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miércoles, 28 de agosto de 2019

¡GUERRA AL PROPIETARIO MOROSO!



En una entrada anterior –que podéis consultar AQUÍ- ya hicimos referencia a la posibilidad de imponer un recargo por intereses sobre las cuotas impagadas a las Comunidades de Propietarios, en la que aludíamos a una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de diciembre de 2017.




Pues bien, este criterio ha sido ratificado ahora por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en sentencia 416/2019, de 21 de junio, ratifica dicho criterio y permite tal imposición de recargos por acuerdo mayoritario, sin que sea precisa, por tanto, la unanimidad, imposible de conseguir en estos casos.

Aunque la sentencia de Barcelona cuenta con un apoyo legal expreso en el Código Civil de Cataluña, cuyo art. 553-4 establece expresamente que los créditos de la Comunidad contra los comuneros devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago sin que éste se haga efectivo, entendemos que la legislación civil común, aplicable en el resto del territorio español, no impide la aplicación de tales intereses.

Y ello, en base a varios argumentos:

a.     El utilizado por la propia sentencia de Barcelona, con el apoyo de la anterior de la Audiencia de Málaga: el acuerdo no supone una modificación del título constitutivo pues el propietario que cumple puntualmente con sus obligaciones no sufre alteración alguna en la cuantía de sus cuotas.

b.     El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo apartado 5, permite a la Comunidad el embargo de bienes del propietario moroso, no sólo por las cantidades adeudadas, sino también por las necesarias para hacer frente al pago de INTERESES y costas. Luego, es evidente que la deuda genera intereses.
  
c.      Finalmente, el régimen general del Código Civil, cuyos artículos 1101 y 1108 establecen la obligación de indemnizar daños y perjuicios a quienes incumplan sus obligaciones, consistiendo tal indemnización, cuando se trata de deuda dineraria, en el pago de los intereses legales o convenidos.

En consecuencia con ello, nuestro consejo es que las Comunidades de Propietarios con carácter general, adopten el acuerdo de imponer un recargo o interés a las cuotas impagadas por los vecinos, en el porcentaje que tengan por conveniente, aunque sin que sea tan alto que pueda ser considerado abusivo por parte de los órganos judiciales.

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