¿Cuántos de nuestros lectores –especialmente, masculinos-
que tengan una cierta edad no han jugado a los futbolines, ese invento español
que tantos buenos ratos nos ha hecho pasar en nuestra adolescencia y juventud?
Y cuando jugaban, ¿quién no ha jugado un “pierde-paga”?
Pues igual que en los futbolines, en materia de justicia
civil rige el mismo principio para determinar quién ha de correr con los gastos
del procedimiento: el principio
objetivo o del vencimiento, según el cual las costas serán impuestas al
litigante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Sin embargo, hay excepciones. Excepciones que todos
pretendemos interpretar ampliamente cuando afecta negativamente a nuestros
clientes. Y la excepción es la concurrencia de lo que la ley denomina como “serias
dudas de hecho o de derecho”.
Pero, claro
¿qué son dudas de hecho o de derecho? La duda es algo inherente al ser humano
(como ejemplo más conocido, Hamlet) y siendo esto así, ¿cómo podremos saber
cuándo hay dudas en un litigio? En principio, si hay litigio es porque el
asunto no es claro, pues de lo contrario, no lo habría (o no debería haberlo).
Pero si siempre hay dudas, la excepción se convertiría en norma general, lo que
evidentemente no puede ser la voluntad legal. Debe existir, por tanto, otro
criterio.
La ley sólo da una pista: para determinar que un caso es
dudoso “se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”.
Pero esto abre nuevas dudas –valga la redundancia-, pues ¿cuándo un caso es
similar a otro? Existen multitud de resoluciones judiciales que, para casos muy
similares, adoptan soluciones distintas. Es más, recuerdo que cuando las
publicaciones jurídicas eran en papel, podías encontrar en la misma página
resoluciones que para casos idénticos daban soluciones contrarias; y a veces
incluso entre Salas del mismo Tribunal o Audiencia Provincial.
A fin de que sirva como “almacén de jurisprudencia”, paso
a transcribir dos resoluciones que pueden ayudar en este tipo de situaciones:
1.- La primera es una sentencia de la Audiencia
Provincial de Badajoz
de 3 de octubre de 2009, que he encontrado citada en otra
sentencia. Establece que "se trata pues de la aplicación del art. 394 LEC, que permite al juzgador eludir la aplicación del rígido criterio objetivo del vencimiento
cuando aprecie razonadamente
la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho, en cuya
interpretación ha sido destacado el carácter
restrictivo con el que ha de ser aplicada la mentada excepción, y fijados los presupuestos para su aplicación: 1) la existencia de dudas en los hechos que justifiquen la pretensión
rechazada; 2) que tal duda sea padecida por quien ejercite dicha pretensión; 3)
que dicha parte carezca de medios para salir de la incertidumbre, de tal modo que
precise el litigio para superarla, por lo que le es exigible una actividad diligente
a tal fin; y 4) que la duda sea seria, o lo que es lo mismo, que sea razonable
por hallarse justificada por las circunstancia concurrentes, y, además, que
afecte a elementos decisivos de la pretensión; requisitos a los que también
ha sido añadido el de que la duda se anuncie por quien la pretende hacer valer en
orden a las costas".
2.- La segunda es una
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de mayo de 2009, a la
que ya nos hemos referido AQUÍ, que afirma “el carácter restrictivo de la
aplicación de tal excepción a los supuestos de oscuridad de la causa, cuando
la controversia es de tal complejidad en los hechos o en la aplicación del
derecho, que resulta obligado acudir a los tribunales, o porque para su solución
la aplicación del derecho resulte ardua”. Fuera de estos supuestos, debe regir el
criterio del vencimiento.
En definitiva, y como
consejo tanto a los propios interesados como a los profesionales, antes de
interponer un procedimiento judicial debe valorarse el riesgo de condena en
costas y cuantificarse debidamente, a fin de evitar desagradables sorpresas.
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