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lunes, 17 de junio de 2019

ANECDOTARIO PROCESAL ARGENTINO II: EL CARTERO NO LLAMA DOS VECES...


Notificaciones: el cartero no llama dos veces...
Juan Martín Promencio

Aclaro, desde el vamos, que la historia que expondré a continuación me fue transmitida por un allegado del mundillo de tribunales, razón por la cual, a diferencia de los restantes casos judiciales que habré de glosar en colaboraciones venideras, no he tenido aquí ningún grado de participación personal, ni he podido siquiera compulsar el expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, dejo constancia de que he corroborado la veracidad de esta singular leyenda urbana a través de diversas fuentes independientes.
 

Sucedió hace años que en el decurso de un avanzado juicio laboral, el juez de la causa anuló ex officio el proceso, en razón del severo déficit que portaba buena parte de las comunicaciones obrantes en él.

¿Qué advirtió este perspicaz observador?

Sencillamente, que ciertas intimaciones extrajudiciales y que algunas notificaciones judiciales (cursadas a la parte demandada) habían sido recibidas, ni más ni menos, por un colaborador del abogado que patrocinaba al demandante.

Dicho esto así, suena inverosímil y de una torpeza burda hasta la obscenidad.

En punto a diseñar una estafa procesal, la ingeniería judicial pergeñada resulta no menos temeraria que absurda, puesto que ninguna persona en su sano juicio acometería semejante empresa (1).

Sin embargo, la realidad tribunalicia, impregnada de matices y de claroscuros, se nos ofrece tan enriquecedora y sorprendente que, invariablemente, se encarga de acallar cualquier proposición que se formule en tono categórico.

En efecto, a priori podría pensarse que el fraude evocado difícilmente lograría consumarse si el futuro demandado fuere una persona física; la situación varía de manera radical, en cambio, si hubiera de ser una persona jurídica.

Y al decir persona jurídica, quizá por una deformación profesional, nuestro pensamiento inexorablemente remite a una sociedad comercial y, más específicamente, a una sociedad anónima (hay cierta lógica en esa especulación en tanto la mayoría de personas colectivas encausadas se corresponden con el tipo societario descripto). Pero no ha de olvidarse que ingresan, en la mentada caracterización, desde una modesta asociación civil sin fines de lucro (v.gr., un club de fútbol),  hasta una agrupación mutual.

Tomemos por ejemplo el caso de una institución deportiva, sin fines de lucro.

Toda persona que haya tenido alguna vez contacto con ella, por más efímero que haya sido, bien sabe que en dichas instalaciones conviven circunstancialmente un nutrido y heterogéneo censo de feligreses: aquellos que van a practicar deportes, el cantinero del club, alguno que otro parroquiano adscripto a la cantina (una suerte de propter rem personal), albañiles, ingenieros y arquitectos que pululan, de tanto en tanto, por necesarias refacciones edilicias. 

Frente al cuadro de situación descripto, baste señalar -a modo de vaticinio- que el preciso día en que habrá de transcurrir la diligencia notificatoria, es altamente probable que cualquiera de las personas antes enunciadas se encuentre presente en el lugar, y que aquella otra que, conforme los estatutos sociales, debió recepcionar la comunicación respectiva, se haya ausentado.

De allí que el engaño descripto en párrafos antecedentes no sea tan burdo, ni tan ostensiblemente evidente como, en principio, parecía serlo. ¿Por qué no habría de estar practicando deportes en la sede del club el colaborador de un estudio jurídico en el exacto momento en que se apersona el cartero o el oficial notificador?

A su vez, cobra protagonismo otro dato de nuestra variopinta realidad que gravita decisivamente en orden a consumar la estafa del ejemplo: el adelanto tecnológico.

En efecto, actualmente se puede conocer con cierta precisión -vía Internet- el derrotero de una pieza postal. Más aún, en localidades pequeñas, el rastreo y localización de una carta documento, etc., se ve facilitada por obvias razones geográficas, de tal modo que no resulta aventurado entrever el día y la hora aproximada en la que el cartero acometerá la comunicación respectiva.

Retomando el hilo conductor del caso, es dable señalar que el juez de la ocasión obró debidamente en tanto anuló un proceso en el cual había reinado una grosera indefensión (2).

No es del caso discernir si las comunicaciones cursadas devinieron actos inexistentes, o bien si se correspondieron con la categoría de nulidades procesales absolutas. Tampoco cabe analizar aquí la desaprensiva conducta del abogado de la patronal que inadvirtió el oprobio evocado.

Sí quiero señalar, y tal ha sido mi intención al bosquejar el episodio descripto, un dato de la praxis tribunalicia, respecto del cual, poco se ha escrito en comparación con la trascendencia que ostenta: el tenor y naturaleza de ciertas piezas judiciales.

He dicho en otra ocasión (3), y lo reedito aquí, que no todos los escritos que ingresan a un expediente son iguales ni participan del mismo valor o trascendencia. De todos ellos, merecen particular atención los que se presentan en la etapa fundacional del proceso (demanda y contestación).

Agrego -ahora- que no solamente los escritos judiciales deben ser objeto de una pausada y detenida observación. Tan importante como éstos es la documentación que se glosa a tales piezas escriturales.

No ignoro que, después de años de trabajo en el Poder Judicial, conlleva cierto hastío leer minuciosamente instrumentos y demás constancias documentales que se adjuntan a un escrito de demanda o de contestación (4) pero cuántas veces hemos advertido ¡y cuántas más habremos de hacerlo!, poderes deficientemente otorgados, documentación que se dice acompañar y no se acompaña y, en el caso del ejemplo, intimaciones extrajudiciales inexistentes y notificaciones absolutamente inválidas.

El debido contralor del expediente en su etapa fundacional constituye una necesaria profilaxis que, en tanto política de prevención procesal, desalienta estériles incidencias y contribuye a gestar un mejor servicio de justicia, valor por el que todos los operadores del derecho incansablemente bregamos. Deseo de modo ferviente que el presente artículo colabore en tal sentido.

_______________________________________________________________1) Imposible no traer a la memoria el soberbio cuento de Borges “El impostor inverosímil Tom Castro” en el cual narra el genial proyecto que concibiera el moreno Bogle con el objeto de acceder consilium fraudis a la fortuna de Lady Tichcorne, mujer ésta que buscaba afanosamente a su hijo Roger Ch. Tichborne desaparecido veinte años atrás en ocasión del hundimiento del barco en que viajaba. Escuchemos a Borges describir la temeraria aventura de Bogle para embaucar a la desesperada madre: "Bogle inventó que el deber de Orton era embarcarse en el primer vapor para Europa y satisfacer la esperanza de Lady Tichborne, declarando ser su hijo... Bogle sabía que un facsímil perfecto del anhelado Roger Charles Tichborne era de imposible obtención. Sabía también que todas las similitudes logradas no harían otra cosa que destacar ciertas diferencias inevitables. Renunció, pues, a todo parecido. Intuyó que la enorme ineptitud de la pretensión sería una convincente prueba de que no se trataba de un fraude". Nada muy distinto del caso que he memorado (Borges, Jorge L. El impostor inverosímil Tom Castro, en "Historia universal de la infamia", obras completas (1923- 1949), anotado por Rolando Costa Picazo e Irma Zangara, Bs. As., Emecé, 2009, p. 604).

(2) La casuística que da cuenta de tales episodios es frondosa y medra en cualquier repertorio jurisprudencial que se consulte al respecto. Transcribo a continuación la autorizada opinión de Alberto L. Maurino, quien evoca un litigio judicial de aristas muy similares al que aquí he analizado: "En el terreno específico de las nulidades notificatorias, entendemos que un emplazamiento válido constituye un verdadero presupuesto procesal, sin el cual no puede haber pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debiendo el juez examinarlo de oficio, aunque la parte interesada haya omitido esgrimir tal defensa... Otro supuesto que hace viable la declaración de oficio de la nulidad, es cuando el domicilio donde se diligenciaron todas las cédulas, corresponde a una oficina que, atendida por otras dos personas, recibe todas las dirigidas a los demandados en diferentes juicios, donde la vendedora es parte actora, porque ello evidenciaría la existencia de fraude procesal" (Maurino, Alberto. "Notificaciones procesales". Bs. As., Astrea, 1995, p. 299, con cita de fallo en nota al pie de página 71).

(3) Promencio, Juan Martín. "Verificación tardía "versus" recurso de revisión". www.astrea.com.ar, sección Doctrina, 2014.

(4) Hablo, desde luego, en primera persona. Confieso que, durante mi pretérito paso como escribiente en un juzgado de primera instancia civil, comercial y laboral me resultaba tedioso, en no pocas ocasiones, leer con detenimiento los escritos constitutivos del proceso (sobre todo, cuando la ortodoxia gramatical y semántica brillaban por su ausencia) y también la documentación glosada a éstos. Con el correr del tiempo, advertí que una lectura pausada y generosa del expediente en sus inicios, más allá de la ausencia de escrúpulos ortográficos obrante en algunas de sus piezas, resultaba tan necesaria e imprescindible como el aire que respiramos.

 

 

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