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viernes, 4 de octubre de 2019

DIA MUNDIAL DE LOS ANIMALES

 

Hoy, festividad de San Francisco de Asís, se celebra el Día Mundial de los Animales, y aunque este no es un despacho especializado en ese tipo de asuntos, no queremos dejar pasar la oportunidad de escribir unas líneas para destacar el tratamiento legal que tienen en nuestro ordenamiento jurídico.
 
 


La principal regulación se contiene en el Código Civil, texto aprobado en 1889, y cuya normativa se centra básicamente en su consideración patrimonial. Así, se regulan aspectos como la posesión de los mismos (distinguiendo si son fieros o domésticos), sus frutos, el usufructo de los mismos y, finalmente, la responsabilidad del propietario por los daños que causen a terceros.

Sin embargo, la normativa autonómica va más allá y regula otros aspectos de los animales y desde otras perspectivas distintas. Así, en Andalucía tenemos la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales –puede consultarse AQUÍ-, que se justifica, según su Preámbulo, porque “en las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”.

De ahí que se establezcan una serie de obligaciones para sus propietarios, entre las que se encuentran:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.

b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

f) Denunciar la pérdida del animal.

 
Igualmente, se contienen en la norma una serie de prohibiciones, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.

b) El abandono de animales.

c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.

f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.

g) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

i) Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.

k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.

l) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.

n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.

ñ) Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.

o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.

p) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.

q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

r) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

s) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

En definitiva, todo un elenco de derechos y obligaciones que generan en la práctica abundantes conflictos vecinales y de mera convivencia que, a veces, requieren un asesoramiento legal específico.

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