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domingo, 9 de junio de 2019

ANECDOTARIO PROCESAL ARGENTINO I.- INTRODUCCIÓN


Anecdotario Procesal

Juan Martín PROMENCIO

 

1. Introducción

Los acontecimientos judiciales que habré de reseñar en sucesivas colaboraciones de este querido Blog andaluz, se impostan en un contexto que, sin mayores sobresaltos ni desventuras, bien puede rotularse como colección de anécdotas procesales, tal como reza el epígrafe.

En efecto, se trata se situaciones jurídicas novedosas, infrecuentes, cuyo asintomático discurrir invita, por no decir exhorta, a publicitar modestas consideraciones al respecto. Silenciarlas, producto de su extrañeza, implicaría desandar el camino de la ciencia, toda vez que ésta, como el árbol de la savia que produce, se va nutriendo de innumerables casos jurisprudenciales en ese largo y fatigado peregrinar que supone su progreso.
 
 

Asimismo, deviene perentorio consignar que el carácter risueño y festivo de ciertas crónicas, que relataré, en modo alguno inhibe o deslegitima el riguroso análisis jurídico.

Por el contrario, las particulares aristas que portan algunos de los episodios constituyen el disparador de una saludable excursión por célebres institutos del derecho procesal que habremos de transitar. Tanto es así, que acude a mi memoria con singular nitidez una irreprochable sentencia que escuchara del maestro Augusto M. Morello en ocasión de una conferencia dictada en la Universidad Nacional de La Plata. Con la habitual agudeza que lo caracterizaba, decía Morello que el análisis de complejos y abstrusos problemas judiciales se simplifica notablemente cuando el intérprete logra posicionarse en situaciones absurdas, atípicas, o excepcionales.  Agrego: alegres y pintorescas, que en el fondo no es más que una nota o coloratura de la excepcionalidad.

Finalmente, dejo constancia que el análisis jurídico que acometí al finalizar cada una de las historias, lo hice abrevando en las aguas del ordenamiento jurídico argentino, a excepción del último relato, en donde también formulé una mínima referencia de la Ley de Enjuiciamiento civil española.

Anhelo de manera ferviente que esta contribución sea del agrado de los ilustres visitantes del Blog y, a título de fecundo ejercicio intelectual, sugiero humildemente a los atentos lectores auscultar cuál es la solución que depara a los casos reseñados, el Derecho de su respectivo país.- A quienes emprendan esa noble empresa, les deseo que disfruten del recorrido tanto como lo ha disfrutado este Alfil argentino.

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