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domingo, 21 de diciembre de 2014

ANECDOTARIO JUDICIAL (VI)


 

Esta sección se parece cada vez más a los folletines que publicaba Alejandro Dumas en el siglo XIX, alguno de ellos de tanto éxito como Los tres mosqueteros (cuya reseña puede consultarse aquí).

Con esta entrada damos fin, al menos por el momento, a la historia que empezamos en octubre (puede consultarse aquí) y continuamos a principios de este mes (puede consultarse aquí) y que constituye la prueba evidente de que a veces, nuestros Juzgados, teniendo varios caminos que seguir, optan por el más complicado y el más gravoso para el justiciable. Así ha ocurrido aquí.

Pero, como en Los tres mosqueteros, tenemos final feliz, eso sí, gracias a la intervención del juez, que arregla el desaguisado causado por el secretario mediante un auto que estima nuestro recurso de revisión por sus propios fundamentos:

            “…pues el examen de las actuaciones permite comprobar que, en efecto, pese a ser impugnada tanto la tasación de costas como la propuesta de liquidación de intereses por la parte hoy recurrente, lo que hizo mediante escrito presentado el día 12 de mayo de 2010, sin embargo el Decreto del Secretario Judicial de 2 de octubre de 2014 hoy recurrido aprueba tanto una como otra sobre la base, según se infiere de los hechos y fundamentos que consigna, de no haber habido impugnación, lo que es evidente es erróneo. Se revoca, así la resolución recurrida, debiendo el Secretario Judicial proceder al dictado de la resolución oportuna dando impulso procesal y respuesta al referido escrito de la parte recurrente de 12 de mayo de 2010”.

            Afortunadamente, por otro lado, aún el secretario no ha acordado el embargo de bienes de nuestro cliente, pero sólo se debe a que la parte actora no lo ha instado, así como no se opuso al recurso de revisión.

            ¡Menos mal que aún quedan abogados conscientes!

 

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