El
contrato de mediación o corretaje se define doctrinalmente como un contrato “sui generis”, con sustantividad propia,
atípico, consensual y bilateral, “facio
ut des”, por el que una persona se obliga a pagar una remuneración a otra
(mediador o corredor), que se obliga a promover o facilitar la celebración de
un contrato, en el caso de que le ponga en relación con un tercero con el que
concertarlo.
Se
trata de un contrato muy habitual en el tráfico que suscribimos muy a menudo
aunque no seamos conscientes de ello: el encargo de venta de nuestra casa a una
agencia inmobiliaria. Un resumen de su régimen legal lo tenéis en nuestro canal de YouTube, donde podéis verlo:
Pues
bien, este contrato, a veces, incluye una cláusula de exclusividad en el
encargo de venta, cuya legalidad se ha venido cuestionando en los últimos
tiempos. A uno de ellos se refiere la sentencia nº 263/2019, de 10 de mayo, de
la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Del
texto de la sentencia -que puede consultarse AQUI- se puede obtener la literalidad de las cláusulas del
contrato, entre las que destacamos las siguientes:
1.-
Esta autorización faculta a comercializar la propiedad de referencia, a la
empresa INMOBILIARIA MI PISO y a las empresas con las que mantiene acuerdos de
colaboración para la venta de propiedades a través de redes "M.L.S's"
(Múltiple Listing Service), así como la inclusión y la publicación de las
características y fotografías de la propiedad en Internet, dentro de las Webs
de las redes MLS's, de la web corporativa de INMOBILIARIA MI PISO y en aquellos
portales inmobiliarios con los cuales Is redes MLS y INMOBILIARIA MI PISO,
tengan acuerdos de colaboración.
2.-
La gestión de venta del citado
inmueble se encomienda en exclusiva a INMOBILIARIA MI PISO durante un periodo
de 6 meses, a partir de la fecha del presente documento, prorrogables
tácitamente por periodos de igual duración, si no mediase renuncia expresa por
alguna de las dos partes con 15 días de antelación.
3.-
Los honorarios de
INMOBILIARIA MI PISO por el asesoramiento, mediación y gestión de venta del
referido inmueble se establecen en un cuatro por ciento (4 %) del precio de
venta, más IVA, con un mínimo de 6.000 € más IVA, que serán devengados en el momento de la formalización del contrato
privado de compraventa si lo hubiere, o en su defecto en el momento del
otorgamiento de la escritura de compraventa.
4.-
La propiedad se compromete a partir
de la firma del presente documento, a no vender por su cuenta o por mediación
de un tercero, hasta la finalización del plazo convenido. Si el propietario
incumpliese esa condición, la propiedad habrá de abonar a INMOBILIARIA MI PISO
los honorarios pactados en concepto de compensación por los gastos y perjuicios
ocasionados.
5.-
En caso de que los clientes de
INMOBILIARIA MI PISO que hayan visitado el inmueble objeto de venta durante la
vigencia del mandato, lo compren una vez caducada la exclusiva, la propiedad
abonará a INMOBILIARIA MI PISO los honorarios pactados.
En
esta situación, la sentencia declara probado que gracias a la gestión de la
inmobiliaria el comprador de la vivienda conoció que el piso estaba en venta, a
través de los carteles puestos en la propia vivienda y además mediante la
remisión de correos electrónicos a la dirección que indicó a la inmobiliaria.
En
definitiva, situación muy habitual: el comprador conoce de la venta a través de
la inmobiliaria, pero se las arregla para contactar directamente con el
vendedor y cierra la venta con éste, por lo que se alega que el intermediario
no había llevado a cabo gestión alguna, además de la nulidad de la cláusula de
exclusiva.
El
Tribunal Supremo declara que la cláusula es clara y, por tanto, no abusiva.
Además, considera que la posibilidad de pactar la exclusiva en los contratos de
mediación o corretaje es perfectamente válida –con cita de sentencias
anteriores- y además entiende que no impone una indemnización
desproporcionadamente alta al consumidor que incumple sus obligaciones. Además,
el clausulado del contrato no prohíbe que el vendedor venda su finca sin el
apoyo empresarial, simplemente le impone una compensación por la actividad
generadora de gastos del mediador.
Y
todo ello, además, como recalca el Tribunal, en un supuesto en que el vendedor
se benefició de la actividad del mediador pues el comprador conoció de la
posibilidad de compra a través del mismo.
La
conclusión de la sentencia es clara: cuidado los vendedores que pretendan “puentear” a los mediadores con los que
previamente han acordado la exclusiva; y atentos los mediadores que vean cómo
sus clientes dejan de vender sospechosamente el inmueble, pues puede significar
que lo han vendido al margen de su acuerdo y en fraude de sus honorarios.
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Me ha parecido interesante, llegué a colegiarme como API aunque no he llegado a ejercer como tal (todavía), al café te invito en persona mejor, saludos cordiales
ResponderEliminarTomo nota, Sofía. Yo compré los materiales en Adams para presentarme el examen, pero ni siquiera llegué a examinarme. Gracias por leerme.
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