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jueves, 25 de diciembre de 2014

FACEBOOK Y DESPIDO DISCIPLINARIO


 

En este blog ya hemos abordado con anterioridad temas relativos a las nuevas tecnologías. Así, nos hemos referido al derecho de protección de datos en la actualidad  (que puede verse AQUI), al derecho al olvido (AQUI), así como a internet en general ( AQUI ) o la utilización de aplicaciones como Whatsapp ( AQUI ). Hoy dedicaremos esta entrada a Facebook y las consecuencias de su mala utilización.

 



 
Precisamente, hemos de partir de esta última afirmación: sólo cuando las aplicaciones se utilizan indebidamente pueden causarnos problemas. Las nuevas tecnologías son una realidad a la que debemos adaptarnos. Presentan multitud de ventajas, pero … también pueden presentar inconvenientes. De ahí la necesidad de educar en la responsabilidad y en la prudencia a los niños y jóvenes que se inician en las mismas.

Un caso especial es el de quien cuelga determinada información en una de estas redes sociales de manera indebida. Puede ser por utilizar material ajeno o puede ser por utilizar el material para ofender o ridiculizar a terceras personas. Ambas cosas se dan en el supuesto a que hace referencia la Sentencia de 30 de abril de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid (referencia LA LEY 55555/2014).

Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, la actora es despedida tras colgar en su perfil de Facebook unas imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad de la empresa a las que ella tenía acceso que recogen las caídas de dos compañeras. Las imágenes colgadas son objeto de comentario tanto por la propia actora como por otras compañeras del trabajo con comentarios jocosos sobre las caídas (“para vídeos de primera… como lanzarse por encima del portillón darse una ostia de miedo … y no soltar la gaveta”, “esto es un deporte de riesgo y no el puenting… jajajajaja…”).

La empresa tiene conocimiento de estos hechos (no consta en la sentencia cómo) y, tras una comunicación del jefe de recursos humanos a la dirección en la que se destaca que la utilización de esas imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad de la empresa les pueden traer problemas de protección de datos, se procede a su despido.

Según se desprende de la sentencia, el recurso de suplicación no niega en ningún momento la utilización de las imágenes de la empresa en el perfil de facebook de la actora, sino que intenta neutralizar la prueba pretendiendo que la empresa las obtuvo ilícitamente con quebrantamiento del derecho recogido en el art. 18.4 de la Constitución, es decir, la libertad informática.

El Tribunal no tiene la más mínima duda al respecto y desestima el motivo en base a dos argumentos: 1) las imágenes no eran propiedad de la actora, sino precisamente de la empresa y las había obtenido para una utilización que nada tenía que ver con la finalidad de la grabación; y 2) la propia actora difundió las imágenes a través de una red social, dando así acceso a las mismas a una pluralidad de personas, alguna de las cuales las hizo llegar a la empresa.

Conclusión: “difícilmente puede resultar violada la intimidad de una trabajadora que sin autorización de  la empresa publica en una red social accesible –no consta que exista un control de seguridad para el acceso, según afirma la recurrida- a múltiples personas las grabaciones de unas compañeras de trabajo en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen”.

¿Qué podemos aprender de esta sentencia? En mi opinión, varias cosas:

1.- Que cuando la empresa pone a disposición de los trabajadores medios tecnológicos, estos sólo pueden ser utilizados para los fines a los que están destinados, lógicamente relacionados con la actividad laboral.

2.- Que no podemos incorporar a las redes sociales documentos o imágenes que no nos pertenecen, pues estaremos quebrantando algún derecho de tercero.

3.- Que tampoco podemos utilizar las redes sociales para ridiculizar a otras personas, pues, aparte de las acciones legales que estas pudieran tener frente al autor de los comentarios o informaciones dañinas, es muy fácil que se vuelvan en contra de su autor. ¿O alguien duda de quién puso en conocimiento de la empresa los hechos? Es muy probable que las compañeras ridiculizadas tuvieran algo que ver.

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