En
estos días tan complicados prácticamente todas las consultas y dudas de
nuestros clientes giran en torno al estado de alarma. Una de ellas es la
posibilidad de acudir a notarías para otorgamiento de escrituras que estuvieran
ya previstas.
Al
respecto, se ha pronunciado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (cuya antigua denominación era Dirección General de los Registros y del
Notariado), publicando una instrucción en fecha 15 de marzo sobre la adopción
de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.
Como
indica el preámbulo de la Instrucción, tiene dos finalidades esenciales: de un
lado, que los ciudadanos puedan acudir a las notarías para realizar aquellas actuaciones que por su carácter
urgente no puedan ser objeto de dilación; de otro, que el servicio de
la notaría, en su condición de oficina pública se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados
y el notario.
Tras
declarar que estamos ante un servicio público de interés general cuya
prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional y que, por
tanto, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de
oficina pública, se establece que las restricciones a la libertad deambulatoria
establecidas ante el estado de alarma justifican que solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter
urgente, así como las que determine el Gobierno.
Se
impone a cada notaría la obligación de procurar un teléfono de contacto, así
como un correo electrónico para atender tales actuaciones, a fin de que el
interesado comunique a la notaría en qué consiste la actuación notarial
requerida.
Si
la actuación requerida por el interesado fuera realmente urgente, se otorgará
la escritura, si bien con medidas que garanticen la seguridad de todos los
intervinientes y así:
a. no
se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y
conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.
b. La
actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el
tiempo imprescindible.
c. El
interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el
notario, con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad
sanitaria.
d. En
la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario
adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las
autoridades.
En
cuanto al concepto de actuaciones urgentes, es difícil pronunciarse pero desde
luego no lo son la práctica totalidad de las escrituras que se otorgan a
diario, tales como compraventas, constitución de sociedades, apoderamientos,
etc. Sobre todo, teniendo en cuenta que los plazos procesales, administrativos
e incluso sustantivos están suspendidos por el real decreto que decretó el
estado de alarma (cuyo contenido puedes consultar AQUÍ).
Por
si sirve de orientación, puede consultarse el blog del notario Antonio Ripoll (AQUÍ),
que se muestra –y con razón- muy restrictivo: refinanciaciones empresariales o que
afecten a la vivienda habitual, testamentos que vayan a desheredar o desigualar
y documentos que deban surtir efectos en el extranjero donde no rige la
suspensión de plazos establecida en España.
Está
claro, por tanto, que debe primar el eslogan de #quedateencasa.
NOTA.- Con posterioridad a la publicación original de esta entrada, hemos tenido noticia de otras que tratan el tema de la urgencia, como ésta del notario Ignacio Gomá en Hay Derecho, o esta otra del notario de Pinoso, @Justitonotario, que adjuntamos para que los lectores puedan hacerse una mejor idea de lo que está pasando en la actualidad.
NOTA.- Con posterioridad a la publicación original de esta entrada, hemos tenido noticia de otras que tratan el tema de la urgencia, como ésta del notario Ignacio Gomá en Hay Derecho, o esta otra del notario de Pinoso, @Justitonotario, que adjuntamos para que los lectores puedan hacerse una mejor idea de lo que está pasando en la actualidad.
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