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martes, 5 de noviembre de 2019

REDES SOCIALES Y DESPIDO DISCIPLINARIO

 

Reproducimos en esta entrada la publicada en el día de ayer en el Blog de Derecho de Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuyo seguimiento recomendamos a los interesados en la materia. Tenéis el enlace AQUI
 
 
Las nuevas tecnologías influyen en todos los aspectos de nuestra vida. También en la forma de ejercer nuestra libertad de expresión. En la actualidad, cualquiera con una conexión a internet y un perfil, personal o anónimo, en redes sociales, puede expresar libremente y “urbi et orbe” lo que se le ocurra. Esta posibilidad ya ha suscitado el rechazo social –recordemos la crítica de Umberto Eco al respecto- y judicial, con diversas condenas por atentar al honor de las personas.
 
 
 


Quizá uno de los aspectos menos llamativos resulta ser la posibilidad de ser despedidos del trabajo que tienen aquellas personas que no sólo utilizan las redes sociales en el tiempo de trabajo –y a veces, con los medios de la empresa para la que prestan servicios- sino que incluso las utilizan para criticar o menospreciar a la empresa para la que trabajan y a sus compañeros de trabajo o incluso jefes. Ya comenté en su día una sentencia referida a Facebook (puede consultarse AQUÍ) y ahora le toca el turno a twiter.
 
Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 804/2019, de 19 de julio de 2019 (se puede consultar AQUÍ) y relativa a un despido disciplinario que se califica en primera instancia como procedente y es ratificado en Suplicación.
 
Los hechos probados en la sentencia no tienen desperdicio pues el trabajador, con un salario mensual superior a 2000 euros, dedicaba gran parte de su tiempo de trabajo a publicar tuits: el 8 de febrero de 2018 publicó más de 120 mensajes, 34 mensajes el 21 de febrero y 47 el 19 de febrero.
 
En esos mensajes, aunque no utiliza el nombre de la empresa, sí hace referencia de forma constante a su lugar de trabajo (la oficina) y tiene un perfil público con su nombre y apellidos, por lo que cualquiera podía identificar claramente la empresa.
 
El contenido de algunos de esos mensajes es el siguiente: "Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué"; "Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen" (mensaje de 27 de agosto de 2017); "Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio"; "¿Por qué llamamos jefes a los monstruos finales de una mazmorra? Son literalmente los jefes de los demás monstruos, como en una oficina?" (Mensaje de 30 de noviembre de 2016); “si yo enviara un email al correo general explicando porque creo que en la otra oficina son tontos, mi iría la puta calle con razón” (mensaje de 8 de agosto de 2017).
 
La empresa, que tiene conocimiento de estos hechos a través de un cliente, procede al despido disciplinario del empleado alegando las causas previstas en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores: “indisciplina y desobediencia”; “ofensas verbales a sus responsables y compañeros de la empresa”; “abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual”; “uso fraudulento y no autorizado de los equipos y dispositivos de la empresa y que pases acuerdo de confidencialidad suscrito”; “disminución continuada y voluntaria del rendimiento y abuso de los dispositivos personales durante toda la jornada laboral”.
 
La sentencia del Tribunal Superior, además de remitirse a la fundamentación del Juzgado de lo Social, rechaza el recurso del actor porque “Se trata de comentarios escritos desde el perfil público del actor en una conocida red social, alguno de ellos, al menos, lanzado en tiempo de trabajo, cual por su contenido sucede con el referido a una compañera del departamento de postventa, que se nos antojan totalmente gratuitos, inapropiados y poco edificantes y, lo que es peor, ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos, que son fácilmente identificable por los datos facilitados, amén de indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, redundando, en suma, en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la demandada en el mercado. Por supuesto que el demandante es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, mas tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja”.
 
La conclusión es bien sencilla: las redes sociales permiten ejercer nuestra libertad de expresión, pero … con el límite de los derechos de otros que, si se traspasa, puede dar como consecuencia legítima el despido disciplinario.
 
 
NOTA.- La fotografía que ilustra esta entrada hace referencia al caso real de una usuaria de Tw que al montarse en el avión camino de su nuevo trabajo, en África, publicó un tuit en el que bromeaba sobre la posibilidad de contraer el SIDA allí , si bien negaba tal posibilidad por ser de raza blanca. El tuit, claramente racista, se hizo viral y llegó hasta la empresa que le había contratado con la consecuencia de que al bajarse del avión ya había sido despedida.  

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