La Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de
Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de
la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios
comerciales.
El Decreto
Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece, en el artículo 19.1, que
los domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al
público serán, como máximo, diez al año, incluyendo en el apartado 3 los criterios
para su determinación: La apertura de al menos un día festivo cuando se
produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los
correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en
la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.
La
determinación concreta de esos diez días de apertura autorizada se contendrá en
el calendario anual, que será aprobado mediante Orden de la Consejería
competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Pues bien, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de fecha 19 de julio de 2019 se ha publicado la Orden de 12
de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público
durante el año 2020.
En concreto,
se establecen los siguientes:
5 de enero, domingo.
5 de julio, domingo.
15 de agosto, sábado.
6 de septiembre, domingo.
12 de octubre, lunes.
2 de noviembre, lunes.
29 de noviembre, domingo.
7 de diciembre, lunes.
20 de diciembre, domingo.
27 de diciembre, domingo.
La Orden, no
obstante, otorga a los ayuntamientos la facultad de acordar la sustitución de
una fecha del calendario de aperturas autorizadas por otro domingo o festivo
que cumpla específicamente en su municipio los mismos criterios que establece
la Ley, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades
concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad.
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