Vaya
por delante que no he sido el “descubridor” de lo que vamos a exponer, sino que
la noticia al respecto la debo a un amigo, que incluso me remitió el artículo
publicado en ABC en septiembre de 2014 del prof. Otero Lastres titulado “Cervantes,
brillante mercantilista” (que puede consultarse AQUÍ).
Aclarado
lo anterior, dedicamos esta entrada a poner de manifiesto un nuevo ejemplo de
letra de cambio que he utilizado días pasados para mis alumnos de Derecho
Mercantil II de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y que aparece, nada
más y nada menos, que en la obra cumbre de nuestras Letras, Don Quijote de laMancha.
Efectivamente,
el lloroso Sancho, mientras Don Quijote realiza penitencias en Sierra Morena (“rasgar
las vestiduras, esparcir las armas y darme de calabazadas por estas peñas, con
otras cosas deste jaez que te han de admirar”), pretende volver a su casa y se
lamenta por haber perdido su asno. Don Quijote, generoso como era, le consuela
y le promete entregarle tres asnos a lo que Sancho, con su siempre buen
criterio, le pide que “ponga vuestra merced en esotra vuelta la cédula de los
tres pollinos y fírmela con mucha claridad, porque la conozcan en viéndola”.
Don
Quijote se pone manos a la obra, redacta la libranza y se la lee a Sancho:
“Mandará vuestra merced, por esta primera de
pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco
que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se
los mandó librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado; que con
ésta y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra
Morena, a veinte y dos de agosto deste presente año”.
El
ejemplo es magnífico porque el texto redactado por Cervantes cumple casi en su
totalidad los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria para que estemos ante
una letra de cambio, que pasamos a exponer:
1.-
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título,
requisito que no se cumple en este caso. Aunque se hace referencia a "por esta primera de pollinos", lo que podría entenderse como su denominación. Primera significa que es la letra original, no una segunda copia.
2.-
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda, requisito que
tampoco se cumple al no venir expresado el objeto a pagar en dinero sino en “pollinos”.
3.-
El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. Aunque no indica
el nombre, sí se incluye la mención “señora sobrina”, por lo que estaría
claramente identificado.
4.-
La indicación del vencimiento, si bien en caso de que nada se indique, se
entiende librada a la vista, que es precisamente la voluntad de Don Quijote.
5.-
El lugar en que se ha de efectuar el pago, considerándose como tal el domicilio
que conste junto al nombre del librado. Tampoco se indica pero es evidente que
el lugar de pago sería el domicilio de la sobrina.
6.-
El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago sí se incluye, Sancho
Panza.
7.-
También se cumple con el requisito de indicar la fecha y lugar en que se libra
la letra.
8.-
Pero el requisito quizá más importante y que no se cumple, es la firma de quien
la emite, pues Don Quijote llevado por sus delirios, se niega a firmar
amparándose en que con su rúbrica es suficiente.
Estoy
seguro de que la sobrina habría atendido el pago de la “libranza pollinesca”
aun sin la firma de Don Quijote, pero … sería sin obligación cambiaria de por
medio!
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