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martes, 1 de octubre de 2019

"INFLUENCERS" Y TRIBUNALES DE JUSTICIA


 
La figura del influencer es definida como “nombre con el que se atribuye a jóvenes que con este medio de comunicación tienen la capacidad de movilizar y crear reacciones de todo tipo entre sus seguidores, interactuando con ellos de forma que, en ocasiones, los mismos proponen al "Youtuber" la realización de acciones o "retos" que por parte del propio "Youtuber" son ejecutadas y grabadas en un vídeo para su posterior inserción y difusión en su canal de Youtube”. Así resulta de una de las escasas resoluciones judiciales que se encargan de esta novedosa figura, la sentencia de 29 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, que puede consultarse AQUÍ.

 


  


La sentencia condena a un conocido “youtuber” como autor de un delito contra la integridad moral a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, por haber grabado y divulgado un video denigratorio de un mendigo al que, tras entregar un billete de 20 euros, también le da unas galletas oreo que previamente había rellenado de pasta dental, todo ello con la intención de humillarlo y, además, obtener ingresos de su canal de youtube.

 

Los hechos sometidos a juicio son constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, pues, como indica la sentencia, “estamos sin dudas ante un trato humillante, degradante o estigmatizador centrado en un solo acto. Ofrecer comida manipulada con elementos no comestibles a como la pasta de dientes, a una persona que pide limosna en la calle, ya sea en forma de dinero o de comida (el Sr. Luis Alberto dijo en el juicio que a veces también le dan comida), y burlarse de la acción diciendo que incluso le vendrá bien para lavarse los dientes, presuponiendo que no lo hace, supone trato degradante donde los haya. En este tipo de delitos, además, un elemento clave es que junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo”.

 

Sin alcanzar la relevancia de la anterior, otra sentencia que contempla la figura es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2018 –que puede consultarse AQUÍ-, que trata el asunto de manera indirecta, pues conoce de un litigio motivado por el despido de un gestor de redes sociales que traba relación con una “influencer del mundo de la moda” para ofrecerle sus servicios. Según la propia sentencia, le transmite “su deseo de poner sus conocimientos del sector y experiencia a su servicio a fin de que pueda cobrar más para las campañas con las distintas empresas con las que trabaje”.

 

El gestor de redes sociales trabajaba para una empresa de marketing, titular del dominio “minube”, en el que gestiona opiniones de viajeros a través de internet y obtiene ingresos de publicidad de destinos turísticos.

 

La sentencia concluye confirmando la improcedencia del despido al haber actuado el empleado al margen de su actividad profesional, mediante un correo electrónico particular, fuera de la jornada laboral y respecto de la influencer a la que se ofrecen servicios distintos a los de la empresa para la que trabajaba.

 

En definitiva, una figura cada vez más frecuente en nuestra vida diaria y que, antes o después, acabará por aparecer reiteradamente en la práctica judicial de nuestros Tribunales.

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