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jueves, 2 de abril de 2015

EL “SECRETO” DE LAS LETRAS DE CAMBIO



            Una de las materias a las que se presta especial atención en la asignatura de Mercantil II impartida en las Facultades de Derecho, es la normativa aplicable a los títulos valores y, en concreto, a las letras de cambio como su paradigma y por estar ampliamente regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque.

            Dentro de la materia propia de las letras de cambio, el principal rasgo que las caracteriza, el “secreto” de las letras de cambio es el carácter abstracto del derecho que incorporan, de tal modo que cuando se transmiten surge a favor del adquirente un derecho “nuevo, virgen e impoluto” (en palabras del profesor Font Galán cuando impartía esta materia en la Universidad de Sevilla allá por el curso 1985-86), frente al que no cabe oponer las excepciones personales que tuviera a su favor el obligado al pago (aceptante) frente al librador de la letra. En definitiva, en las letras de cambio rige a rajatabla el principio de que "quien firma, paga", por lo que no es de extrañar que hayan sido objeto de alguna película española de los años 70 que algunos aún conservamos en nuestra memoria

            Este “secreto” se encuentra recogido en los arts. 20 y 67 de la Ley Cambiaria, según los cuales “el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor” y “el deudor cambiario … también podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor”.

            En definitiva, se impone el principio de abstracción de tal modo que el obligado al pago (aceptante) no podrá oponer las excepciones derivadas de la acción causal más que si el tenedor de la letra la adquirió con la finalidad de impedir ese ejercicio de excepciones personales. El ejemplo típico, y que mis alumnos recordarán, es el de una promotora que opera a través de dos sociedades en las que libra la letra la que lleva a cabo la promoción concreta a cargo del comprador de la vivienda y hace figurar a la otra como tomador de la misma, con lo que persigue que no se le puedan oponer las excepciones derivadas del incumplimiento del contrato.

            Esta característica de las letras de cambio es reconocida ampliamente por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, pudiéndose citar a modo de simple ejemplo la Sentencia de 1 de marzo de 2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona (LA LEY 69043/2012) o, entre las más recientes, la del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014, que lo recoge con una expresión muy gráfica:

            es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que para que el demandado-aceptante de las letras de cambio pueda oponer al banco descontante la excepción del artículo 67, párrafo primero, en relación con el artículo 20 de la LCch es necesario poder demostrar la exceptio doli , es decir, que el banco hubiera intervenido en el contrato subyacente "aunque sea de modo encubierto o en connivencia con las partes o confabulando con el librador o como testaferro; pero de no darse los supuestos a que se ha hecho mención, la letra funciona como título causal en las relaciones entre librador y tomador, entre endosante y endosatario y entre librador y librado, y como título abstracto en las demás" ( STS nº 1201/2006, de 1 de diciembre. En parecido sentido SSTS 1119/2003, de 20 de noviembre; 366/206, de 17 de abril; 1201/2006, de 1 de septiembre ; 130/2010, de 28 de marzo , entre otras muchas)”.


            A pesar del rigor de la Ley Cambiaria, las modernas leyes protectoras del consumidor han introducido alguna excepción, como la contenida en el art. 24 de la Ley de contratos de crédito al consumo, que permite la oposición de excepciones personales cuando la financiación de la adquisición del bien o servicio se haya llevado a cabo a través de un contrato de crédito vinculado y documentado en letras de cambio. Tema interesante que precisa, en su caso,  de una entrada específica.

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