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lunes, 22 de julio de 2019

EL BITCOIN NO ES DINERO, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

Reproducimos la entrada que hemos publicado días pasados en el Blog de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
 
«¡Qué escándalo! ¡Qué escándalo! He descubierto que aquí se juega».
Frase mítica de la película Casablanca (1942) salida de los labios del Capitán Renault para justificar el cierre del local de Rick mientras, simultáneamente, están pagándole las ganancias que ha obtenido jugando a la ruleta.
 


Esa frase retumba en el oído de los juristas cuando hemos tenido noticia de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 326/2019, de 20 de junio de 2019 -que puede consultarse AQUI- , en la que el Alto Tribunal considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.
Los hechos enjuiciados por el Tribunal se corresponden con una estafa en esta criptomoneda, cometida por el administrador único de una empresa que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, mediante operaciones de trading de alta frecuencia y a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida estableció que el condenado debía indemnizar a los denunciantes “en el valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos”, lo que se derivaba a la ejecución de sentencia. Es el recurso de aquellos lo que da lugar al pronunciamiento del Supremo.
La tesis de los denunciantes es que debe restituírseles la propia cosa sustraída –es decir, los bitcoins- y sólo si no fuera posible en ejecución de sentencia, se procedería a su valoración y a acordar la devolución de su importe.
Sin embargo, la Sala considera que los denunciantes no fueron despojados de bitcoins sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que entregaron al acusado para invertir en este tipo de activos, que no son susceptibles de retorno, puesto que ni se trata de un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero.
Según el Tribunal Supremo, el bitcoin es “un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es que el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading bitcoin”.
Se considera por el Supremo que estamos ante un activo de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en ningún caso es dinero pues no se ajusta a la definición contenida en el art. 1.2 de la Ley 21/2011 de 26 de julio, de dinero electrónico.
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo es, por tanto, que  no se puede acordar la restitución de los bitcoins sino reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma fijada por la sentencia de instancia.
En definitiva, podemos concluir como empezábamos: es un escándalo que el Tribunal Supremo considere que no es dinero lo que, conforme a la normativa vigente, no es dinero.

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