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miércoles, 14 de agosto de 2019

MALAS PRACTICAS BANCARIAS



No es habitual que en el mes de agosto publiquemos en este  blog alguna entrada, pues si bien a veces se escribe algo, se deja para septiembre cuando los lectores habituales están más concentrados en leer este tipo de cuestiones y no en divagar sobre cuestiones menos materiales. Sin embargo, la llamada de un cliente muy cercano esta mañana nos saca de nuestro letargo agosteño para denunciar una mala práctica bancaria, muy similar a la de aquel inolvidable personaje de Ibáñez de "13 Rue del Percebe", y sin perjuicio de fundamentarla con mayores y mejores argumentos una vez llegado el mes de septiembre.





El caso es que a nuestro cliente le cargan un recibo por importe aproximado de 114 euros en su cuenta mientras que el saldo disponible era tan sólo de 113, causándole un descubierto en la misma de 1,07 euros. Cinco días más tarde, se le carga, también en descubierto, una comisión por reclamación de cantidades impagadas por importe 39 euros. Se da la circunstancia, además, de que mantiene otra cuenta en la misma entidad, en la que tiene saldo positivo suficiente para atender los 1,07 euros del descubierto.

Ante esta situación, nos consulta la legalidad de la actuación bancaria que, desde nuestro punto de vista, resulta a todas luces contraria no sólo a las más elementales reglas de la lógica y de la buena fe, sino también contrarias a Derecho. Los argumentos alegados –que desarrollaremos en septiembre- son los siguientes:

1.- La regla de Perogrullo: es de Perogrullo realizar un cargo parcialmente en descubierto, no autorizado por el cliente, de 1 euro y cargarle a continuación una comisión de 39 euros. Si la única “justificación” del descubierto es beneficiar al cliente al no devolver un recibo a su cargo, flaco favor se le está haciendo cargándole una cantidad TREINTA Y NUEVE VECES SUPERIOR al “favor” que se la hace.

2.- Como hemos dicho, el descubierto no ha sido solicitado por el cliente sino decidido unilateralmente por el banco. Es un hecho cierto que el coste que tiene para el banco devolver el recibo y/o llamar al cliente para que dé instrucciones al respecto o realice el ingreso correspondiente, es muy superior al riesgo que asume al cargar en descubierto. Especialmente si el cliente tiene otra cuenta con saldo positivo.

3.- No se ha aplicado de manera automática, a pesar de preverlo todos los contratos de cuenta corriente de todas las entidades financieras, la cláusula de compensación de saldos positivos y negativos, que les permite, en su beneficio, cargar en aquellas cuentas con saldo positivo los saldos negativos que pudieran presentar otras cuentas de los mismos titulares, incluso aunque estos no coincidan plenamente (según una, en su día pionera, sentencia del Tribunal Supremo de 2009). No hacer algo pudiendo hacerlo en el propio beneficio del banco y en perjuicio claro del cliente, evidentemente, no cuadra con sus obligaciones de ajustarse a la buena fe en sus relaciones con los cuentacorrentistas.

4.- Finalmente, para poder cobrar una comisión por reclamación de posiciones impagadas, hay que, efectivamente, haber realizado algún tipo de reclamación, lo que, en la Era de las telecomunicaciones actual, podría haber consistido en una simple comunicación electrónica (sin coste para el banco). Resulta paradójico que las entidades financieras se afanen en obtener tantos datos –a veces, innecesarios- de sus clientes, incluyendo sus direcciones de correo electrónico y sus teléfonos móviles, para luego no utilizarlos cuando realmente es necesario.


Como hemos indicado, en los próximos días y tras la reincorporación vacacional, profundizaremos en los distintos argumentos alegados. Y con respecto a nuestro cliente, esperamos hacerle ver al banco que se ha equivocado y que en vez de meter la mano en la cartera lo ha hecho en la boca -de buenos dientes- del afectado, como recoge la viñeta con la que ilustramos esta entrada.

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