En este blog ya hemos abordado
con anterioridad temas relativos a las nuevas tecnologías. Así, nos hemos
referido al derecho de protección de datos en la actualidad (que puede verse AQUI), al derecho al olvido
(AQUI), así como a internet en general ( AQUI ) o la
utilización de aplicaciones como Whatsapp ( AQUI ). Hoy dedicaremos esta
entrada a Facebook y las consecuencias de su mala utilización.
Precisamente, hemos de partir de
esta última afirmación: sólo cuando las aplicaciones se utilizan indebidamente
pueden causarnos problemas. Las nuevas tecnologías son una realidad a la que
debemos adaptarnos. Presentan multitud de ventajas, pero … también pueden
presentar inconvenientes. De ahí la necesidad de educar en la responsabilidad y
en la prudencia a los niños y jóvenes que se inician en las mismas.
Un caso especial es el de quien
cuelga determinada información en una de estas redes sociales de manera
indebida. Puede ser por utilizar material ajeno o puede ser por utilizar el
material para ofender o ridiculizar a terceras personas. Ambas cosas se dan en
el supuesto a que hace referencia la Sentencia de 30 de abril de 2014 de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid (referencia LA LEY 55555/2014).
Según los hechos probados de la
sentencia de primera instancia, la actora es despedida tras colgar en su perfil
de Facebook unas imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad de la empresa a
las que ella tenía acceso que recogen las caídas de dos compañeras. Las
imágenes colgadas son objeto de comentario tanto por la propia actora como por
otras compañeras del trabajo con comentarios jocosos sobre las caídas (“para vídeos de primera… como lanzarse por
encima del portillón darse una ostia de miedo … y no soltar la gaveta”, “esto es un deporte de riesgo y no el
puenting… jajajajaja…”).
La empresa tiene conocimiento de
estos hechos (no consta en la sentencia cómo) y, tras una comunicación del jefe
de recursos humanos a la dirección en la que se destaca que la utilización de
esas imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad de la empresa les pueden
traer problemas de protección de datos, se procede a su despido.
Según se desprende de la
sentencia, el recurso de suplicación no niega en ningún momento la utilización
de las imágenes de la empresa en el perfil de facebook de la actora, sino que intenta neutralizar la prueba pretendiendo
que la empresa las obtuvo ilícitamente con quebrantamiento del derecho recogido
en el art. 18.4 de la Constitución, es decir, la libertad informática.
El Tribunal no tiene la más
mínima duda al respecto y desestima el motivo en base a dos argumentos: 1) las
imágenes no eran propiedad de la actora, sino precisamente de la empresa y las
había obtenido para una utilización que nada tenía que ver con la finalidad de
la grabación; y 2) la propia actora difundió las imágenes a través de una red
social, dando así acceso a las mismas a una pluralidad de personas, alguna de
las cuales las hizo llegar a la empresa.
Conclusión: “difícilmente puede resultar violada la intimidad de una trabajadora que
sin autorización de la empresa publica
en una red social accesible –no consta que exista un control de seguridad para
el acceso, según afirma la recurrida- a múltiples personas las grabaciones de
unas compañeras de trabajo en situaciones que pueden resultar perjudiciales
para su imagen”.
¿Qué podemos aprender de esta
sentencia? En mi opinión, varias cosas:
1.- Que cuando la empresa pone a
disposición de los trabajadores medios tecnológicos, estos sólo pueden ser
utilizados para los fines a los que están destinados, lógicamente relacionados
con la actividad laboral.
2.- Que no podemos incorporar a las
redes sociales documentos o imágenes que no nos pertenecen, pues estaremos
quebrantando algún derecho de tercero.
3.- Que tampoco podemos utilizar
las redes sociales para ridiculizar a otras personas, pues, aparte de las
acciones legales que estas pudieran tener frente al autor de los comentarios o
informaciones dañinas, es muy fácil que se vuelvan en contra de su autor. ¿O
alguien duda de quién puso en conocimiento de la empresa los hechos? Es muy
probable que las compañeras ridiculizadas tuvieran algo que ver.
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