍ.
La sentencia
condena a un conocido “youtuber” como
autor de un delito contra la integridad moral a la pena de QUINCE MESES DE
PRISIÓN, por haber grabado y divulgado un video denigratorio de un mendigo al
que, tras entregar un billete de 20 euros, también le da unas galletas oreo que
previamente había rellenado de pasta dental, todo ello con la intención de
humillarlo y, además, obtener ingresos de su canal de youtube.
Los hechos sometidos
a juicio son constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo
173 del Código Penal, pues, como indica la sentencia, “estamos sin dudas ante un trato humillante, degradante o estigmatizador
centrado en un solo acto. Ofrecer comida manipulada con elementos no
comestibles a como la pasta de dientes, a una persona que pide limosna en la
calle, ya sea en forma de dinero o de comida (el Sr. Luis Alberto dijo en el
juicio que a veces también le dan comida), y burlarse de la acción diciendo que
incluso le vendrá bien para lavarse los dientes, presuponiendo que no lo hace,
supone trato degradante donde los haya. En este tipo de delitos, además, un
elemento clave es que junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física
y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute
en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener
los estereotipos y la posición social del mismo”.
Sin alcanzar la
relevancia de la anterior, otra sentencia que contempla la figura es la dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de
mayo de 2018 –que puede consultarse AQUÍ-, que trata el asunto de manera
indirecta, pues conoce de un litigio motivado por el despido de un gestor de
redes sociales que traba relación con una “influencer
del mundo de la moda” para ofrecerle sus servicios. Según la propia
sentencia, le transmite “su deseo de
poner sus conocimientos del sector y experiencia a su servicio a fin de que
pueda cobrar más para las campañas con las distintas empresas con las que
trabaje”.
El gestor de
redes sociales trabajaba para una empresa de marketing, titular del dominio “minube”,
en el que gestiona opiniones de viajeros a través de internet y obtiene
ingresos de publicidad de destinos turísticos.
La sentencia
concluye confirmando la improcedencia del despido al haber actuado el empleado
al margen de su actividad profesional, mediante un correo electrónico
particular, fuera de la jornada laboral y respecto de la influencer a la que se
ofrecen servicios distintos a los de la empresa para la que trabajaba.
En definitiva,
una figura cada vez más frecuente en nuestra vida diaria y que, antes o
después, acabará por aparecer reiteradamente en la práctica judicial de
nuestros Tribunales.
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