No es habitual que en
el mes de agosto publiquemos en este
blog alguna entrada, pues si bien a veces se escribe algo, se deja para
septiembre cuando los lectores habituales están más concentrados en leer este
tipo de cuestiones y no en divagar sobre cuestiones menos materiales. Sin
embargo, la llamada de un cliente muy cercano esta mañana nos saca de nuestro
letargo agosteño para denunciar una mala práctica bancaria, muy similar a la de aquel inolvidable personaje de Ibáñez de "13 Rue del Percebe", y sin perjuicio de
fundamentarla con mayores y mejores argumentos una vez llegado el mes de septiembre.
El caso es que a
nuestro cliente le cargan un recibo por importe aproximado de 114 euros en su
cuenta mientras que el saldo disponible era tan sólo de 113, causándole un
descubierto en la misma de 1,07 euros. Cinco días más tarde, se le carga,
también en descubierto, una comisión por reclamación de cantidades impagadas
por importe 39 euros. Se da la circunstancia, además, de que mantiene otra
cuenta en la misma entidad, en la que tiene saldo positivo suficiente para
atender los 1,07 euros del descubierto.
Ante esta situación,
nos consulta la legalidad de la actuación bancaria que, desde nuestro punto de
vista, resulta a todas luces contraria no sólo a las más elementales reglas de
la lógica y de la buena fe, sino también contrarias a Derecho. Los argumentos
alegados –que desarrollaremos en septiembre- son los siguientes:
1.- La regla de
Perogrullo: es de Perogrullo realizar un cargo parcialmente en descubierto, no
autorizado por el cliente, de 1 euro y cargarle a continuación una comisión de
39 euros. Si la única “justificación” del descubierto es beneficiar al cliente
al no devolver un recibo a su cargo, flaco favor se le está haciendo cargándole
una cantidad TREINTA Y NUEVE VECES SUPERIOR al “favor” que se la hace.
2.- Como hemos dicho,
el descubierto no ha sido solicitado por el cliente sino decidido
unilateralmente por el banco. Es un hecho cierto que el coste que tiene para el
banco devolver el recibo y/o llamar al cliente para que dé instrucciones al
respecto o realice el ingreso correspondiente, es muy superior al riesgo que asume
al cargar en descubierto. Especialmente si el cliente tiene otra cuenta con
saldo positivo.
3.- No se ha aplicado
de manera automática, a pesar de preverlo todos los contratos de cuenta
corriente de todas las entidades financieras, la cláusula de compensación de
saldos positivos y negativos, que les permite, en su beneficio, cargar en
aquellas cuentas con saldo positivo los saldos negativos que pudieran presentar
otras cuentas de los mismos titulares, incluso aunque estos no coincidan
plenamente (según una, en su día pionera, sentencia del Tribunal Supremo de
2009). No hacer algo pudiendo hacerlo en el propio beneficio del banco y en
perjuicio claro del cliente, evidentemente, no cuadra con sus obligaciones de
ajustarse a la buena fe en sus relaciones con los cuentacorrentistas.
4.- Finalmente, para
poder cobrar una comisión por reclamación de posiciones impagadas, hay que,
efectivamente, haber realizado algún tipo de reclamación, lo que, en la Era de
las telecomunicaciones actual, podría haber consistido en una simple comunicación
electrónica (sin coste para el banco). Resulta paradójico que las entidades
financieras se afanen en obtener tantos datos –a veces, innecesarios- de sus
clientes, incluyendo sus direcciones de correo electrónico y sus teléfonos
móviles, para luego no utilizarlos cuando realmente es necesario.
Como hemos indicado, en
los próximos días y tras la reincorporación vacacional, profundizaremos en los
distintos argumentos alegados. Y con respecto a nuestro cliente, esperamos hacerle ver al banco que se ha equivocado y que en vez de meter la mano en la cartera lo ha hecho en la boca -de buenos dientes- del afectado, como recoge la viñeta con la que ilustramos esta entrada.
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