Sí, quienes hayáis leído a Oscar Wilde,
habréis adivinado que el contenido de esta entrada tiene que ver con la
importancia de llamarse de una determinada forma o, lo que es lo mismo, de
tener una determinada marca para la comercialización de los productos.
En efecto, fruto de la colaboración que
mantenemos habitualmente con el Blog del Seminario sobre propiedad industrial y
derecho de la competencia de la Universidad de Almería, publicamos esta semana
una entrada en el mismo dedicada a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo
de de 24 de febrero de 2015, cuya lectura recomendamos desde aquí. El enlace a
la entrada es éste.
Espero que resulte interesante.
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