Una
de las cuestiones que más consultas ha planteado en los últimos días ha sido la
de los plazos para la presentación de impuestos, especialmente los
correspondientes a la declaración anual del IRPF y las trimestrales
correspondientes (IRPF, IVA, etc.).
El
asunto ha sido objeto de regulación expresa en diversas normas, sucedidas en el
tiempo y cuyo análisis resulta cada vez más complejo.
Inicialmente,
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma, introdujo una Disposición Adicional Tercera por la que se suspendían
todos los plazos administrativos mientras se encontrara vigente el estado de
alarma.
Con
posterioridad, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, procedió a su
modificación introduciendo dos nuevos párrafos en la referida Disposición
Adicional Tercera, para excluir de la suspensión de los plazos administrativos
a:
1. Procedimientos
correspondientes a afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.
2. Plazos
tributarios, sujetos a normativa especial, “ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.
Esta
exclusión no se ha modificado por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo ni
por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado esta mañana en el
BOE, siendo por tanto la conclusión clara: desde
el día de hoy, 1 de abril, queda abierto el plazo para la presentación de las
declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, Pagos fraccionados, retenciones)
así como la declaración anual del IRPF.
Norma
distinta rige en los supuestos de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y
Transmisiones Patrimoniales, tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y
respecto de los cuales se dictó en Andalucía el Decreto 3/2020, de 16 de
marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de
agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social,
para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
En
esta norma establece en su art. 4 que los impuestos cuyo plazo para su
presentación finalice desde su entrada en vigor (17 de marzo de 2020) y el 30
de mayo de 2020, se ampliará en TRES MESES adicionales a lo establecido en su
normativa específica.
Por
tanto, en caso de que hubiera que presentar autoliquidación por alguno de estos
dos tributos, el plazo finalizará a
los NUEVE MESES del hecho imponible (fallecimiento en el caso del impuesto de
sucesiones).
En cualquier caso, si tienes dudas al respecto, puedes consultarnos en alfilabogados@alfilabogados.es
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