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viernes, 5 de febrero de 2016

DON QUIJOTE Y LAS LETRAS DE CAMBIO


 

                Vaya por delante que no he sido el “descubridor” de lo que vamos a exponer, sino que la noticia al respecto la debo a un amigo, que incluso me remitió el artículo publicado en ABC en septiembre de 2014 del prof. Otero Lastres titulado “Cervantes, brillante mercantilista” (que puede consultarse AQUÍ).




                Aclarado lo anterior, dedicamos esta entrada a poner de manifiesto un nuevo ejemplo de letra de cambio que he utilizado días pasados para mis alumnos de Derecho Mercantil II de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y que aparece, nada más y nada menos, que en la obra cumbre de nuestras Letras, Don Quijote de laMancha.

                Efectivamente, el lloroso Sancho, mientras Don Quijote realiza penitencias en Sierra Morena (“rasgar las vestiduras, esparcir las armas y darme de calabazadas por estas peñas, con otras cosas deste jaez que te han de admirar”), pretende volver a su casa y se lamenta por haber perdido su asno. Don Quijote, generoso como era, le consuela y le promete entregarle tres asnos a lo que Sancho, con su siempre buen criterio, le pide que “ponga vuestra merced en esotra vuelta la cédula de los tres pollinos y fírmela con mucha claridad, porque la conozcan en viéndola”.

                Don Quijote se pone manos a la obra, redacta la libranza y se la lee a Sancho:

                Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mandó librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado; que con ésta y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena, a veinte y dos de agosto deste presente año”.

                El ejemplo es magnífico porque el texto redactado por Cervantes cumple casi en su totalidad los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria para que estemos ante una letra de cambio, que pasamos a exponer:

                1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título, requisito que no se cumple en este caso. Aunque se hace referencia a "por esta primera de pollinos", lo que podría entenderse como su denominación. Primera significa que es la letra original, no una segunda copia.

            2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda, requisito que tampoco se cumple al no venir expresado el objeto a pagar en dinero sino en “pollinos”.

                3.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. Aunque no indica el nombre, sí se incluye la mención “señora sobrina”, por lo que estaría claramente identificado.

                4.- La indicación del vencimiento, si bien en caso de que nada se indique, se entiende librada a la vista, que es precisamente la voluntad de Don Quijote.

                5.- El lugar en que se ha de efectuar el pago, considerándose como tal el domicilio que conste junto al nombre del librado. Tampoco se indica pero es evidente que el lugar de pago sería el domicilio de la sobrina.

                6.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago sí se incluye, Sancho Panza.

                7.- También se cumple con el requisito de indicar la fecha y lugar en que se libra la letra.

                8.- Pero el requisito quizá más importante y que no se cumple, es la firma de quien la emite, pues Don Quijote llevado por sus delirios, se niega a firmar amparándose en que con su rúbrica es suficiente.

                Estoy seguro de que la sobrina habría atendido el pago de la “libranza pollinesca” aun sin la firma de Don Quijote, pero … sería sin obligación cambiaria de por medio!

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