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martes, 17 de marzo de 2020

ESTADO DE ALARMA Y ACTUACIONES NOTARIALES



En estos días tan complicados prácticamente todas las consultas y dudas de nuestros clientes giran en torno al estado de alarma. Una de ellas es la posibilidad de acudir a notarías para otorgamiento de escrituras que estuvieran ya previstas.



Al respecto, se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (cuya antigua denominación era Dirección General de los Registros y del Notariado), publicando una instrucción en fecha 15 de marzo sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.

Como indica el preámbulo de la Instrucción, tiene dos finalidades esenciales: de un lado, que los ciudadanos puedan acudir a las notarías para realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación; de otro, que el servicio de la notaría, en su condición de oficina pública se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el notario.

Tras declarar que estamos ante un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional y que, por tanto, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública, se establece que las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas ante el estado de alarma justifican que solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Se impone a cada notaría la obligación de procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones, a fin de que el interesado comunique a la notaría en qué consiste la actuación notarial requerida.

Si la actuación requerida por el interesado fuera realmente urgente, se otorgará la escritura, si bien con medidas que garanticen la seguridad de todos los intervinientes y así:
a.      no se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

b.     La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.

c.      El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

d.     En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

En cuanto al concepto de actuaciones urgentes, es difícil pronunciarse pero desde luego no lo son la práctica totalidad de las escrituras que se otorgan a diario, tales como compraventas, constitución de sociedades, apoderamientos, etc. Sobre todo, teniendo en cuenta que los plazos procesales, administrativos e incluso sustantivos están suspendidos por el real decreto que decretó el estado de alarma (cuyo contenido puedes consultar AQUÍ).

Por si sirve de orientación, puede consultarse el blog del notario Antonio Ripoll (AQUÍ), que se muestra –y con razón- muy restrictivo: refinanciaciones empresariales o que afecten a la vivienda habitual, testamentos que vayan a desheredar o desigualar y documentos que deban surtir efectos en el extranjero donde no rige la suspensión de plazos establecida en España.

Está claro, por tanto, que debe primar el eslogan de #quedateencasa.

NOTA.- Con posterioridad a la publicación original de esta entrada, hemos tenido noticia de otras que tratan el tema de la urgencia, como ésta del notario Ignacio Gomá en Hay Derecho, o esta otra del notario de Pinoso, @Justitonotario, que adjuntamos para que los lectores puedan hacerse una mejor idea de lo que está pasando en la actualidad. 


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