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miércoles, 15 de abril de 2020

PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2020



En la mañana de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la norma más deseada de los últimos tiempos, la que permite diferir la presentación de las autoliquidaciones trimestrales y, consecuentemente, el pago de los impuestos.




Se trata del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, norma breve en su contenido pues se limita a un único artículo. Aunque, en la senda también de los últimos tiempos, es mucho más extensa su Exposición de Motivos (su justificación) que su contenido: ocupa 4 de las cinco páginas de la norma.

El texto literal es el siguiente:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

1.     En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Por su parte, la Disposición final tercera, establece como fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hoy.

Como es lógico y aunque no lo indica el Real Decreto Ley (no es preciso), las declaraciones presentadas con anterioridad y que se hubieran domiciliado, no se harán efectivas hasta el 20 de mayo.

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