En la mañana de hoy se
ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la norma más deseada de los
últimos tiempos, la que permite diferir la presentación de las
autoliquidaciones trimestrales y, consecuentemente, el pago de los impuestos.
Se trata del Real
Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la
presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
tributarias, norma breve en su contenido pues se limita a un único artículo.
Aunque, en la senda también de los últimos tiempos, es mucho más extensa su
Exposición de Motivos (su justificación) que su contenido: ocupa 4 de las cinco
páginas de la norma.
El texto literal es el
siguiente:
Artículo
único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones
y autoliquidaciones.
1. En
el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado,
los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a
600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020
se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la
domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá
hasta el 15 de mayo de 2020.
Por su parte, la Disposición
final tercera, establece como fecha de entrada en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hoy.
Como es lógico y aunque
no lo indica el Real Decreto Ley (no es preciso), las declaraciones presentadas
con anterioridad y que se hubieran domiciliado, no se harán efectivas hasta el
20 de mayo.
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