Esta sección se parece cada vez más a los folletines que
publicaba Alejandro Dumas en el siglo XIX, alguno de ellos de tanto éxito como Los tres mosqueteros (cuya reseña puede
consultarse aquí).
Con esta entrada damos fin, al menos por el momento, a la historia
que empezamos en octubre (puede consultarse aquí) y continuamos a principios de
este mes (puede consultarse aquí) y que constituye la prueba evidente de que a
veces, nuestros Juzgados, teniendo varios caminos que seguir, optan por el más
complicado y el más gravoso para el justiciable. Así ha ocurrido aquí.
Pero, como en Los tres mosqueteros, tenemos final feliz, eso
sí, gracias a la intervención del juez, que arregla el desaguisado causado por
el secretario mediante un auto que estima nuestro recurso de revisión por sus
propios fundamentos:
“…pues el examen de las actuaciones permite comprobar que, en efecto,
pese a ser impugnada tanto la tasación de costas como la propuesta de
liquidación de intereses por la parte hoy recurrente, lo que hizo mediante
escrito presentado el día 12 de mayo de 2010, sin embargo el Decreto del
Secretario Judicial de 2 de octubre de 2014 hoy recurrido aprueba tanto una
como otra sobre la base, según se infiere de los hechos y fundamentos que consigna,
de no haber habido impugnación, lo que es evidente es erróneo. Se revoca, así
la resolución recurrida, debiendo el Secretario Judicial proceder al dictado de
la resolución oportuna dando impulso procesal y respuesta al referido escrito
de la parte recurrente de 12 de mayo de 2010”.
Afortunadamente, por otro lado, aún
el secretario no ha acordado el embargo de bienes de nuestro cliente, pero sólo
se debe a que la parte actora no lo ha instado, así como no se opuso al recurso
de revisión.
¡Menos mal que aún quedan abogados
conscientes!
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