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miércoles, 1 de abril de 2020

PLAZOS TRIBUTARIOS Y ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS (COVID-19)




Una de las cuestiones que más consultas ha planteado en los últimos días ha sido la de los plazos para la presentación de impuestos, especialmente los correspondientes a la declaración anual del IRPF y las trimestrales correspondientes (IRPF, IVA, etc.).



El asunto ha sido objeto de regulación expresa en diversas normas, sucedidas en el tiempo y cuyo análisis resulta cada vez más complejo.

Inicialmente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, introdujo una Disposición Adicional Tercera por la que se suspendían todos los plazos administrativos mientras se encontrara vigente el estado de alarma.

Con posterioridad, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, procedió a su modificación introduciendo dos nuevos párrafos en la referida Disposición Adicional Tercera, para excluir de la suspensión de los plazos administrativos a:

1.     Procedimientos correspondientes a afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

2.     Plazos tributarios, sujetos a normativa especial, “ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

Esta exclusión no se ha modificado por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo ni por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado esta mañana en el BOE, siendo por tanto la conclusión clara: desde el día de hoy, 1 de abril, queda abierto el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, Pagos fraccionados, retenciones) así como la declaración anual del IRPF.

Norma distinta rige en los supuestos de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y respecto de los cuales se dictó en Andalucía el Decreto 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

En esta norma establece en su art. 4 que los impuestos cuyo plazo para su presentación finalice desde su entrada en vigor (17 de marzo de 2020) y el 30 de mayo de 2020, se ampliará en TRES MESES adicionales a lo establecido en su normativa específica.

Por tanto, en caso de que hubiera que presentar autoliquidación por alguno de estos dos tributos, el plazo finalizará a los NUEVE MESES del hecho imponible (fallecimiento en el caso del impuesto de sucesiones).

En cualquier caso, si tienes dudas al respecto, puedes consultarnos en alfilabogados@alfilabogados.es 


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