En una entrada anterior –que podéis consultar AQUÍ- ya
hicimos referencia a la posibilidad de imponer un recargo por intereses sobre
las cuotas impagadas a las Comunidades de Propietarios, en la que aludíamos a
una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de diciembre de 2017.
Pues bien, este criterio ha sido ratificado ahora por
la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en sentencia
416/2019, de 21 de junio, ratifica dicho criterio y permite tal imposición de
recargos por acuerdo mayoritario, sin que sea precisa, por tanto, la unanimidad,
imposible de conseguir en estos casos.
Aunque
la sentencia de Barcelona cuenta con un apoyo legal expreso en el Código Civil
de Cataluña, cuyo art. 553-4 establece expresamente que los créditos de la
Comunidad contra los comuneros devengan intereses desde el momento en que deba
efectuarse el pago sin que éste se haga efectivo, entendemos que la legislación civil común, aplicable en
el resto del territorio español, no impide la aplicación de tales intereses.
Y
ello, en base a varios argumentos:
a.
El utilizado por la propia sentencia de
Barcelona, con el apoyo de la anterior de la Audiencia de Málaga: el acuerdo no
supone una modificación del título constitutivo pues el propietario que cumple
puntualmente con sus obligaciones no sufre alteración alguna en la cuantía de
sus cuotas.
b.
El artículo 21 de la Ley de Propiedad
Horizontal, cuyo apartado 5, permite a la Comunidad el embargo de bienes del propietario
moroso, no sólo por las cantidades adeudadas, sino también por las necesarias
para hacer frente al pago de INTERESES y costas. Luego, es evidente que la
deuda genera intereses.
c.
Finalmente, el régimen general del
Código Civil, cuyos artículos 1101 y 1108 establecen la obligación de
indemnizar daños y perjuicios a quienes incumplan sus obligaciones,
consistiendo tal indemnización, cuando se trata de deuda dineraria, en el pago
de los intereses legales o convenidos.
En
consecuencia con ello, nuestro consejo es que las Comunidades de Propietarios
con carácter general, adopten el acuerdo de imponer un recargo o interés a las
cuotas impagadas por los vecinos, en el porcentaje que tengan por conveniente,
aunque sin que sea tan alto que pueda ser considerado abusivo por parte de los
órganos judiciales.
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